SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127369 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127369 del 17-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127369
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16240-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP16240-2022

Radicación n.° 127369

Acta n° 270



Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Jaime Alberto Vega Romero, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, honra, buen nombre, dignidad humana, igualdad y debido proceso.


Al presente trámite fueron vinculadas las entidades Crédito Finanprimas, Valencia Álvarez EU, Claro Soluciones Móviles, Red Institucional de Transparencia y A.R., Datacrédito Experian y Transunión Cifín, así como a la Superintendencia de Industria y Comercio y su homóloga Financiera.


LA DEMANDA



Asegura el accionante que el 12 de agosto de 2022 presentó varios derechos de petición ante las siguientes entidades: Crédito Finanprimas, Valencia Álvarez EU, Claro Soluciones Móviles, Red Institucional de Transparencia y A.R., Datacrédito Experian y Transunión Cifín.



De otra parte, y sin precisar fecha de su solicitud, sostiene que también se dirigió a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de obtener información y copia auténtica de cómo habían hecho los reportes sin mi autorización ya que estas entidades son privadas, no tienen permiso del estado y han armado casi que carteles, secuestrando la información de los colombianos, aprovechándose de la ausencia y control del mismo estado.



Aduce que, en el marco de otra acción constitucional, el 26 de agosto del año en curso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué amparó sus derechos fundamentales y le ordenó a las referidas personas jurídicas responderle una petición del 25 de julio de 2022, sin que ello haya acontecido, lo que da cuenta de la insistente vulneración a sus prerrogativas fundamentales.



Sostiene que la anterior decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en decisión que le fue notificada el 26 de octubre del año que avanza.



Finalmente señala que, hasta el momento de la interposición de la presente acción constitucional, ninguna de las instituciones antes reseñadas ha atendido su solicitud, por lo que estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, agrega que tanto ellas como las autoridades judiciales accionadas no cuentan con su autorización para el manejo de datos, motivo por el cual estima le tienen “secuestrada” su información personal.



En ese sentido, solicita:



«PRIMERO: TUTELAR, mis derechos AL HABEAS DATA, DERECHO A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE, A LA DIGINIDAD HUMANA Y LA IGUALDAD, en vista de que se agotó el principio de procedibilidad tal como lo dice la ley de habeas data.



SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de las centrales de riesgo DATACREDITO Y CIFIN y de las entidades accionadas, a que gestionen lo pertinente, para que en el menor tiempo posible, MODIFIQUEN Y ACTUALICEN los datos negativos que aparecen en sus bases de datos y principalmente SE ME RETIRE DE LOS REPORTES NEGATIVOS, teniendo en cuenta que nunca contaron con una debida autorización para hacer los reportes y a la fecha de hoy no tengo ninguna obligación con tales entidades y esto me causa un perjuicio irremediable.



TERCERO: Señor juez de manera que se aplique, las sanciones que estipula el Artículo 18 de la sentencia 282 de 2021. Sanciones. …Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.



CUARTO: Se les solicita señor juez la copia auténtica a las entidades mencionadas CREDITOS FIANPRIMAS, VALENCIA ALVAREZ EU, CLARO SOLUCIONES Móviles como no van a tener la copia tal como lo dice la norma se le ordene a la superintendencia financiera y de industria y comercio, ejercer las funciones y sanciones para las cuales fueron creadas y se siente un precedente para que estas entidades no vuelvan a violarle los derechos fundamentales a ningún ciudadano.»



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por conducto de una de sus Magistradas, indicó que en esa Corporación se conoció de la impugnación promovida por Jaime Alberto Vega contra el fallo de tutela proferido en primera instancia al interior del trámite constitucional 2022-00076. Indicó que la respectiva decisión se profirió en tiempo y con apego a la legalidad.



2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, por conducto de su secretaria, presentó una síntesis de la actuación procesal surtida al interior de la acción de tutela 2022-00076, para concluir que su decisión de amparo, proferida el 26 de agosto de 2022, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en fallo del 20 de octubre de la misma anualidad.



3. La apoderada de FINESA S.A. manifestó que era falsa la aseveración del accionante, según la cual, el 12 de agosto de 2022, había radicado ante esa entidad un derecho de petición.



Por otra parte, la togada explicó las razones por las cuales esa entidad reportó ante las centrales de riesgo al actor, preciando que ello obedecía al incumplimiento de unas obligaciones financieras contraídas por él en el año 2020.



4. La apoderada de CIFIN S.A.S. adujo que, tras consultar las bases de datos de la entidad, no encontró que en ellas el accionante contara con un reporte negativo, así, aduce que existe una falta de legitimidad por pasiva, en la medida que esa entidad no tiene ninguna relación con el demandante en tutela.



5. V.Á.E., por conducto de su Vicepresidente Administrativa y Financiera, admitió que ha reportado ante las centrales de riesgo al accionante, toda vez que este se encuentra en mora con las obligaciones financieras contraídas con esta entidad.



Refirió que ya con anterioridad el actor promovió otra acción constitucional orientada a lograr su exclusión de las centrales de riesgo, alegando que él no autorizó ser reportado ante las mismas, manifestación que tacha de falsa, toda vez que él sí expresó su consentimiento para el manejo de sus datos.



6. La Superintendencia de Industria y Comercio, por conducto de su Coordinadora del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial, informó que los hechos en los cuales se sustenta la presente acción constitucional le fueron puestos en conocimiento por el mismo actor el 4 de octubre de 2022.



Indicó que el trámite propuesto por el actor debe sujetarse «al procedimiento especial regulado en la Ley 1266 de 2008, así como a lo establecido en el Título III de la Ley 1437 de 2011, relacionado con las reglas del “Procedimiento Administrativo General”, el cual, señala en el artículo 34 que: “Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales”»



Aseguró que observar el debido proceso es de vital importancia, en la medida que debe hacerse un exhaustivo análisis jurídico para garantizar la protección y salvaguarda de los derechos de quienes concurren al trámite, razón por la cual no se le puede dar el tratamiento de un derecho de petición para aspirar a obtener una respuesta en el plazo fijado para ello.



CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. La Sala advierte que en el presente caso los problemas jurídicos a resolver son los siguientes:


i) Establecer si las entidades Crédito Finanprimas, Valencia Álvarez EU, Claro Soluciones Móviles, Red Institucional de Transparencia y A.R., Datacrédito Experian y Transunión Cifín, vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante, al presuntamente no haber resulto el derecho de petición que este dice haberles radicado el 12 de agosto de 2022.


ii) Determinar si las entidades accionadas han vulnerado el derecho de habeas data de J.A.V.R., al haber reportado su nombre ante las centrales de riesgo, ello sin presuntamente contar con su autorización para el manejo de sus datos. Y,


iii) Verificar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, desconocieron los derechos fundamentales de J.A.V.R. al dar trámite a la acción de tutela No, 2022-00076, donde él también funge como accionante.


4. Del derecho fundamental de petición.


El artículo 23 Superior consagra el derecho de petición como garantía fundamental que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.


Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011,...

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