SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98869 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98869 del 31-08-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 98869
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12787-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL12787-2022

Radicado n.° 98869

Acta 29


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que MARTHA JAQUELINE MÉNDEZ CARBALLO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 27 de julio de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO y la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, actuación a la que se vinculó a los JUECES PRIMERO, CUARTO, QUINTO y NOVENO CIVILES DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y al JUEZ PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su sus derechos fundamentales al debido proceso y el que denominó «derecho a la familia».


En su extenso y confuso escrito de tutela, narró que sus padres M.T.C. y M.M., junto con M.M. constituyeron y fueron socios gestores de la Sociedad M.M. & Cía. SC – en liquidación, de la cual, con ocasión del fallecimiento de aquellos, hoy es socia comanditaria junto con otras siete personas.


Indicó que L.C.M. instauró demanda de pertenencia contra la Sociedad M.M. & Cía. S en C - en liquidación, para que se le reconozca el derecho de dominio por prescripción adquisitiva de dos locales comerciales en Cartagena.


Refirió que el asunto se asignó con número de radicado 2016-00198 al Juez Tercero Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante sentencia de 11 de diciembre de 2018, accedió a las pretensiones.


Señaló que la sociedad demandada presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de fallo de 12 de junio de 2019, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó.


Agregó que L.C. y M.M., promovieron separadamente cuatro demandas adicionales de pertenencia contra la Sociedad Manuel Méndez & Cía. S en C - en liquidación, para obtener el derecho de dominio de otros inmuebles en la misma ciudad, procesos que cursan ante los Jueces Primero, Cuarto, Quinto y Noveno Civiles del Circuito de Cartagena.


Manifestó que con ocasión del fallecimiento de su madre María Teresa Carballo, también está en trámite proceso de sucesión ante el Juez Primero de Familia del Circuito de Cartagena, el cual está suspendido, hasta tanto se resuelvan los litigios en los que están comprometidos los bienes de la masa sucesoral.


Adujo que promovió procesos de rendición de cuentas e interdicción judicial de su madre cuando estaba con vida y una denuncia penal, los cuales no prosperaron por «irregularidades en los despachos dónde cursaron esos procesos […] y la Fiscalía General de la Nación».


Señaló que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales. Con respecto al proceso de pertenencia 2016-00198, censuró la indebida valoración probatoria en que incurrieron los jueces que conocieron el asunto para fallar contra los intereses de la sociedad en la que funge como socia comanditaria.


En lo que concierne a los cuatro procesos de pertenencia, reprochó que estos se promovieron de forma separada como estrategia dilatoria para perjudicar los intereses patrimoniales de la sociedad comercial y para entorpecer el proceso de sucesión de su madre María Teresa Carballo, el cual, insistió, está suspendido hasta tanto se resuelvan dichos trámites litigiosos.


Por último, afirmó que el Estado colombiano es responsable por las omisiones de sus funcionarios judiciales al desestimar el trámite de los procesos de rendición de cuentas, interdicción y la denuncia penal que presentó para proteger los intereses de su madre.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos:


  1. se deje sin efecto jurídico la sentencia que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 12 de junio de 2019 y, en su lugar, se le ordene proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones,


  1. se ordene acumular los procesos de pertenencia que cursan ante los Jueces Primero, Cuarto y Quinto Civiles del Circuito de Cartagena,


  1. se ordene el archivo del proceso de pertenencia que está en trámite ante el Juez Noveno Civil del Circuito de Cartagena,


  1. se ordene al Juez Primero de Familia de Cartagena dar continuidad y celeridad al proceso de sucesión intestada de María Teresa Carballo,


  1. se ordene a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos que adopte las medidas cautelares solicitadas en 2018 y dé apertura a la investigación «por los graves hechos de omisión de funcionarios judiciales a título de dolo», y


  1. se envíe oficio a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Defensoría del Pueblo para que investiguen las faltas cometidas por los funcionarios y adopten las medidas necesarias del caso.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 15 de julio de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, un magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena remitió copia de la decisión censurada.


Laura Calvano Méndez solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional invocado porque desconoce el principio de subsidiariedad.


El Juez Tercero Civil del Circuito de Cartagena solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, pues adujo que la censura contra la providencia judicial que profirió se resolvió mediante otro mecanismo de la misma naturaleza.


Misael José Muñoz Arismendi citó los hechos que manifestó en el testimonio que rindió en el proceso judicial censurado.


Miguel Ángel Muñoz Méndez, apoderado de la proponente en la acción de tutela, reiteró la censura propuesta en el escrito inaugural y enfatizó en los defectos en los que se incurrió en el trámite judicial 2016-00198.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 27 de julio de 2022.


Con respecto a la censura contra la sentencia de 12 de julio de 2019, precisó que se transgredió el principio de inmediatez.


En lo relativo a los procesos de pertenencia en curso, indicó que la proponente no señaló e individualizó el reproche que dirige contra las autoridades judiciales convocadas.


Sobre la petición contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacó que al tratarse de una autoridad con inmunidad de jurisdicción avalada por Colombia, no es posible que sea «demandada ni sometida a juicio» en nuestro país.


Con respecto a la responsabilidad endilgada a la Rama Judicial del Poder Público por los perjuicios ocasionados, señaló que el medio procesal idóneo para plantear tal reproche es el medio de control de reparación directa.


En lo relativo al proceso de sucesión, indicó que «de la revisión de los soportes allegados se establece que ese trámite terminó con sentencia aprobatoria de la partición de 12 de noviembre de 2019», por tanto, no advirtió la transgresión que adujo...

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