SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49987 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49987 del 15-11-2022

Sentido del falloCONDENA / CONCEDE PRISION DOMICILIARIA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente49987
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP148-2022


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



SEP 148 - 2022

Radicación N° 49987

Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 118



Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS



Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra de los ex Gobernadores de La Guajira, H.D.D.F., RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA y ÁLVARO EVARISTO GNECCO RODRÍGUEZ, acusados por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS


HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, se identifica con la cédula de ciudadanía 19.164.386, natural de Riohacha (La Guajira), donde nació el 30 de enero de 1950, con 72 años de edad, casado, padre de 5 hijos, de profesión abogado, egresado de la Universidad Externado de Colombia. Se desempeñó como Gobernador del Departamento de La Guajira1 para el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 20 de marzo de 2003 cuando el Consejo de Estado declaró la nulidad de su elección2.


RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, se identifica con la cédula de ciudadanía 84.036.629, natural de San Juan del Cesar (La Guajira), donde nació el 20 de septiembre de 1963, con 58 años de edad, hijo de C. y Y., casado, padre de 2 hijos, de profesión economista especializado en negocios internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Se desempeñó como Secretario de Hacienda en el período 2001 y 20033 y Gobernador Encargado del Departamento de La Guajira, durante la administración de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE.


ÁLVARO GNECCO RODRÍGUEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía 17.805.865, nació Riohacha el 26 de octubre de 1956, con 65 años de edad, hijo de A. y M.M., casado, padre de 5 hijos, abogado de la Universidad Libre y Gobernador encargado del Departamento de La Guajira durante la administración de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE4.


ACONTECER FÁCTICO


Los hechos, objeto de acusación, fueron reseñados en la resolución de acusación de la manera siguiente:


«Tiene su génesis en la compulsa de copias remitidas por la Comisión Especial de Regalías de la Procuraduría General de la Nación5, informando presuntas irregularidades en la celebración de los contratos 004 del 5 de marzo de 20016, 044 del 15 de agosto de 20017 y 045 del 17 de agosto de 20018suscritos por el doctor H.D.D.F. en condición de Gobernador del departamento de La Guajira, por los que se le vinculó inicialmente a la presente investigación; y, adicionó imputación9 con relación a los contratos 117 del 11 de septiembre de 200110, 143 del 21 de septiembre de 200111, 211 del 5 de octubre de 200112, 228 del 17 de octubre de 200113, 236 del 17 de octubre de 2001, 430 del 18 de diciembre de 200114, 431 del 18 de diciembre de 200115, 432 del 18 de diciembre de 200116, 433 del 18 de diciembre de 200117, 435 del 18 de diciembre de 200118, 436 del 18 de diciembre de 200119, 437 del 18 de diciembre de 200120, 438 del 18 de diciembre de 200121, 439 del 18 de diciembre de 200122, 440 del 18 de diciembre de 200123; y, 486 del 18 de diciembre de 200124, encontrándose un posible fraccionamiento en las mencionadas contrataciones, violando así los requisitos esenciales en el trámite y celebración de dichos contratos, frente al proceso de licitación pública exigido por el art. 24-1 de la Ley 80 de 1993.


Igualmente al doctor R.N.F.D. en condición de ex gobernador encargado del Departamento de La Guajira, a quien se le vinculó con relación a los contratos números 240 celebrados el 16 de octubre de 200125, el 241 del 26 de octubre de 200126, 361 del 27 de noviembre de 200127 y 365 del 28 de noviembre de 200128, con el objeto de construcción de redes de distribución de acueducto y alcantarillado sanitario de diferentes barrios del Municipio de Maicao, sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales previstos para esta clase de contratos.


De la misma forma, se vinculó al doctor Á.G.R., en condición de exgobernador encargado del Departamento de La Guajira, por haber celebrado el contrato No. 427 del 13 de diciembre de 200129, y los contratos adicionales Nos 240 y 241 celebrados el 20 de diciembre de 200130, en los que se pone de manifiesto unidad de objeto contractual, con diferentes valores cada uno, infiriéndose un posible fraccionamiento de las mencionadas contrataciones, violando así los requisitos esenciales en el trámite y celebración de dichos contratos, frente al proceso de licitación pública exigido por el art. 24-1 de la Ley 80 de 1993.”



ANTECEDENTES


1.- Actuación procesal.


1.1.- Indagación preliminar.


Mediante Oficio 461 de 26 de marzo de 2004, la Oficina de Asesores en Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remite a la Fiscalía General de la Nación copia del auto de cargos proferido el 10 de abril de 2003 por el presidente de la Comisión Especial de Regalías dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de los señores HERNANDO DELUQUE FREYLE, S.L.R. y R.F.D., en calidad de Gobernadores de La Guajira31.


Se indica allí que en contra de H.D.D.F. se formularon los siguientes dos cargos.


El primero, “por omitir el proceso licitatorio establecido en la ley 80 de1993 al suscribir los contratos de obra números 004 del 7 de marzo por valor de $141.241.810,65 y 044 del 15 de agosto de 2001 por valor de $255.235.433.00, cuyo objeto era la construcción de redes de acueducto Urbanización Almirante Padilla y construcción de redes de distribución acueducto de Maicao Barrios Boscan, Centro, V.I., San Martín y S.J., dentro del proyecto “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Maicao”. Todos celebrados en forma directa, cuando la menor cuantía para el año 2001 era de $171.600.000.00, fraccionando el objeto a contratar para evadir el proceso licitatorio. Con la anterior conducta se violó el Principio de Transparencia (art. 24 numeral 1º Ley 80/93), Economía y el de Responsabilidad establecidos en los Art. 24 Nral. 8º, Art. 30, 26 y 25 numeral 2o de la Ley 80/93.


El segundo, “por haber suscrito el contrato No. 004 de marzo 7 de 2001, cuyo objeto es la construcción redes de acueducto Urbanización Almirante Padilla Municipio de Maicao, celebrado con el Contratista ARING LTDA. por un valor de $102.977.378,65, adicionado el 5 de junio de 2001 por un valor de $38.264.432 (folios 29 a 113 del anexo 2), sociedad no idónea para ejecutar el contrato ya que dentro de su objeto social no contempla la realización de obras sanitarias y que de acuerdo con la Cámara de Comercio la firma no se encontraba registrada en el registro único de proponentes. Con lo anterior se violó los artículos 110 del Código de Comercio, sobre especialidad, artículo 22 numeral 3º inciso 3º de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos |o numeral 2º, 3º inciso 5º y 9º numeral 2º del Decreto 92 de 1998.


Asimismo, que contra de R.F.D., también se formularon dos cargos así:


El primero por omitir el proceso licitatorio establecido en la ley 80 de 1993 al suscribir los contratos de obra números 365 del 28 de noviembre de 2001 por valor definitivo de $218.046.907, 50, 240 del 26 de octubre de 2001 por valor de $169.175.304.00, y 241 del 26 de octubre de 2001 por un valor de $165.809.333.00, cuyo objeto general tenía que ver con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao-Guajira. Todos celebrados en forma directa, cuando la cuantía mínima autorizada se encontraba en la suma de $171.600.000.00, fraccionando el objeto a contratar con el fin de eludir el proceso de licitación pública. Con la anterior conducta se violó el Principio de Transparencia (Art. 24 numeral 1º. Ley 80/93), Economía y el de Responsabilidad establecidos en los Art. 24 Nral. 8º, Art. 30, 26, y 25 numeral 2º de la Ley 80/93.


El segundo, “por haber suscrito el contrato No. 365 de noviembre 28 de 2001, cuyo objeto era la reposición de redes de distribución acueducto de Maicao en el barrio San José, celebrado con el Contratista ARING LTDA., por un valor de $164.997.807,50, adicionado el 24 de octubre del mismo año por un valor de $53.049.100.00, sociedad no idónea para ejecutar el contrato ya que dentro de su objeto social no contempla la realización de obras sanitarias y al parecer la firma no se hallaba registrada en el registro único de proponentes. Con lo anterior se pudo violar los artículos 110 del Código de Comercio, sobre especialidad, artículo 22 numeral 3º inciso 3º de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 1º numeral 2º, 3º inciso 5º y 9º numeral 2º del Decreto 92 de 1998.


Con fundamento en la referida comunicación, por resolución de 27 de abril de 2004, el Fiscal General de la Nación dispuso el adelantamiento de investigación previa32, durante la cual se recaudaron algunos medios de convicción.


1.2.- Instrucción.


Con apoyo en las pruebas recaudadas, y habiéndose establecido la calidad de Gobernadores (titular y encargado), que ostentaban los doctores HERNANDO DELUQUE FREYLE33 y R.N.F.D., respectivamente, el 2 de agosto de 200735 el Fiscal General de la Nación decretó la apertura de investigación formal en su contra y la consecuente vinculación mediante indagatoria36.


Asimismo, a través de resolución proferida el 24 de septiembre de 201537, la Fiscalía Once Delegada ante la Corte determinó la vinculación mediante indagatoria de ÁLVARO EVARISTO GNECCO RODRÍGUEZ38.


1.3.- Situación jurídica.


1.3.1.- Por resolución de 20 de diciembre de 201239, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte definió la situación jurídica de H.D.F. y RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra, por estimar no reunidos los mínimos probatorios para el efecto.


1.3.2.- Asimismo, a través de resolución de 18 de febrero de 201640, la Fiscalía Once Delegada ante la Corte definió la situación jurídica de ÁLVARO EVARISTO GNECCO RODRÍGUEZ...

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