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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58042 del 02-11-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente58042
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3807-2022
SDS




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP3807-2022

Radicación # 58042

Acta 255


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Una vez ingresan las diligencias al despacho con la sustentación de los impugnantes y los alegatos de los no recurrentes, resuelve la Sala el recurso de casación promovido en nombre propio por S.M.R. –quien tiene la condición de abogado— y por su defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Bogotá, a través de la cual revocó la condena por el delito de concusión para, en su lugar, absolverlo, además de confirmar con algunas modificaciones en la punibilidad y el grado de participación, el fallo dictado el 15 de febrero de la misma anualidad por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta capital, para entonces condenarlo como coautor del delito de cohecho propio e interviniente en los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.


HECHOS:


En el año 2008, SAMUEL MORENO ROJAS (Alcalde Mayor de Bogotá), Álvaro Dávila Peña (abogado asesor y consultor de empresas del Distrito, y amigo del primero), J.E.T.A. y Héctor Julio Gómez González (contratistas del Distrito) acordaron aprovechar sus cargos, ubicación profesional, conocimientos e influencias para inclinar en su favor los procesos de contratación del Distrito Capital durante el periodo 2008 a 2011, entre ellos, los del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).


S.M. ratificó a L.P.G. como directora del IDU para que obedeciera las órdenes del referido grupo, de modo que aprovechando el proceso de selección de cada una de las licitaciones, los mencionados individuos se interesaron indebidamente en los contratos relacionados con la malla vial y valorización que adelantaría el IDU en los años 2008 y 2009.


Entre el 4 y 6 de julio de 2008, D.P. y los empresarios G.A. y M.E.N., entre otros, se reunieron en Miami con el propósito de conversar acerca de la licitación de las obras de malla vial o distritos de conservación del IDU, oportunidad en la cual se acordó que por cada contrato adjudicado al Grupo Nule, S.M. y otro, recibirían el 6% y M.Á.M.R.(. de Bogotá) el 2% del valor total de las obras licitadas.


A través de reuniones entre distintos funcionarios del IDU como L.P. (directora) e I.M., se intercambió y suministró información privilegiada a E.T., Mauricio Galofre Amín, H.J.G.G., Álvaro Dávila Peña, M.E.N. y Manuel Francisco Nule, entre otros.


Con ocasión de lo anterior, en los procesos de malla vial correspondientes a la licitación pública IDU 006 de 2008, examinaron la oferta antes que los demás proponentes con el propósito de tener ventaja sobre éstos, se impuso el método estadístico de la “medida geométrica” cuando en otras licitaciones se utilizó un sistema de sorteo por balotas para seleccionar el método a aplicarse; mediante adendas injustificadas al pliego definitivo de condiciones se disminuyeron requisitos habilitantes y parámetros de evaluación, tales como la experiencia de los proponentes y los indicadores financieros de capital de trabajo; se adicionaron elementos de selección como la aceptación anormal de condiciones de experiencia específica de contratos de administración delegada en el proceso licitatorio IDU-LP-DG 006 de 2008; se varió el procedimiento de facturación mensual al de “promedio mensual”, se cambiaron los puntajes establecidos en los factores de calificación en el proceso licitatorio, ajustando los requisitos contractuales a la medida de los contratistas como las Uniones Temporales Vías de Bogotá 2009 y GTM.


Como resultado de los referidos procederes irregulares, dentro de la licitación pública IDU 006 de 2008 de malla vial, mediante las Resoluciones IDU 5565 y 5566 del 26 de diciembre de 2008, suscritas por L.P.G., se adjudicó el contrato 071 de 2008 a la Unión Temporal GTM, cuyo representante legal era M.A.G.A., en asocio con tres empresas en las cuales el Grupo Nule, Gómez González y T.A. tenían participación económica, esto es, Translogistic S.A., Constructora Inca Ltda. y G.L.F., respectivamente.


También se adjudicó el contrato 072 de 2008 a la firma Unión Temporal Vías de Bogotá 2009, con representación legal de Jorge Luis Betín, en coparticipación de la sociedad Carena SPA Impresa Di Costruzioni, B.S.L.. y Costeo Ingeniería Ltda., en estas dos últimas también confluían intereses del Grupo Nule y Julio Gómez González, respectivamente.


Por los mencionados acuerdos, las comisiones derivadas de la celebración de estos dos contratos (071 y 072 de 2008) ascenderían a $15.030.869.962, que deberían ser pagadas a S.M. y otro, una vez fuera recibido el dinero correspondiente a los anticipos.


La Unión Temporal GTM y la Unión Temporal Vías de Bogotá 2009 recibieron un total de $5.004.040.253 por concepto de anticipos dentro de los mencionados contratos, cifra que corresponde al 30% del valor total de las ofertas presentadas por ambas empresas, destinada a cumplir con las comisiones indebidas para MORENO ROJAS y otro, en razón de la adjudicación de las referidas obras.


Por su parte, el contrato de interventoría 093 de 2008, previsto para desarrollar el control y vigilancia de la ejecución del ya referido contrato 071, fue adjudicado al Consorcio PRO-3, el cual participó de manera simultánea en los procesos de selección tanto del contrato de obra 071 como en el de interventoría 093, siendo representado legalmente por G.A., quien hacía parte del equipo de dirección y coordinación de empresas vinculadas a M., M. y G.N., generando que uno de los contratistas ejerciera su propia vigilancia, pese a la evidente incompatibilidad que ello significaba.


De manera similar, en los contratos de valorización 020, 029, 037, 047 y 068 de 2009, se impusieron requisitos específicos en beneficio de las empresas relacionadas con J.G.G. y Emilio Tapia Aldana, como el caso de Mauros Food's y Coespro Ltda., entre otras.


Mediante la Resolución IDU 3455 del 28 de julio de 2011, se declaró la caducidad del contrato 071 y el siniestro por incumplimiento del objeto contractual, por un valor de $28.016.023.941 por concepto de cláusula penal pecuniaria, cubierto por la póliza No. 00013747 expedida por la compañía Segurexpo de Colombia S.A.


Ahora, en la contratación de la Fase III de Transmilenio, en el pliego de condiciones se plantearon de manera confusa los requisitos técnicos y la experiencia, lo cual facilitó rechazar cuatro de las cinco propuestas presentadas y se suscribió el contrato 137 de 2007 con la Unión Temporal Transvial; además, se solicitó al IDU ampliación del plazo por diferentes medios y el reconocimiento de falta de diseños para ejecutar las obras, todo lo cual fue negado y se anunció la caducidad del contrato.


En reuniones de Liliana Pardo Gaona con J.P.L.L.(.L. de Segurexpo), abogados externos de la firma J.&.P. y SAMUEL MORENO se dispuso la cesión del mencionado contrato a la firma Promesa de Constitución de Sociedad Futura Grupo Empresarial Vías de Bogotá SAS (cuyo socio mayoritario era Conalvías), a lo cual se sumaron intervenciones del Alcalde MORENO ROJAS en los medios de comunicación para mostrar la conveniencia de la cesión y de la empresa cesionaria, pese a varios señalamientos del Concejo Distrital sobre su falta de capacidad financiera.


Apenas trascurridos 5 días para presentar propuestas de aspirantes a cesionario, los cuales fueron comunicados por S.M. en televisión, el contrato fue cedido al Grupo Empresarial Vías Bogotá SAS, contratista que no estaba inscrito en el Registro Único de Proponentes.

Entonces, expuso la Fiscalía, la empresa cesionaria fue indebidamente favorecida, pues se incrementó el valor del contrato, los precios se variaron, se aumentó el plazo y se excluyeron obras contempladas en el pliego de condiciones y en el alcance inicial del contrato. Además, se cambió la forma de pago, y se aumentó el AIU (Administración, I. y Utilidades), al incluir los llamados ‘factores de contingencia’.


Adicionalmente, se repotenció el contrato en más de ciento cincuenta mil millones de pesos, pese a que la firma cesionaria no cumplía con los requisitos de ley, ni con la existencia de balances financieros que cumplieran los parámetros fijados por el IDU al momento de la cesión.


A su vez, a instancia de S.M., el IDU no exigió al Grupo Empresarial Vías de Bogotá SAS la suma de $28.081.044.349 correspondiente al valor legalizado amortizable del Contrato IDU 137/2007.


En la adjudicación de estos contratos a las mencionadas firmas, de las cuales hacían parte J.G.G. y E.T.A., se advirtió el interés indebido de MORENO ROJAS en beneficio de aquellos, dada su condición de Alcalde y el control de tutela y jerarquía que tenía sobre la directora del IDU.


Según la Fiscalía, el 13 de mayo de 2010, en la Sala VIP del Aeropuerto El Dorado, antes de abordar el vuelo Bogotá-Miami previsto para las 18:15 horas, S.M. solicitó a M.E.N.V., encargado de la disposición y manejo de la Unión Temporal Transvial, la suma de $5.000.000.000, para que la petición presentada por el abogado de dicha Unión Temporal fuera respondida en el sentido de que se rebajara o no se conociese el siniestro por el manejo del anticipo entregado en el contrato 137 de 2007, o en todo caso, fuera resuelta a su favor.


MORENO ROJAS, valiéndose de su facultad de nombrar a la directora del IDU y al tener injerencia en otros nombramientos, a partir de reuniones celebradas en su despacho o en la dirección de ese Instituto, conoció los pormenores de varios procesos de selección de contratistas de gran impacto para la ciudad, solicitó informes y participó en las mesas de trabajo y juntas directivas del IDU –directamente o por delegación— e impartió de manera indebida orientaciones para conseguir que las obras de malla vial, la cesión del contrato 137 de 2007 y los contratos de...

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