SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127833 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127833 del 07-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127833
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16479-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16479-2022

Radicación n°127833

Acta 286.


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Ariel Yeimmy Viviana Salamanca Avella, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos de carrera administrativa - merito, trabajo y mínimo vital, así como los principios constitucionales de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe. A. trámite fue vinculado el Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama.



ACTUACIÓN PROCESAL



La demanda de tutela fue presentada el 17 de noviembre de 2022, cuyo reparto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Tal autoridad dispuso, por mayoría, que el asunto es de competencia de la Corte Suprema de Justicia, al estar involucrado el Consejo Superior de la Judicatura, conforme al Decreto 333 de 2021, en auto de 22 de noviembre de 2022.



Así, el asunto llegó la Corte Suprema de Justicia el 25 de idénticos mes y año, cuando fue repartido, por Sala Plena, y correspondió al magistrado ponente, quien, en aras de evitar dilaciones, asumió su conocimiento, en auto de 28 de igual mes y año.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas allegadas, se advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. convocó a concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles, para la provisión de los cargos de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de Tunja, S.R. de Viterbo y Yopal, mediante Acuerdo CSJBOYA 17-699 del 6 de octubre de 2017.


Yeimmy Viviana Salamanca Avella superó las etapas del mencionado concurso, encontrándose en lista de elegibles para el cargo de Citador del Juzgado Municipal – Grado 3, con un puntaje de 693,64, conforme consta en la Resolución No. CSJBOYR21-289 del 21 de mayo de 2021. Igualmente, refiere que el 1 de agosto de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá publicó «Formato de Opción de Sede mes de agosto de 2022» de cargos vacantes, donde se encontraba ofertado el cargo de Citador Juzgado Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Civil Municipal de Duitama. A. día siguiente envió formato de opción de sede, al correo aux02sab@cendoj.ramajudicial.gov.co.


Posteriormente, fue publicado el listado de orden descendente del mes de agosto de 2022, en el cual la demandante quedó en primer lugar en virtud al puntaje obtenido en el concurso. Seguidamente, aduce que radicó solicitud de información respecto del trámite de nombramiento, comunicación y posesión de cargos públicos ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial el 13 de octubre de 2022, sin que a la fecha se haya emitido respuesta a su petición.


Yeimmy Viviana Salamanca Avella radicó oficio denominado «Solicitud nombramiento, comunicación y posesión» ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Duitama, el 26 de octubre de 2022, el cual fue respondido por el mencionado despacho el 4 de noviembre, donde fue informada que no había recibido la lista de elegibles para proveer el cargo de citador.



En consecuencia, considera que tanto el Consejo Superior de la Judicatura y como el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá omitieron dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y artículos 7 y 8 del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008. Además, aduce que el juzgado en mención ha dilatado la provisión del cargo vacante.


Yeimmy Viviana Salamanca Avella solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial – Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo la petición presentada el 13 de octubre de 2022 y a conformar, publicar y remitir de inmediato la lista de elegibles para la provisión del cargo de Citador Municipal Grado 3 a la entidad nominadora, conforme al listado de orden descendente mes de agosto de 2022.


INFORMES


El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. indica que respondió a la interesada, mediante oficio CSJBOYO22-3840 de 25 de noviembre de 2022, el cual fue comunicado el 29 de igual mes y año.


La Unidad de Administración de la Carrera Judicial explica que no ha recibido petición alguna por parte de la accionante. Agrega carecer de legitimidad en la causa por pasiva, porque «no es la autoridad competente para validar, consolidar y publicar el listado general de quienes manifestaron su disponibilidad para ocupar las vacantes publicadas o relación de aspirantes por sede y tampoco para conformar las correspondientes listas de elegibles y enviarlas a las autoridades nominadoras respecto de empleados de juzgados».


El Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama relata lo acontecido con el nombramiento de la accionante. Pide la declaratoria de improcedencia del amparo.


CONSIDERACIONES


Competencia


La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura.


Problema jurídico 1


Determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. lesiona o amenaza los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos de carrera administrativa - merito, trabajo y mínimo vital de Yeimmy Viviana Salamanca Avella, en atención a que presuntamente no ha contestado su solicitud de información elevada el 13 de octubre de 2022, respecto del trámite de nombramiento, comunicación y posesión de cargos públicos de la Rama Judicial, respecto de los aspirantes que participaron en la Convocatoria No. 4, convocada mediante el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017.


Del hecho superado


La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1


En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar, en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa a verse.


Yeimmy Viviana Salamanca Avella presentó el 13 de octubre de 2022 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. derecho de petición, alusivo al trámite de nombramiento, comunicación y posesión de...

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