SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127918 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127918 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127918
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16705-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP16705-2022 Radicación n°. 127918 Acta 291



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de SAÚL GÓMEZ MARTÍNEZ, contra el fallo proferido el 2 de noviembre del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-00353.


ANTECEDENTES

3. Manifestó el accionante S.G.M., a través de apoderado, que suscribió contrato a término indefinido con la empresa Impala Terminals Barrancabermeja S.A., en el cargo de «operador del puerto –operador de carga – aparejador».


4. Adujo que el 10 de abril de 2019, se inició en su contra proceso disciplinario por hechos ocurridos el 3 del mismo mes y año y el 12 siguiente fue llamado a rendir descargos.


5. Sostuvo que el 16 de abril del año en cita, fue designado como integrante de la Comisión de Reclamos de la Subdirectiva Unión Portuaria, pero encontrándose en vacaciones, la empresa en mención, decidió dar por terminada la relación laboral, sin notificarle en debida forma tal determinación y el 23 de abril siguiente, el Sindicato radicó la aludida novedad.


6. Indicó que ante las irregularidades en la notificación del despido, instauró acción de tutela, la cual le fue concedida y como consecuencia, se dejó sin efecto el trámite de notificación de la terminación del contrato y se ordenó rehacerla, por lo que en cumplimiento de dicha orden, la empresa en mención, revocó la decisión, pero dio por finalizada la relación laboral a partir del 12 de junio de 2019; decisión notificada en la misma fecha.


7. Agregó que inconforme con tal determinación, presentó demanda ordinaria laboral de fuero sindical – acción de reintegro, la cual fue asignada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, autoridad que el 31 de mayo de 2021 accedió a sus pretensiones, por lo que ordenó su reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales.


8. Refirió que dicha decisión fue apelada y las diligencias remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., que el 22 de abril de 2022, revocó integralmente el fallo recurrido y absolvió a Impala Terminals Barrancabermeja S.A.


9. Afirmó que la autoridad demandada incurrió en vía de hecho, toda vez que no tuvo en consideración que para el 12 de junio de 2019, contaba con fuero sindical, por lo que para su despido debía mediar la autorización del juez del trabajo.


10. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se dejara sin efecto la decisión proferida en segunda instancia y se confirmara el fallo emitido el 31 de mayo de 2021.

EL FALLO IMPUGNADO


11. La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que revisada la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. no se advertía irregularidad alguna, pues analizó el caso concreto y con fundamento en las normas y pruebas allegadas a la actuación determinó dentro del ámbito de la autonomía e independencia judicial, que había lugar a revocar la decisión recurrida, sin que ello implicara la afectación de los derechos del hoy demandante.


LA IMPUGNACIÓN

12. Fue presentada por el apoderado judicial de SAÚL GÓMEZ MARTÍNEZ, quien refirió que impugnaba la decisión anterior y que la sustentación la realizaría ante la autoridad que conociera la alzada, sin que se allegara escrito adicional.


CONSIDERACIONES


13. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.


14. De la acción de tutela contra providencias judiciales.


14.1. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


14.2. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


14.3. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


14.4. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere...

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