SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127682 del 13-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 127682 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16701-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponenteSTP16701-2022 Radicación n°. 127682 Acta 291
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ALEXIS GONZÁLEZ ESCOBAR, contra el fallo proferido el 25 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Complejo Penitenciario y C. de Jamundí.
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante que el 21 de marzo de 2022, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el reconocimiento de «días canon» (sic), toda vez que «solo toma de 1 al 30 y multiplica por 12», pese a que el año tiene 365 días y se deben contabilizar completos, no 360 días, como lo hace el juez ejecutor.
3. Adujo que a la fecha de interposición de la demanda de tutela, el Juzgado demandado no ha emitido pronunciamiento alguno.
4. En ese contexto, invocó el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada resolver lo pertinente.
EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la protección impetrada, al considerar que el accionante no asumió la carga probatoria que le correspondía, pues no acreditó haber presentado la petición que indicó no le había sido contestada y las autoridades demandadas informaron que tampoco la recibieron y que no estaba pendiente de resolver alguna solicitud presentada por GONZÁLEZ ESCOBAR.
LA IMPUGNACIÓN
6. Fue presentada por A.G.E., quien al momento de ser notificado del fallo de primer grado refirió que no se encontraba conforme con lo decidido.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
8. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la...
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