SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61092 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61092 del 26-10-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / REVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente61092
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3718-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP3718-2022

Radicado N° 61092.

Acta 252.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se pronuncia la Corte respecto de los recursos de apelación presentados por la defensa y el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, contra la sentencia proferida por la Sala Penal de ese mismo Distrito Judicial, el 17 de agosto de 2021, a través de la cual absolvió a la doctora J.E.A.L., de la comisión de un concurso de delitos de prevaricato por omisión, al tiempo que, respecto de la acusación por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, fue condenada por unas conductas y absuelta por otras.


HECHOS


Fueron consignados en el fallo recurrido, de la siguiente manera:


Los que fueron materia de acusación, para la Fiscalía Tercera delegada ante esta Corporación, tuvieron como antecedente, la inicial reunión, realizada el 21 de mayo de 2015, en la ciudad de Cali, entre el Director Nacional de Fiscalías, doctor ORLANDO OSPITIA y las doctoras M.M., C.C. y GRACE GARCÍA, de la citada oficina Nacional, donde se le preguntó a J.E.A., entonces fiscal 74 Especializada, del eje temático medio ambiente, acerca de su criterio para archivar las actuaciones a su cargo y tras oírla fue levantada acta informal. Además, en esa oportunidad la citada fiscal hizo entrega de las cajas No 1, 4, y 5, con copias de 25 archivos proferidos y varias actas de audiencia en las cuales ella actuó.


En concreto, la Fiscalía considera que la procesada incurrió en delito de prevaricato al emitir las siguientes providencias:


1- En el radicado 2012-00057. D.P.A.N. -delito explotación ilícita de yacimiento minero (art 338 C.P.), dice que revisada la plataforma del catastro minero colombiano y confrontando con visitas de campo, A.V. y demás personas allí señaladas no tienen ningún título minero, ni adelantan trámite de minería tradicional para ese momento. El 28 de enero de 2014, la fiscal ARIZA libró múltiples órdenes a la policía (las relaciona) y el 6 de junio del mismo año fueron rendidos los primeros informes, donde “se constata que no hay registro minero para ellos…”


La fiscal imparte nuevas órdenes el 25 de noviembre de 2014 y la policía constata, en diciembre, que antes sí había mina en el sitio, pero para el momento de la visita, en 2014, está cerrada.


Faltando pruebas que ella misma había ordenado, archivó el día 22 de enero de 2015, con fundamento en que según el informe policivo no ha continuado la explotación con lo que infiere inexistencia de la explotación minera y por ello es atípica la conducta”.


2- En el radicado 2011-00051. Noticia criminal por oficio de INGEOMINAS, por explotación de yacimiento y otros delitos donde hay una lista de más de 27 personas. El informe da fe de ello con visita al lugar y da fe de otros delitos como aprovechamiento ilícito de recursos naturales. Agrega que obra orden de INGEOMINAS de cesar la explotación minera. Refiere que hay flagrancia sobre la destrucción en cada zona y no obra registro en catastro minero a favor de dichas personas. En noviembre de 2014, la doctora JUDITH ESPERANZA ARIZA libra nuevas órdenes y el policía dice que esos hechos conocidos en octubre de 2010 no continúan en explotación y la zona ya se ha ido recuperando. Luego de ello, sin esperar el resultado de nuevas órdenes impartidas por ella, el 14 de noviembre de 2014, archivó, diciendo que el policía “para ese momento verificó que (...) no había delito por lo que hay inexistencia del delito”


Acusa por prevaricato por acción y prevaricato por omisión.


3- En el radicado 2011-01706. Noticia por CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, predio Las Pailas, vereda C., Buenos Aires Cauca, donde obra acta de imposición de medidas preventivas de Minambiente por encontrar flagrancia. Fueron incautados 3 motores eléctricos y precisados los daños ambientales, afectación sobre corrientes de agua, entre otros.


Luego fue ofrecido informe parcial, diciendo que en ese instante de la visita la mina estaba abandonada porque se llenó de agua y por eso ya no se explota”. A pesar que el informe sugiere nuevas órdenes para avanzar en la investigación, sin más elementos, y sin cumplir sus propias órdenes y los requerimientos de la policía judicial, ordena archivo por inexistencia de la conducta, basada en el mismo informe policial…” Agrega que la orden es del 22 de enero de 2015, a las 10.15, mismo día y hora que la dada en otros casos como el... 00057 ya citado y con similar formato archiva”.


4- En el radicado 2012-00065 por Contaminación ambiental, en El Charco Nariño, con deposición de residuos sólidos en el río y por acción y omisión del mismo municipio, tanto del alcalde como de las entidades encargadas de ello. Se hace precisión que los hechos ocurrieron en el ESTERO MARTÍNEZ, se da cuenta de actividades de CORPONARIÑO que evidencian el impacto ambiental y definen las acciones y omisiones de las autoridades del C.. Delitos denunciados: Daño a recursos naturales -art 332 C.P.- Contaminación ambiental -art 332- Contaminación por residuos sólidos peligrosos, Contaminación de aguas.


El investigador constata y adjunta fotos de la gigantesca contaminación; allega informes técnicos de parques nacionales de Colombia y anuncia otras inspecciones, pese a lo cual la fiscal vuelve y archiva en idénticas condiciones. La acusación plantea que alegó en este caso, igualmente, inexistencia del hecho por falta de apoyo logístico para ello, por su coordinador, Procuraduría, las entidades ambientales respectivas.


5- El radicado 2011 – 27663-. Inicia con constancia del 12 de diciembre de 2013 por resolución del Fiscal General con reporte de captura en flagrancia a una persona que tenía unos loros cascabel - silvestres- en vía de extinción. El informe detalla el hecho, sitio, prohibición de comercialización. Una vez reasignado a la fiscal A. hay informe acerca de que los fueron a buscar y no los encontraron, pero todos lo conocen y saben que se dedica a ello.


El 28 de noviembre de 2014, a las 10:15 a.m. dice que según ese informe se ve que no se logró probar que la comercialización está prohibida y al no ubicar a la persona hay causal de improseguibilidad de la acción.


6- El radicado 2013-00300. Inicia por llamada del Comandante del GOES, hidrocarburos, en callejón platanares de Yumbo, dando cuenta de captura de varias personas con guadua, aportando datos de personas -decadactilares de cada una- lugar y circunstancias, así como incautación de guaduas y el camión.


El 16 de diciembre de 2014, en formato similar, ordenó el archivo de la actuación, “por improseguibilidad de la acción” por no haber experticio que diga que son guaduas.


7- Radicado 2011-13852. Noticia por explotación ilícita de yacimiento minero, donde L.G. es capturada en flagrancia, en Golondrinas y obran todos sus datos. Hay imposición de medidas preventivas por autoridades ambientales. Se sostiene que obran órdenes a Policía Judicial y sus resultados, que dan fe del delito, así como la CVC y la agencia nacional de minería. A pesar de ello, ordena el archivo el 26 de marzo de 2014 por atipicidad, sin valorar la tipicidad objetiva.


8- Radicado 2014-80008. Informe ejecutivo acerca de tres delitos de Explotación ilícita de yacimiento minero y otros, del 17 de febrero de 2014. Llegan al lugar con coordenadas específicas y verifican explotación aurífera, siendo reserva forestal protectora, sin que exista permiso legal para el efecto. Se efectúa allanamiento y registro, el 18 de febrero de 2014, que verifica la ocurrencia del hecho y constata la continuación de la operación de varias retroexcavadoras, sorprendiendo en flagrancia en el delito. Se allegan múltiples fotos, informes, datos técnicos de las retroexcavadoras y orden de destrucción de las mismas. También obra soporte de medidas cautelares de autoridades ambientales frente a la situación de flagrancia. No obstante, el 28 de febrero, ordenó el ARCHIVO sólo por un delito de la pluralidad que se señaló en el informe ejecutivo.


9- Radicado 2014-80019. Cuatro delitos en informe ejecutivo del subintendente P. que señala explotación ilícita de yacimiento minero, entre otros. En Nariño, B., con coordenadas y datos del predio exacto, en cumplimiento de la directriz operativa 09. Fue allegada orden de allanamiento y sus resultados, la cual fue legalizada, detallando, incluso, 5 retroexcavadoras incautadas. Se evidencia que no hay autorización para explotar, ni orden minera alguna.


El 26 de marzo de 2013 la acusada ordenó el archivo “por atipicidad por no haber daño ambiental”, enfatizando el acusador que ello fue “sólo por explotación ilícita de yacimiento minero sin mencionar ni valorar ningún otro delito”.


10- Radicado 2010-02483. Por explotación de yacimiento minero. Noticia criminal de 5 de noviembre de 2010. Procedimiento realizado en el corregimiento Zaragoza, jurisdicción de Buenaventura, a orillas del río Cauca (sic), por parte del Juzgado 2º Administrativo de Buenaventura, con presencia de Procuraduría y Alcaldía, del citado Puerto. Fue efectuada captura en flagrancia a un ciudadano B. a quien identifican e individualizan; incautan 2 motores de draga, porque ésta -la draga- estaba operando para obtener oro en el río. Al recibir el asunto, la procesada, imparte múltiples órdenes. Realizada visita al lugar, por órdenes de la fiscal -mayo de 2014- y a pesar que en el río Dagua fueron detectadas cerca de 60 dragas operando, el 30 de mayo de 2014 (“también a las 10.15 am”) archiva la actuación, “porque no se pudo constatar la presunta responsabilidad de B.. “Dice que es inane seguir adelante y archiva por improseguibilidad de la acción”.


11- Radicado 2011-00421. Por denuncia de febrero de 2012, por daños en recursos naturales y otros delitos y por usurpación de aguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR