SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127752 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127752 del 13-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127752
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16699-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente



STP16699-2022 Radicación n°. 127752 Acta 291



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por Ana Milena Muñoz en calidad de agente oficiosa de JHON CARLOS C.P., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2018-00132.


ANTECEDENTES


2. La señora A.M.M. manifestó actuar en calidad de agente oficiosa de su esposo JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE, quien se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario de Tuluá, en donde no se le permite acceder a medios digitales para acudir directamente a la acción constitucional.


3. Adujo que el 5 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a CÓRDOBA PALOMEQUE a 66 meses y 20 días de prisión, por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir.


4. Indicó que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que recibió la actuación desde el 26 de junio de 2020, sin que hubiera definido la situación de su cónyuge.


5. Agregó que C.P. fue capturado desde el 17 de febrero de 2020, pero no se le ha reconocido la redención de pena ni libertad condicional, por no haberse decidido la segunda instancia.


6. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolver la alzada interpuesta, para que las diligencias puedan ser enviadas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


7. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que J.C.C.P. se encuentra privado de la libertad desde el 18 de febrero de 2002, en virtud del proceso radicado bajo el No. 2018-00132.


Adujo que dicha actuación se adelantó bajo la Ley 600 de 2000, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que el 5 de marzo de 2020, lo condenó a 66 meses y 20 días de prisión y multa de 1.666,67 s.m.l.m.v. y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; decisión que fue apelada por el defensor y asignada inicialmente al Despacho 001.


Afirmó que en virtud del Acuerdo CSJMEA22-188 del 26 de agosto de 2022, se dispuso la redistribución de dicha actuación, la cual le fue asignada junto con 179 procesos.


Agregó que mediante providencia del 22 de noviembre de 2022, se resolvió el recurso de apelación, en el sentido de no declarar la prescripción de la acción penal y confirmar el fallo de primer grado, por lo que las diligencias fueron remitidas a la secretaria de la Sala para las respectivas notificaciones y por ello, pidió negar la protección invocada.


8. La Juez Tercera Penal del Circuito...

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