SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00126-01 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00126-01 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 7000122140002022-00126-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12621-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12621-2022

Radicación n.° 70001-22-14-000-2022-00126-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2022 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por L.B.G.V. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo pretende protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, vida digna, integridad personal y alimentos, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, se ordene «revo[car] la medida cautelar interpuesta de embargo de los cánones de arrendamiento que debe pagar Eurocarnes del Caribe» y, en consecuencia, se disponga que «el Banco Agrario [le] pague los cánones de arrendamiento que Eurocarnes del Caribe hubiere consignado por este concepto a órdenes del despacho».


2. Son hechos relevantes para resolver este asunto los siguientes:


2.1. F.M.C. presentó demanda de rescisión de contrato de cesión en contra de Felipe José Mebarak Garzón, respecto del arrendamiento del inmueble ubicado en la carrera 21 n° 23-88 de Sincelejo, donde funciona Eurocarnes del Caribe; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, quien el 13 de mayo de 2022 decretó como medida cautelar el embargo de los cánones de arrendamiento.


2.2. Refirió la gestora que M.C. y ella sostuvieron una relación conyugal, la que quedó disuelta mediante sentencia de 29 de abril de 2011 por el estrado Segundo de Familia de Sincelejo, momento en el que aquél ha venido arrendando los bienes de la sociedad; sin embargo, el contrato de arrendamiento en mención, lo cedió a su hijo en común Felipe José, último que a su vez, el 10 de agosto de 2021 se lo cedió a ella, dadas las necesidades que presenta, por lo que desde esa data dichos cánones le vienen siendo cancelados.


2.3. Anotó que ante la cautela decretada por el estrado querellado, el 22 de junio de 2022 solicitó el levantamiento del embargo, dado que desde la cesión del contrato a su favor, ella es la arrendadora; empero, a la fecha de presentación de la salvaguarda, no existe pronunciamiento por parte del Juzgado.


2.4. Agregó que la mora en el levantamiento de la cautela le genera un perjuicio, pues «Eurocarnes del Caribe ha dejado de pagar[le] los cánones de arrendamiento que [le] corresponden, consignándolos a órdenes del juzgado y dejando[la]… sin el sustento básico para vivir y cubrir [sus] necesidades de salud y pago de servicios del inmueble que habita».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo informó que conoció del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial de hecho, que culminó con sentencia de 5 de noviembre de 2011; remitió link de consulta del expediente.


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo manifestó que conoce del proceso de rescisión del contrato de cesión formulado por F.M.C. contra Felipe José Mebarak Garzón; que el 13 de mayo de 2022 decretó medida cautelar de embargo de cánones de arrendamiento del local comercial donde funciona Eurocarnes del Caribe ubicado en la carrera 21 n° 23-88 piso 1 de esa ciudad; que la accionante no es parte en el proceso; que si bien formuló solicitud de...

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