SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127503 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127503 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127503
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16475-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP16475-2022

Radicación n° 127503

Acta 286.


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se decide la impugnación presentada por el accionante Nelson Izáciga León, contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de La Nación - Dirección Seccional de Bogotá, el representante del Ministerio Público, víctima y su apoderado, defensa y demás sujetos procesales, intervinientes y/o terceros con interés dentro del proceso No. 110016000049200706466-001.

ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la forma como sigue:



NELSON IZÁCIGA LEÓN, aduciendo la calidad de víctima dentro del proceso penal con radicado No. 110016000049200706466 00, en extenso escrito, interpone la acción al considerar que la actuación desplegada por el despacho judicial demandado desconoce su derecho constitucional fundamental al debido proceso.


Señala, mediante fallo de tutela de 19 de mayo de 2022 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción vulnerados por el JUZGADO 4º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO que cercenó su oportunidad de participar, como víctima, en la audiencia de preclusión llevada a cabo el 20 de octubre de 2021, toda vez que no le fue suministrado el enlace para conectarse a la diligencia, aunado a que un empleado del despacho había informado que la misma no se realizaría, razón por la que no pudo oponerse a la decisión adoptada pues, además, sólo tuvo conocimiento hasta el 29 de diciembre de 2021, tal como quedó consignado en el aludido fallo de tutela, reseñando a continuación la respuesta de cada uno de los accionados y vinculados a dicho trámite constitucional.


Con ocasión de la decisión del despacho accionado, advera, el 29 de diciembre de 2021 en su bodega se presentaron varias personas, en condición de representantes de GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS, con acompañamiento policial, para tomar posesión del bien inmueble mediante actos de violencia, bajo el argumento de estar dando cumplimiento a lo ordenado por el JUEZ 4º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, decisión de la que, insiste, no fue notificado y en la que se ordenó la cancelación de los registros fraudulentos sobre el inmueble ubicado en la carrera 72 J Bis No. 37-44 Sur, barrio C., respecto del cual figuraba como propietario, situación de la que es evidente el perjuicio causado y, en tal virtud, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá amparó sus derechos fundamentales y ordenó al JUEZ 4º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO que, en el término de 5 días siguientes a la notificación de fallo, previa y debida convocatoria de todas las partes e intervinientes, procediera a realizar nuevamente la audiencia de lectura y notificación del auto que decretó la preclusión, de fecha 20 de octubre de 2021, a efecto que quienes tuvieran interés jurídico, si así lo querían, interpusieran los recursos de ley, sentencia de tutela impugnada y confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 2 de agosto de 2022.


Pese a lo anterior, asegura, luego de múltiples aplazamientos, el JUZGADO 4º PENAL DEL CIRCUITO accionado llevó a cabo la audiencia nuevamente, el 3 de agosto de 2022, citando a las partes a través de un grupo de whatsapp creado para los interesados, enviando por este medio el correspondiente link de la diligencia. Una vez instalada, continúa, su apoderado solicitó al juez que, previo a la lectura de la decisión, se pronunciara sobre la situación jurídica que había derivado de la decisión de preclusión, en el entendido que si la audiencia se volvía a realizar, las cosas debían regresar al estado anterior a dicha decisión de preclusión, es decir, como si no hubiese pasado, dado que no podía desconocerse que para el 20 de octubre de 2021 era él quien aparecía como propietario del bien inmueble y, al ser decretada la preclusión y la cancelación de los registros fraudulentos, se le había causado un perjuicio, razón por la que, en caso de ser apelada la decisión, la orden quedaba suspendida hasta tanto la segunda instancia resolviera y la determinación quedara ejecutoriada y, por ende, no era procedente ordenar el cambio en el Registro de Instrumentos Públicos, ni la entrega física de mismo.


Empero, aduce, “el respetado Juez 4 en su infinita terquedad y desconociendo el criterio lógico como es el señalado anteriormente”, indicó que el Tribunal sólo había ordenado que se pronunciara única y exclusivamente sobre la solicitud de preclusión para que se diera el uso de la palabra a las partes y pudieran presentar recursos; en contra de tal decisión, señala, acorde con lo manifestado por el juez accionado, no procedía recurso alguno.


Aduce, la determinación de cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente es posterior a la decisión que pone fin al proceso penal, tal como ha...

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