SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126607 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126607 del 18-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2022
Número de expedienteT 126607
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14151-2022







FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP14151-2022

Radicación n° 126607

Aprobado según acta n° 242.







Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.J.B., contra el fallo de tutela del 6 de septiembre de 2022, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales de petición y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, y la SIJIN de la Policía Metropolitana, todos con sede en Cali (Valle del Cauca).



A. presente diligenciamiento constitucional, fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y la Fiscalía General de la Nación1.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. El ciudadano J.J.B. (hoy demandante) fue condenado, mediante sentencia del 29 de diciembre de 2013, por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali a 72 meses de prisión tras ser hallado responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir; esto, al interior del proceso penal n° 110016000201401287.



2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que a través de auto interlocutorio n° 378 del 13 de febrero de 2019 declaró la extinción de la sanción penal impuesta a aquel.



3. En cumplimiento de esta última determinación, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, comunicó lo resuelto por el juzgado vigía a las diferentes autoridades a efectos de que las mismas actualizaran sus bases de datos.



4. Pese a ello, J.J.B. se duele que ha sido imposible continuar con su vida cotidiana dado que en reiteradas ocasiones ha sido retenido por la policía, pues aun registra un requerimiento del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.



5. Por ende, el demandante adujo que el pasado 7 de julio solicitó a la SIJIN de la Policía Metropolitana de Cali que eliminara de sus sistemas el antecedente penal que obra con ocasión al señalado proceso penal, conforme a los postulados de la ley de habeas data. Sin embargo, el censor advirtió que a la fecha en que promovió el presente mecanismo de amparo esa autoridad no se ha pronunciado sobre el particular.



6. En consecuencia, J.J.B. solicita que se ordene a las autoridades accionadas la supresión u ocultamiento del antecedente penal producto de la sentencia proferida dentro de la citada causa penal.



III. DEL FALLO IMPUGNADO



7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo invocado por J.J.B., tras advertir que dentro del asunto operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, dadas las siguientes razones:



-. El Jefe Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Cali, demostró que actualizó la base de datos del Sistema Operativo de la Policía Nacional.



-. El 16 de agosto de 2022 la referida autoridad remitió al peticionario a la dirección electrónica que aportó para recibir comunicaciones el oficio N° GS20220331949/SUBIN-GRAIC-1.10 donde suministró la información pertinente.



8. Lo anterior, permitió concluir al A quo que la pretensión del tutelante encaminada a que se actualizara la información que de él reposaba en la base de datos de la Policía Nacional fue satisfecha.



IV. DE LA IMPUGNACIÓN



9. Fue promovida por el accionante, quien además de reiterar los argumentos que nutrieron el libelo de tutela, añadió que en la respuesta que le brindó la SIJIN, informaron que aparece...

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