SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99731 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99731 del 26-10-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99731
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1665-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1665-2022

Radicación n.° 99731

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE ACCIONES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES. COLPENSIONES, contra el fallo que profirió el 27 de septiembre de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que presentó TARCILA GAMARRA DE MACHACÓN contra la COLPENSIONES, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad, que invalida lo actuado, como pasa a explicarse.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana Tarcilia Gamarra de M., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Como fundamento de la acción constitucional, refirió que laboró como empleada doméstica al servicio de los señores J.H.B.V. e I.V. de B., quiénes no realizaron los respectivos aportes a la seguridad social, durante la totalidad del tiempo que trabajó para ellos, razón por la cual instauró en contra de sus ex empleadores demanda ordinaria laboral, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.



Indicó que el juez de conocimiento, el 6 de mayo de 2021, entre otras determinaciones, condenó a los demandados al pago de los aportes a pensión por los tiempos adeudados, el cual debía realizarse según la reserva actuarial que determinara la Administradora de Fondo de Pensiones a la que se encontrara afiliada la demandante, teniendo como IBC el valor del salarió mínimo mensual vigente respecto de cada año en mora, el cual debía ser liquidado en la forma indicada por el Decreto 1887 de 1994, sin que los demandados hubiesen dado cumplimiento a orden judicial.

Afirmó que instauró proceso ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que resultó favorable a sus intereses.



Explicó que, para que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena tuviera certeza para emitir el mandamiento de pago, el 15 de marzo de 2022, elevó petición «a COLPENSIONES, solicitándole se sirvieran liquidar el CALCULO ACTUARIAL contenido en la sentencia proferida por el JUZGADO 3° LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en data 06 de mayo de 2021, a fin de que el Juzgado en mención proceda a proferir el mandamiento de pago en contra de los demandados en mención».



Sostuvo que Colpensiones, mediante oficio de 29 de abril de 2022, dio respuesta negativa a la LIQUIDACION DEL CALCULO ACTUARIAL, con unos argumentos baladí, toda vez que es esa entidad pensional la encargada de liquidar la deuda existente por parte de los demandados, amen, desconocen que es una orden Judicial, no es capricho, ni oficiosidad de la actora».



Criticó la posición asumida por Colpensiones, pues, en su criterio, carece de todo sustento legal y Constitucional.



Con fundamento en lo anterior, la parte tutelante pretendió que se protegiera las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se ordenara a la accionada que se sirviera «LIQUIDAR el valor del CALCULO ACTUARIAL respecto de los aportes a la seguridad Social en pensiones que se encuentran insertos en la sentencia proferida por el JUZGADO 3° LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en fecha 06 de mayo de 2021».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 14 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Administradora Colombiana de Pensiones y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad- en calidad de vinculado-, así como a J.H.B.V. e I.V. de B. en calidad de terceros con interés, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena informó que dictó sentencia el 6 de mayo de 2021, por medio de la cual declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la aquí accionante y los señores I.V. de B. y Joaco Hernando Berrio Villareal, entre el 9 de septiembre de 1994 hasta el 29 de julio de 2010, en el cargo de empleada doméstica, habiendo devengado como último salario el mínimo legal mensual vigente y, como consecuencia de ello, los condenó al pago de los aportes a pensión, por el tiempo laborado, según la relación allí consignada, el cual debía realizarse según la reserva actuarial que determinara la administradora de fondo de pensiones a la que se encontrara afiliada la demandante.


Adujo que ese despacho no le vulneró los derechos fundamentales a la tutelante, pues profirió sentencia a su favor, la cual se encontraba ejecutoriada, en tanto que no se interpuso recurso alguno en contra de la misma, sin que además, se hubiese presentado proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral, tal como lo informó el secretario de su despacho.


La directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones solicitó que se denegara la acción de tutela por cuanto las pretensiones eran «abiertamente IMPROCEDENTES, como quiera que la presente tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Decreto 2591 de 1991, así como tampoco se encuentra demostrado que C. h[ubiera] vulnerado los derechos reclamados por el accionante y esta[aba] actuando conforme a derecho».


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 27 de septiembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia concedió el amparo invocado y, como consecuencia de ello, ordenó a Colpensiones que en un término 10 días, contados a partir de la notificación del presente proveído, procediera a liquidar «calculo actuarial en favor de la señora TARCILA GAMARRA DE M., acorde a la parte resolutiva de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2021, proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA dentro del proceso ordinario laboral con radicación No 13001-31-05-003-2016-00524-00», y negó la tutela «respecto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA».


Para el efecto, sostuvo...

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