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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59731 del 02-11-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente59731
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3832-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



SP3832-2022

Radicación No. 59731

Aprobado Acta No. 255.


Bogotá, D.C, dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 25 de febrero de 2021, que revocó la absolución emitida el 27 de marzo de 2019, por el Juzgado 5º Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, para en su lugar, condenarlo como autor del delito de inasistencia alimentaria.



II. HECHOS


2. Se dio por probado en la sentencia del Tribunal que, el 24 de junio de 2013, OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO y Adriana Yorleny Oneil Soto Castellanos, comparecieron ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal 2 de Villavicencio, en su calidad de padres de su menor hijo Q.S.O.S.1, de 9 años de edad2, para llevar a cabo audiencia de fijación de cuota provisional de alimentos, custodia, cuidado y visitas. Como resultado, se dispuso que el padre cancelaría mensualmente una cuota alimentaria de $135.000 mensuales ─importe que se incrementaría anualmente según el IPC─.


Sin embargo, ORTEGÓN LONDOÑO se sustrajo injustificadamente de la obligación contraída; pues, durante el lapso comprendido entre julio de 2013 y febrero de 2018, efectuó pagos parciales y esporádicos, los cuales no alcanzaron a cubrir la totalidad de la cuota alimentaria que, por mandato de la ley, estaba obligado a asumir



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. Conforme al procedimiento especial abreviado implementado por la Ley 1826 de 2017, el 27 de febrero de 2018, la Fiscalía 3ª Local de Villavicencio corrió traslado del escrito de acusación a OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO, en el que le imputó cargos por el delito de inasistencia alimentaria, (Art. 233 inciso 2º -se cometa contra un menor de edad- Código Penal, modificado Art. 1º Ley 1181/2007)3.


4. La actuación correspondió al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, despacho que el 9 de mayo de 2018, realizó la audiencia concentrada; oportunidad en la que OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO manifestó no aceptar los cargos imputados; y, en razón de ello, se formalizó la respectiva acusación por el delito de inasistencia alimentaria. De otra parte, se enunciaron, solicitaron y decretaron las pruebas que las partes requirieron4.


5. El juicio oral y público inició el 5 de octubre de 2018, y luego de varias sesiones culminó el 10 de febrero de 2019, fecha en la que se anunció sentido de fallo de carácter absolutorio a favor de OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO. El 27 de marzo del mismo año, se dio lectura a la sentencia5; decisión apelada por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación y el Representante de Víctimas.


6. El 25 de febrero de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio revocó la absolución y condenó a OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO, a la pena de 32 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de inasistencia alimentaria, (Art. 233-2 C.P., modificado Art. 1º Ley 1181/2007). De otra parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena6.


7. Determinación impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación.



IV. DE LAS SENTENCIAS


Primera Instancia


8. Referidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales para la tipificación del delito de inasistencia alimentaria, y lo que manifestó cada uno de los testigos que comparecieron al juicio oral, consideró el A-quo, que no se probó la sustracción sin justa causa de la obligación alimentaria que tenía el procesado para con su hijo.


El incumplimiento a su obligación no fue permanente; pues, en la medida de sus posibilidades, el acusado realizó pagos parciales; es más, en la actualidad está a cargo de su hijo.


Se demostró que «los aportes intermitentes», se generaron porque el procesado no tenía un trabajo estable y, pese a devengar más de un salario mínimo legal mensual, no eran suficientes para «proveer sus gatos y el total de sus obligaciones, en tanto debía distribuirlos en su propia manutención, la de sus cuatro menores hijos, y la de su esposa, quien por estar al cuidado de los niños no podía trabajar, ni devengar»7.


En consecuencia, al no demostrarse que O.A.O.L. incumplió sin justa causa la prestación de alimentos legalmente debidos para con su menor hijo, lo absolvió del cargo por el que se le acusó.


Segunda Instancia


9. El Tribunal Superior de Villavicencio revocó la absolución y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO, por cuanto:


i) Las partes estipularon el vínculo parental del acusado con su menor hijo Q.S.O.S., y que el 24 de junio de 2013, la Defensoría de Familia del Centro Zonal 2 de Villavicencio fijó una cuota alimentaria provisional de $135.000; por ende, existe la obligación legal por parte de ORTEGÓN LONDOÑO de suministrar alimentos a su descendiente.


ii) Con los testimonios de Adriana Yorleny Soto Castellanos y Carolina Soto Fernández (madre y tía de la víctima, respectivamente), se demostró que en el periodo comprendido entre julio de 2013 y febrero de 2018, el procesado dejó de proveer alimentos a su hijo, al no cumplir cabalmente con la cuota alimentaria que se le fijó; por el contrario, fue la denunciante con la ayuda de su padre, quien asumió todas las necesidades para el sostenimiento de Q.S.O.S.


Pruebas que permitieron determinar además, que el acusado tenía como ocupación la de ornamentador; situación que éste admitió; incluso, dijo que tenía un salario entre $800.000 y $1.000.000; suma de dinero que sin duda le permitía sufragar, en forma permanente y no esporádica, la mesada alimentaria fijada por la Comisaría de Familia.


Declaraciones que merecen total credibilidad; ya que al ser las testigos mencionadas, la madre y tía del menor, tenían un conocimiento directo de los hechos, sin evidenciar animadversión hacia el implicado.


iii) Si bien, la denunciante aceptó haber recibido pagos parciales por parte del procesado, también se acreditó una situación de abandono absoluto de éste hacia su hijo.


iv) Aunque OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO debe responder por su actual esposa y sus otros 4 hijos menores de edad, esto no justifica la sustracción de su obligación alimentaria; pues, sería tanto como admitir que el aporte económico y moral para unos de sus descendientes, permite la desatención respecto de los otros; amén, que constituye un trato discriminatorio absolutamente cuestionable.


iv) No se advierte una justa causa para la sustracción del procesado al deber legal de proveer alimentos a su hijo extramatrimonial; en tanto, el cumplimiento que se derivaba del vínculo de parentesco es una obligación permanente, la cual fue desconocida.


v) Así las cosas, OSCAR ANDRÉS ORTEGÓN LONDOÑO debe asumir las consecuencias de su actuar, típico, antijurídico y culpable, por lo cual revocó la absolución, y lo condenó a 32 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legalmente mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de inasistencia alimentaria.


vi) Ante el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el 29 de la Ley 1709 de 2014, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de 2 años.



V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL


10. La defensa solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria proferida por el Ad-quem y confirmar la absolución del procesado; pues, en su criterio, como bien lo señaló el juez de primera instancia, no se configuran los requisitos establecidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, como quiera que el incumplimiento al deber alimentario se debió a una justa causa; esto es, la falta de recursos económicos por parte del acusado; amén que con los testimonios de la madre y tía del menor solo se probó la necesidad del alimentario y que ORTEGÓN LONDOÑO es el padre de Q.S.O.S.


Advirtió no desconocer que en juicio se llegó a señalar que el procesado laboraba como ornamentador; sin embargo, agregó, en ningún momento la Fiscalía demostró que esta actividad la ejercía de manera permanente ni que, como consecuencia, recibía unos ingresos mensuales fijos con los cuales podía cancelar la cuota alimentaria.


No es cierto, precisó, que el acusado ha incumplido con su obligación; pues, en la medida de sus capacidades económicas ha cancelado la cuota fijada por la Defensoría de Familia; luego, destacó, no se puede pregonar un absoluto abandono del padre hacia su hijo, máxime cuando se demostró la cancelación de algunos pagos alimentarios.


Puntualizó, que no debe desconocerse la existencia del actual núcleo familiar del procesado, conformado por su actual esposa y sus otros 4 hijos menores de edad, quienes dependen igualmente de la ocasional actividad laboral a la que se dedica.




VI. LOS NO RECURRENTES


11. Ningún pronunciamiento hicieron los representantes del ente acusador, del Ministerio Público, ni de la víctima, dentro del término otorgado para tal efecto.



VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


12. De conformidad con lo señalado en el numeral 2° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 20188, en concordancia con las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263–2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación especial en garantía...

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