SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127826 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127826 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE ACLARA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127826
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16704-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP16704-2022 Radicación n°. 127826 Acta 291



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, contra el fallo proferido el 26 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por MARTÍN ALONSO AMAYA LEÓN, contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS CUARTO PENAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y a la OFICINA DE APOYO JUDICIAL, todos de Cúcuta.


ANTECEDENTES

3. M.A.A. LEÓN acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.


4. Para el efecto argumentó que el 19 de agosto de 2022, solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta la expedición de copias del proceso adelantado en su contra bajo la Ley 600 de 2000, radicado 4795 (440-1999).


5. Refirió que en la misma fecha, el Juzgado en cita le comunicó que la actuación correspondía al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto, al que le remitiría la petición.


6. Afirmó que el 7 de septiembre siguiente, pidió al Juzgado Séptimo en mención, las copias en cita, sin que dicha autoridad se hubiera pronunciado sobre el particular.


7. Con fundamento en lo anterior, impetró la protección de los derechos en mención y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver las peticiones presentadas.


EL FALLO IMPUGNADO


8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta concedió la protección invocada, al considerar que el proceso seguido contra el accionante sí existió y fue remitido al Juzgado Séptimo Penal del Circuito.


Como consecuencia, dispuso:


PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor M.A.A. LEÓN, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, al R. de la UNIDAD ARCHIVO CENTRAL ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA, a la OFICINA DE APOYO JUDICIAL CÚCUTA o quienes hagan sus veces, que en el término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, procedan de forma conjunta, armónica y coordinada, si aún no lo han hecho, adelantar todas las gestiones administrativas correspondientes para poder ubicar el expediente bajo el radicado 1999-00440, seguido en contra del señor M.A.A. LEÓN a fin de atender de fondo su requerimiento de copias.


LA IMPUGNACIÓN

9. Fue presentada por la apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, quien indicó que la oficina de Archivo Central mediante oficio No. 022-2264 del 3 de noviembre de 2022, remitió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, el proceso adelantado contra el accionante, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.


Afirmó que la aludida dependencia atendió la solicitud del accionante, pues desarchivó el expediente y lo entregó al Juzgado en cita, por lo que se trata de un hecho superado y por ello, en su caso, debía ser negada la tutela invocada.


10. Por su parte, el secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones M. informó que mediante oficio No. 1770 del 8 de noviembre de 2022, comunicó al demandante que el proceso cuyas copias solicitó quedaba a su disposición para lo pertinente; lo cual reiteró en oficio No. 1913 del 9 de diciembre siguiente.


CONSIDERACIONES


11. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación...

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