SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126912 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126912 del 07-12-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 126912
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16478-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16478-2022

Radicación n° 126912

Acta 286.


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Corte resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de CARLOS MAURICIO LÓPEZ, en relación con el fallo proferido el 28 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, en el marco de la acción de tutela propuesta contra los Juzgados Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la forma como sigue:


-. Afirmó el apoderado judicial del accionante que su prohijado fue condenado por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 82 meses por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada, dentro del proceso No. 11001600000020120106201, en el que el Tribunal Superior de Bogotá modificó la sanción en 88 meses de prisión.



-. Aseguró que la vigilancia de la ejecución de la sanción correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de P., quien, el 23 de octubre de 2019, acumuló las penas de prisión en 193 meses, decisión que fue modificada por el Tribunal Superior de Pereira dejando la sanción en 152 meses de prisión.



-. Por otra parte, destacó que a su prohijado le fue concedida la prisión domiciliaria y fue trasladado a la ciudad de Medellín, por lo que la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.



-. Señaló que, el 26 de enero de 2021, elevó solicitud de libertad condicional en favor de su prohijado, por lo que, mediante auto de 21 de abril de 2021, dicho despacho resolvió negar el beneficio, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación.



-. Refirió que, el 31 de agosto de 2022, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá decidió confirmar el auto proferido en primera instancia.



-. Expresó que considera que las decisiones emitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá incurren en una vía de hecho, al desatender el precedente jurisprudencial que se ha edificado en materia de libertad condicional.



-. En tal virtud, el demandante, a través de su apoderado judicial, pide que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso.



(…) La parte actora solicita que se ordene dejar sin efectos las decisiones proferidas por los juzgados accionados y se estudie el beneficio de la libertad condicional conforme a cierto precedente jurisprudencial reconocido por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.



Es importante precisar que el presente asunto inicialmente se asignó por reparto al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro, quien, en auto del 8 de noviembre de este año manifestó su impedimento para conocer la presente impugnación al tenor de la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.



El impedimento se aceptó en auto del 17 de noviembre del año que avanza.



DEL FALLO RECURRIDO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo del 28 de septiembre del año que avanza, declaró improcedente el amparo solicitado por el accionante tras considerar que los autos por medio de los cuales los juzgados demandados definieron el asunto, se motivaron con argumentos razonables y con apego a la Ley y a la Jurisprudencia en torno a la posibilidad de denegar el beneficio pretendido con sustento en la gravedad de la conducta punible, siendo que, la alegación del actor aparece como una simple disconformidad con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas.



DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado judicial de CARLOS MAURICIO LÓPEZ, quien reiteró los argumentos expuestos en el libelo tutelar con el objeto de lograr el amparo pretendido.

CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.


El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el apoderado judicial de C.M.L.. Lo anterior, tras concluir que las decisiones judiciales proferidas el 21 de abril de 2021 y 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, respectivamente, en virtud de las cuales se negó la libertad condicional debido a la gravedad de la conducta por la que fue condenado, se ofrecen razonables.


Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, dado que contra el auto de segunda instancia que confirmó la negativa de la libertad condicional, no procede recurso alguno; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable, ya que la providencia de segunda instancia data del 31 de agosto de 2022 y, la tutela se presentó el 19 de septiembre, es decir, en un lapso prudencial; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.


En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si las determinaciones objetadas incurrieron en algún vicio o defecto específico, para ello se realizará un recuento normativo y jurisprudencial de lo relacionado con la libertad condicional.


Los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional.


El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, en los siguientes términos:


[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…): 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del...

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