SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03777-00 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03777-00 del 09-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03777-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15043-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15043-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03777-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por Construirte SA, «absorbente de Condiseños SAS», contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el asunto de expropiación con radicado N° 63001310300220180022600.


ANTECEDENTES


1. La sociedad invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia «y otros conexos», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el proceso reseñado.


Para sustentar su queja, expresó que el Instituto Nacional de Vías –Invías- inició proceso contra Condiseños SAS, para obtener la expropiación de una franja de terreno de 54.575,81 metros cuadrados, segregada de un predio de mayor extensión, llamado La Cima o el Hoyo y ubicado en la vereda Narvaco, municipio de Salento –Q.-.


Indicó que, si bien en dicho trámite las partes allegaron las pericias correspondientes, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, ordenó de oficio a la Lonja de Propiedad Raíz del Q. la realización de otra experticia, determinando aspectos específicos que debía contener el dictamen.


Advirtió que, en sentencia de 19 de febrero de 2021, el nuevo titular del Juzgado accionado, acogió íntegramente el dictamen rendido por Lonja de Propiedad Raíz del Q. sin tener en cuenta los argumentos de sus «alegatos de conclusión» y determinó como valor de la indemnización $200.931.810,52, «pese a que (…) el perito no practicó el dictamen siguiendo la instrucción impartida por el Juez que inicialmente conoció del proceso».


Apelado el fallo con sustento en los errores contenidos en el peritaje, el Tribunal Superior de Armenia lo confirmó el 29 de abril de 2022 con lo que incurrió en vía de hecho, puesto que los defectos del dictamen fueron de tal relevancia que no debió ser «valorado y se requería una nueva prueba de avalúo sin errores graves para poder determinar el valor real del predio y de la indemnización».

Tras referir, in extenso, los errores graves que, en su criterio, contenía la experticia acogida, anotó que, en general, los mismos se relacionaron con que el perito «desconoció la calidad del suelo suburbano [del inmueble] (…), las actividades de relleno y/o adecuaciones realizadas, (…) no reconoció el mejor uso, (…) no reconoció la destinación económica que se desarrollaba en el predio (…) [así como tampoco] las mejoras realizadas al predio (…), el daño emergente [y el] lucro cesante».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto las sentencias proferidas por las autoridades accionadas y, en su lugar, «ordenar la realización de un dictamen pericial de avalúo, en el que se tengan en cuenta todas las pruebas que obran en el expediente y las demás entregadas al perito, para que se determine el valor real del avalúo de la franja de terreno objeto de expropiación».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Armenia se opuso a la prosperidad del amparo e indicó que su «defensa es el texto del fallo proferido» y criticado por la sociedad accionada, puesto que en esa providencia se estudiaron con amplitud «los reproches formulados contra la prueba pericial decretada de oficio por el despacho a quo y se concluyó que la experticia había dejado de lado justificadamente los aspectos pretendidos por C.S., respecto de la compensación por la expropiación del predio solicitado por INVÍAS» y añadió que la parte demandada, aquí actora, omitió solicitar un nuevo dictamen o replicar el que fue acogido y, en segunda instancia, tampoco reclamó el recaudo de otro, por lo cual «ninguna adición podría realizarse ahora, pues en nuestro criterio, el estudio de los reparos elevados por el apelante (art. 328 C.G.P.), en aquella providencia, descarta la tropelía denunciada», aun cuando pueda ser objeto de otra interpretación.


2. El Instituto Nacional de Vías –Invías- expresó el fracaso de la protección reclamada porque las decisiones cuestionadas constituyen cosa juzgada, y señaló que la sociedad peticionaria pretende «revivir asuntos que ya se encuentran decididos por la jurisdicción ordinaria» y que no entrañan el quebranto de sus garantías sustanciales.


3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido pronunciamiento de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, examinado el escrito de tutela, se advierte que la sociedad actora, en su calidad de absorbente de Condiseños SAS, conforme a la escritura pública Nº 1632 de 23 de julio de 2021 -de la cual se llegó copia-, reprocha las sentencias proferidas en el proceso de expropiación que el Instituto Nacional de Vías –Invías- inició contra Condiseños SAS, pues, en su sentir, se incurrió en vía de hecho al acogerse la pericia rendida por la Lonja de Propiedad Raíz del Q., cuando ésta contenía múltiples errores.


2.1 Fijado lo anterior, debe señalarse que, examinado el fallo de segunda instancia proferido el 29 de abril de 2022 por el Tribunal Superior de Armenia y, con el cual se resolvió la controversia aquí planteada, no se encuentra irregularidad lesiva de garantías sustanciales que le abra paso a este amparo.


En efecto, se encuentra que esa Corporación, tras relacionar los antecedentes del asunto y lo fallado en primera instancia, reseñó los argumentos de la apelación entablada por la parte demandada, aquí actora, cimentados en cuestiones análogas a las expresadas en esta acción de tutela, esto es, la inviabilidad de acoger la renombrada pericia debido a los defectos y omisiones que presentaba.


Enseguida, se pronunció sobre la naturaleza del proceso de expropiación conforme a la Constitución Política y a las normas y jurisprudencia...

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