SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127665 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127665 del 07-12-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127665
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16477-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16477-2022

Radicación n° 127665

Acta 286.


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Richard Fernando Díaz Ferrín, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, trato digno, igualdad, entre otros. Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí, los sujetos procesales e intervinientes en el radicado 76001-60-00-193-2014-35775-00 (NI 13769).


TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN


Inicialmente, el presente asunto correspondió por repartido al despacho de la Dra. M.Á.R., quien lo remitió al despacho del Dr. J.F.A.V. por compensación de la acción de tutela con rad. 127203, en providencia de 22 de noviembre de 2022.


Posteriormente, el despacho del Dr. J.F.A.V. lo remitió al Magistrado ponente, al considerar que es quien debe asumir el conocimiento de esta actuación, por compensación de aquella demanda de amparo, en providencia de 24 de noviembre de 2022.


En efecto, el Magistrado ponente manifestó su impedimento en el aludido radicado, el cual fue aceptado. Por tanto, asumió el conocimiento de la presente demanda de amparo, por compensación y en aras de evitar dilaciones injustificadas, en proveído de 25 de noviembre de 2022.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que Richard Fernando Díaz Ferrín fue condenado a 94 meses y 15 días de prisión el 10 de diciembre de 2014 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, al hallarlo responsable del delito de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Tal sentencia es vigilada por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Dicha autoridad negó la redención de pena solicitada por el actor, en auto de 13 de septiembre de 2022. El interesado no interpuso recursos.


En esa providencia, el citado fallador expuso que Richard Fernando Díaz Ferrín no aportó los documentos idóneos para verificar la calificación de los cursos adelantados, la cantidad de horas laboradas en las respectivas actividades (trabajo, estudio y/o enseñanza), así como la calificación de su conducta durante el período que pretende redimir. Sin embargo, ofició al Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí, para que remita «en el menor tiempo posible» los cómputos y certificados de conducta por actividades desarrolladas al interior del centro de reclusión por el condenado, para proceder a realizar la redención de pena solicitada.


El juez vigía aún no ha recibido documento alguno.


El 28 de noviembre de 2022 el promotor presentó solicitud de libertad condicional.


La Sala alcanza a comprender que el actor eleva su queja constitucional tras estimar que su «situación jurídica» no ha sido resuelta. Así, pide la protección de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, se conceda en su favor «la libertad misma, beneficios administrativos, reclusión domiciliaria y otros».


INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la secretaria, indica que no ha conocido asunto relativo al accionante. «Por tanto no se tiene ninguna petición pendiente por resolver respecto de los hechos planteados en la acción de tutela de la referencia».


El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través del oficial mayor, narra lo sucedido con la redención de pena y la libertad condicional pedida por el demandante. Enfatiza en que el actor ha descontado pena desde el 9 de octubre de 2019 y que ha purgado, junto con las redenciones reconocidas, un total de 43 meses y 18 días. Aduce que el INPEC no ha remitido nuevos cómputos para adoptar una nueva determinación sobre la redención de pena. Pide sean negadas las pretensiones.


El Procurador 7 Judicial II Penal de Cali aduce que el libelista no efectúa «una relación completa y detallada de hechos relevantes ni se precisan los fundamentos de la pretensión que persigue. Sin embargo, atendiendo el contenido del auto interlocutorio dictado el 13 de septiembre de 2022 por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el cual adjunta a su demanda, pareciera ser que la solicitud del accionante está dirigida a cuestionar la providencia judicial en mención». Así, explica que el interesado no satisfizo el requisito de la subsidiariedad. Por ende, pide que la demanda sea declarada improcedente.


El Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí guardó silencio. La Fiscal 172 Seccional de Cali esgrime que carece de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


Competencia


La Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a un tribunal superior de distrito judicial, conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.


Problema jurídico


Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí lesionan o amenazan los derechos fundamentales a la libertad, trato digno e igualdad de Richard Fernando Díaz Ferrín, al negar la redención de pena que formuló y presuntamente dejar de resolver su «situación jurídica» en cuanto a «la libertad misma, beneficios administrativos, reclusión domiciliaria y otros».


Del presupuesto de la subsidiariedad y su abordaje en el caso concreto


La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales y específicos.1 Esto, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo cual contraría su esencia, que no es distinta a denunciar la presunta violación de los derechos fundamentales.


Según lo expuso por la Corte Constitucional, en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.


Se ha reiterado que ante la concurrencia de los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales específicas de procedibilidad contra las determinaciones judiciales, es viable ejercitar la demanda de amparo como mecanismo excepcional por vulneración de prerrogativas supralegales. A contrario sensu, basta con sea insatisfecho uno de los requisitos genéricos, para la declarar la improcedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.


Los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en...

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