SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127785 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127785 del 07-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127785
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16473-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP16473-2022

Radicación n° 127785

Acta 286.


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por la B.B.B., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y a la igualdad, trámite al que fueron vinculados, la Sala de Casación Laboral, la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4, la Electrificadora del Caribe S.A. en liquidación, la Fiduciaria La Previsora, el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Bajo el radicado 080013105004200700045-00, BETTY BEDOYA BENAVIDES y otras personas -Ana Isabel Rojas de J., L.R. de la Hoz y J.G. de la Hoz- promovieron proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. con la pretensión de obtener la reliquidación de la mesada pensional de acuerdo a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo.


2. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla mediante decisión del 28 de julio de 2008 resolvió: i) absolver a la demandada de las pretensiones en relación con B.B.B., porque no probó el reconocimiento de la pensión, ni su monto y, ii) respecto de los otros demandantes accedió a las pretensiones.


Contra la determinación que accedió a las pretensiones, la parte demandada interpuso apelación. La parte demandante no apeló.


3. En sentencia de 29 de enero de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió con exclusividad el recurso de apelación, en el sentido de modificar la condena impuesta en relación con el demandante J.G. de la Hoz.


En relación con la absolución de las pretensiones en relación con BETTY BEDOYA BENAVIDES, no emitió ningún pronunciamiento.


Contra esa determinación, las partes demandante y demandada, interpusieron recurso extraordinario de casación.


5. En providencia de 18 de junio de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla concedió únicamente el recurso de casación interpuesto por la demandada en relación con lo resuelto frente a los demandantes L.R. de la Hoz y J.G. de la Hoz, porque respecto de ellos era predicable el interés jurídico para recurrir en casación, lo que no ocurría en relación con A.I.R. de J..


En torno al recurso interpuesto por la apoderada de la parte demandante, que comprendía a la totalidad de los demandantes, entre ellos, B.B.B., negó el recurso de casación porque no apelaron la sentencia de primera instancia y, por ende, carecían de legitimidad para acudir en casación.


6. Posteriormente, bajo el radicado nº 08001310500120120053401, BETTY BEDOYA BENAVIDES promovió un nuevo proceso laboral donde ventiló la misma pretensión de reajuste de la mesada pensional.


Dicho asunto finalizó con la emisión de la providencia SL1198-2021 de 23 de marzo de 2021, mediante la cual, la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4, no casó la sentencia emitida por el Tribunal de Barranquilla el 26 de abril de 2016 que absolvió a Electricaribe S.A. por la configuración de la cosa juzgada.


7. BETTY BEDOYA BENAVIDES acude a la acción de tutela para ventilar inconformidad con algunas actuaciones adelantadas al interior del primer proceso laboral que promovió, esto es, el radicado bajo el nº 080013105004200700045-00, con fundamento en lo siguiente:


i) El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla incurrió en un defecto fáctico, por cuanto absolvió a la demandada con fundamento en que, no existía en el expediente prueba del reconocimiento de la pensión, ni su monto, siendo que, contaba con la posibilidad de decretar dicha prueba de oficio.


Además que, existían otros aspectos que no fueron tenidos en cuenta, tales como que, la demandada no negó la condición de pensionada. Así como que, dentro de los anexos aportados por la Electrificadora demandada al momento de contestar la demanda, se encontraba el listado de activos que fueron entregados a la demandada cuando operó la sustitución pensional, donde aparecía relacionada como trabajadora activa; prueba documental que, estima, demostraba la vinculación laboral y constituía un indicio de que estaba pensionada por la Electrificadora del Caribe S.A. ESP.


ii) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en la sentencia de segunda instancia de 29 de enero de 2010 omitió pronunciarse en el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión de absolución frente a sus pretensiones.


Omitiendo con ello, aplicar el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual, la sentencia de primera instancia, cuando es totalmente contraria a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, deben ser necesariamente consultada ante el respectivo Tribunal, sino fuera apelada.



PRETENSIONES


La parte actora propone las siguientes:


SEGUNDO: DEJAR sin efectos, nulitar o revocar, la sentencia de fecha 18 de junio de 2010 (sic) proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, y la sentencia de fecha 28 de julio de 2008 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, respeto de la demandante B.B.B. […], y en su lugar se ORDENE a los accionados, practicar prueba de oficio ante la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, cuyo pasivo pensional fue asumido por FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, para que certifiquen el estatus de pensionada de la señora B.B.B. […], indicado (sic) fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, y valores reconocidos por dicha pensión, emitiendo un nuevo fallo de primera instancia que en derecho corresponda, valorando la prueba de oficio que sea decretada.


TERCERO: De manera subsidiaria a la anterior pretensión, se ordene garantizar el grado jurisdiccional de consulta, en favor de BETTY BEDOYA BENAVIDES […], respecto de la sentencia absolutoria de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla […].



INTERVENCIONES


Sala Casación Laboral


El magistrado ponente solicitó la desvinculación por falta de legitimidad por pasiva.


Para ello, indicó que, conoció del proceso 080013105004-2007-00045-01, en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por Electricaribe EPS en torno a los demandantes Leonardo Ruiz de la Hoz y J.G. de la Hoz.


Detalla que, dichos ciudadanos celebraron un contrato de transacción con la entidad recurrente, aprobado por la Sala en providencias del 6 de noviembre de 2013 y 12 de noviembre de 2014 que dieron lugar a la terminación anormal del proceso y devolución del expediente al Tribunal de origen.

De manera que, la actuación de la Sala de Casación se limitó únicamente a pronunciarse sobre los referidos contratos. Y, por ende, la vinculación de la Sala de Casación Laboral es aparente, pues, en estricto sentido, ningún hecho o pretensión la vincula.



Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior de Barranquilla


El secretario informó que, el proceso nº 080013105004200700045 adelantado contra Electricaribe, donde fungió como una de las demandantes BETTY BEDOYA BENAVIDES, se encuentra en el juzgado de origen desde el año 2016.



Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla


El magistrado ponente refirió...

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