SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 90946 del 30-11-2022
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 90946 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4084-2022 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL4084-2022
Radicación n.° 90946
Acta 44
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 1 de octubre de 2020, en el proceso que en su contra instauró CLAUDIA PATRICIA LIS HURTADO.
Se admite el impedimento presentado por la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (fl. 50 C.. Corte).
- ANTECEDENTES
Claudia Patricia Lis Hurtado llamó a juicio a Suramericana S.A., para que se declarara que cuenta con estabilidad laboral en virtud del contrato de trabajo a término fijo que se extendió durante 24 años, pero terminado por decisión unilateral de la empresa. Pidió se condenara a la encausada a sufragar la indemnización correspondiente a 12 meses de salario, «teniendo en cuenta que tenía derecho a la renovación (…) por un año», en cuantía de $94.800.000 y al pago de «DAÑOS MORALES» tasados en 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Narró que el contrato de trabajo a término fijo de un año celebrado el 11 de marzo de 1990, se prorrogó automáticamente hasta el 10 de marzo de 2014, cuando terminó, supuestamente, por vencimiento del plazo fijo pactado, como se le comunicó el 25 de enero de igual año. Expuso que el último cargo que ocupó fue el de asesora comercial, con una remuneración promedio mensual de $7.900.000; que nunca entendió las razones por las que la compañía decidió prescindir de sus servicios luego de 24 años, pues siempre se destacó por cumplir sus obligaciones laborales y todos los años participó en el evento «Noche de los Mejores», como reconocimiento a su buen desempeño.
Aseguró que fue despedida sin justa causa, toda vez que el equipo que integraba en la ciudad de Cali jamás fue disuelto, ni su cargo suprimido. Agregó que su salida de la empresa le ocasionó «graves traumatismos», al punto de no poder responder por sus obligaciones de madre de un menor de edad e hija de un adulto mayor, y se hizo necesaria ayuda psicológica por su «estado de angustia y depresión» (fls. 55 a 64).
Seguros Generales Suramericana S.A. no se opuso a la declaratoria del contrato a término fijo, ni a los extremos temporales de la relación laboral. Rechazó las condenas pretendidas. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, «TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO PACTADO», «TERMINACIÓN LEGAL DEL CONTRATO-CUMPLIMIENTO DEL PREAVISO», «AUSENCIA DE ELEMENTOS QUE PERMITAN INFERIR LA EXISTENCIA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CABEZA DE LA DEMANDANTE» e «IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS MORALES».
Aceptó la modalidad contractual y la fecha de inicio y terminación, el último cargo ocupado por la actora, su remuneración y buen desempeño, la permanencia del puesto de trabajo. Negó que el vínculo terminara injustamente y explicó que por tratarse de un contrato a término fijo a un año, su finalización se dio por expiración del plazo pactado, mediante aviso superior a 30 días. Dijo que no le constaban los demás hechos, dado que se referían a situaciones personales de la accionante, ajenas a la empresa.
El 28 de septiembre de 2015, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali condenó a la accionada a pagar a la actora $94.800.000, «que percibiría la demandante en caso de haberse prorrogado su contrato de trabajo un año más». Negó las demás pretensiones e impuso costas a la demandada.
Al resolver la apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal revocó la absolución por daños morales y, en su lugar, condenó a la enjuiciada a pagar a la actora $18.480.000 por dicho concepto. Confirmó en lo demás, con costas a la encausada.
Halló incontrovertible la suscripción del contrato de trabajo a término fijo a un año, y su ejecución entre el 11 de marzo de 1990 y el mismo día y mes de 2014, el cargo de asesora comercial ocupado por la accionante y la última remuneración por valor de $7.900.000.
Centró el problema jurídico en definir si era viable considerar la prórroga del contrato por un año más, después de la noticia de no prórroga, así como la generación de salarios durante ese lapso y la procedencia de la condena por daños morales.
De la prueba documental y las declaraciones de L.H., el representante legal de la empresa y las testigos J.G. y María del Socorro Rodríguez Gamboa, coligió que la decisión de la empresa no se fundó en el rendimiento «(…) o [la] mala praxis en el desarrollo del contrato». Dedujo, entonces, que no hubo justificación para no haberlo renovado un año más, de suerte que la conducta del empleador atentó contra el derecho a la «estabilidad del empleo» y «la expectativa que tiene una persona de mantenerse en ese cargo para sostener a su familia y cubrir los gastos que demande», conforme lo adoctrinó la sentencia CC T-824-2014. Por tal razón, concluyó, se abría paso la confirmación de la orden de pagar los salarios dejados de percibir, de acuerdo con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Estimó que mediante la constancia médica y las versiones de terceros, la accionante acreditó una «afectación moral por la pérdida de su empleo después de 24 años de servicios», y que no solo pasó a depender económicamente de su ex esposo, sino que debió salir del país para buscar el sustento de ella y su familia, lo cual es un generador de dolencias de este tipo (CSJ SL1525-2017 y CSJ SL2199-2019). Tasó el perjuicio moral en $18.480.000, equivalentes a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como fue pedido en la demanda inicial.
Interpuesto por Seguros Generales Suramericana S.A., fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.
En 2 cargos que merecieron réplica de la demandante, pretende que la Corte case la sentencia gravada, para
que, en sede de instancia, revoque parcialmente la del a quo, en cuanto condenó a Suramericana S.A. a pagar $94.800.000, a título de salarios que «percibiría la demandante en caso de haberse prorrogado su contrato de trabajo por un año más»
En subsidio, persigue la casación parcial de la decisión confutada, en cuanto ordenó a la compañía de seguros pagar $18.480.000 por perjuicios morales y, en sede de instancia, confirme el fallo de primer grado.
Denuncia violación directa, por interpretación errónea, de los artículos 46 y 61 del Código Sustantivo del Trabajo y 53 de la Constitución Política, así como aplicación indebida del artículo 64 del primer compendio normativo e infracción directa de los cánones 230 y 234 constitucionales y 36 del Decreto 2591 de 1991.
Acepta la conducta laboral...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00370-01 del 13-07-2023
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