SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127866 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127866 del 13-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127866
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16700-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente



STP16700-2022 Radicación n°. 127866 Acta 291




Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANATOLIO REINEL OBANDO FLÓREZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, el Establecimiento Penitenciario y C.S.I. de Popayán y las partes e intervinientes del proceso de ejecución de penas rad.: 86-001-61-07562-2009-80375.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



3. A.R.O.F. afirmó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C.S.I. de Popayán, purgando la pena de 500 meses de prisión que le fue impuesta el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, P., tras hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (rad.: 86-001-61-07562-2009-80375).



4. Adujo que la vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, autoridad ante la que solicitó la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, dado que fue clasificado en fase de mediana seguridad y ha presentado un proceso de resocialización progresivo.


5. Indicó que, mediante auto del 18 de mayo de 2022, dicho despacho le negó la aludida petición, por lo que instauró recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses el 13 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, pese a que, en su opinión, tenía derecho a dicho beneficio.


6. Por lo anterior, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad, la igualdad y la “resocialización progresiva”, pues, en su criterio, el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que exige el cumplimiento del 70% de la pena para acceder al beneficio en cuestión, fue derogado.


7. En consecuencia, hace las siguientes solicitudes:



1- Se impartan ordenes [sic] perentorias para que se conceda el permiso de salida hasta por 72 horas al cual tengo derecho.


2- Se estudie la posibilidad de la aplicación del principio de favorabilidad en mi caso para el fin perseguido”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán informó que, en efecto, mediante providencia del 13 de octubre de 2022, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión que no aprobó la propuesta de salida por 72 horas presentada a su favor, a la cual se atiene enteramente.


9. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán señaló que, en efecto, el 18 de mayo de 2022, negó el beneficio deprecado por el actor, debido a que no cumplía -en dicho momento- el requisito objetivo previsto en el art. 147 de la Ley 65 de 1993, es decir, haber descontado el 70% de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.


10. La Fiscalía 39 Seccional Mocoa, refirió que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues “en el presente asunto, el conocimiento del mismo, una vez la sentencia se encuentra en firme, como en el presente asunto, pasa al JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS, razón por la cual ya no radica en cabeza de este despacho fiscal la competencia del mismo de acuerdo a lo establecido en el numeral 8° del artículo 38 de la ley 906.


11. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, P., sostuvo que carece de legitimidad en la causa por pasiva, debido a que:


[N]inguna referencia dentro del amparo judicial compromete un reproche sobre la legalidad y la validez de la sentencia condenatoria referida en el numeral primero de este informe que se dictó el día 30 de agoto de 2010, sino exclusivamente sobre las decisiones que se han tomado en sede de ejecución de penas respecto de la negativa de la concesión del permiso de 72 horas requerido por el accionante, petición sobre la cual este Juzgado carece de competencia y en todo caso desborda aspectos sustanciales o derivados de la sentencia condenatoria dictada por nuestra predecesora”.


12. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE



13. De conformidad con lo establecido en el...

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