SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03969-00 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03969-00 del 23-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03969-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15787-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15787-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03969-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Socar Ingeniería S.A.S. - en reorganización contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La actora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de su derecho esencial al debido proceso, presuntamente vulnerado por las sedes judiciales accionadas al dictar sentencia en el juicio declarativo incoado en su contra.


Solicitó, entonces, dejar «sin efectos jurídicos las [referidas] sentencias».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. Mara Soluciones Logísticas S.A.S. (compradora) demandó a la accionante (vendedora) pidiendo la rescisión del contrato celebrado entre ellas el 9 de septiembre de 2016, con pacto de «reserva de dominio», sobre el «camión M.P. No. T-2470», «por vicios ocultos», en lo medular, porque la última «realizó actos ilegales, haciendo caer en un error al demandante, dado que el vehículo no podía venderse, ni podía transferirse el dominio, puesto que… [su] importación temporal tiene una restricción administrativa a personas, lugares, y fines autorizados; las cuales el vendedor incumplió al ceder el derecho real de dominio… a través del contrato de compraventa».


2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 16 de diciembre de 2021 el Juzgado convocado dictó sentencia, en la cual declaró, de oficio, «la NULIDAD ABSOLUTA del “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR”», por objeto ilícito, de acuerdo al artículo 1741 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2º del canon 1521 ibídem, por contrariar lo reglado en el Decreto 2685 de 1999, «norma imperativa que prohibía, entre otras, la enajenación del vehículo debido al tipo de importación a que fue sometido[,] “TEMPORAL A LARGO PLAZO”, por lo que la única manera para vender el bien por parte del importador, es decir, SOCAR INGENIERA S.A.S., era cambiarla a la importación ordinaria, lo que no hizo, razón por la cual perdió cualquier derecho sobre este, incluso el de enajenar»; así mismo, negó «las pretensiones de la demanda»; y dispuso que la demandada devolviera a su antagonista «la suma de $301.038.088,04., valor indexado, por concepto del precio que recibió». Decisión que el Tribunal acusado confirmó el pasado 8 de octubre, con la respectiva actualización de la condena.


2.3. Por vía de tutela, en concreto, indicó la accionante que en esos veredictos los sentenciadores incurrieron en defectos fáctico y sustantivo al pasar por alto que en la negociación se pactó reserva de dominio, de donde éste no se transfirió, comoquiera que estaba «condicionada o supeditada, al cumplimiento de ciertas condiciones legales… y contractuales futuras»; de no olvidar que, «en materia de venta de bienes automotores, la cesión o transferencia del derecho real de dominio, no ocurre con el solo acuerdo en el precio y la cosa vendida, sino que requiere la inscripción de la venta en la Oficina de Registro de Tr[á]nsito», de conformidad con los preceptos 46 y 47 de la Ley 769 de 2002; de donde al contrato allegado al plenario se le terminó asignando «efectos jurídicos que no tiene ([d]e disposición o traslación de dominio inmediata)», dando lugar a una tesis normativamente insostenible, a saber, «[q]ue por medio del solo título -contrato de compraventa de un automotor-… ya se presenta [su] disposición o traslación».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que en su sentencia consignó «los criterios jurídicos tenidos en cuenta para resolver», a los cuales dijo acogerse «con miras a que se analicen en la determinación a adoptar».


2. El Juzgado Doce Civil del Circuito de la capital de la República historió las actuaciones surtidas en el juicio recriminado y rogó «NEGAR el amparo deprecado por cuanto no se evidencia transgresión de derecho alguno por parte de [ese] despacho».


CONSIDERACIONES


1. Conforme al canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


2. En este orden de ideas, advierte la Corte que el amparo deprecado está llamado al fracaso, porque en la sentencia del pasado 22 de julio, mediante la cual se confirmó la dictada el 16 de diciembre de 2021 por el Juzgado convocado, y sobre la que recae el siguiente análisis por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR