SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127935 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127935 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127935
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16706-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP16706-2022 Radicación N.° 127935 Acta 291


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ALEXANDRA VIVIANA TANGARIFE OTÁLVARO frente al fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de 2022, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado en contra de la Fiscalía 291 Seccional de esta ciudad.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



2. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


Manifestó la accionante que 15 de abril de 2019 formuló denuncia por el delito de estafa, la cual fue archivada el 7 de mayo siguiente.



Inconforme con dicha determinación solicitó el desarchivo de la noticia criminal, a lo que accedió el delegado fiscal de la época el 17 de octubre de 2019.


A partir de esa data ella ha remitido múltiples solicitudes para conocer el avance de la investigación, así como para alertar de la eventual prescripción de la acción penal; sin embargo, la actual fiscal se limitó a indicarle que la indagación estaba activa sin otorgar información precisa sobre las actuaciones adelantadas.


A su vez, la accionada en respuesta del 29 de agosto de 2022 solamente señaló que procedería a librar orden para que sea escuchada en entrevista y allegue los elementos probatorios que soporten su denuncia.


En esa misma fecha, la actora le contestó por igual medio virtual, que estaría atenta a la citación, pero los elementos ya los había aportado cuando radicó la denuncia; no obstante, hasta el momento de interposición de la tutela no había recibido citación alguna.


Afirmó que transcurridos más de tres años desde que radicó la denuncia no se ha adoptado ninguna decisión de fondo, omisión que desconoce lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal y afecta su derecho de acceso a la administración de justicia, ante la mora judicial injustificada.


Mencionó que el perjuicio irremediable que pretende evitar es que la acción penal prescriba sin la judicialización del hecho denunciado.


En consecuencia, impetró la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenando a la Fiscalía 291 Seccional que dentro de plazo perentorio formule imputación o corra traslado del escrito de acusación, según sea el caso”.



EL FALLO IMPUGNADO



3. El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado al evidenciar que:


[S]ería desacertado exhortar a la Fiscalía accionada para que defina la investigación de manera apresurada y sin agotar debidamente el procedimiento, toda vez que para dar paso a la formulación de imputación es preciso contar con diversos elementos de juicio que soporten la respectiva determinación, mismos que la delegada del ente acusador no ha completado”.


4. Por otro lado, advirtió que la titular de la fiscalía accionada citó a la accionante el 23 de noviembre de 2022, para tener acceso a las diligencias y conocer qué evolución ha tenido la investigación.



LA IMPUGNACIÓN



5. Fue propuesta por A.V.T.O., quien reiteró los argumentos plasmados en la demanda inicial, haciendo especial énfasis en que, en su opinión, el a quo desatendió por completo que el término del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 está ampliamente vencido y se está en un evidente caso de mora judicial injustificada, pues la titular del despacho no ha adelantado actuaciones sustanciales desde que asumió la investigación.



6. Por lo anterior, solicita que:


[S]e sirva revocar la sentencia apelada y en su lugar tutele mis derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, ordenándole a la señora fiscal, definir el asunto dentro del término razonable que le fije para ello”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por A.V.T. OTÁLVARO contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como...

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