SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86844 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86844 del 29-11-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente86844
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4076-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrados ponentes


SL4076-2022

Radicación n.° 86844

Acta 45


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por OWAR ALEXIS ROMÁN RENDÓN contra la sentencia proferida, el 13 de febrero de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra DRAGADOS IBE SUCURSAL COLOMBIA y CONCAY S.A., quienes conforman el CONSORCIO DRAGADOS CONCAY; ACTIVIDADES Y OBRAS CIVILES S.A. SUCURSAL COLOMBIA – AOCISA; CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S. - CONINVIAL S.A.S.; CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. - COVIANDES S.A.; solidariamente contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI; proceso al que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.


Se reconoce personería adjetiva al abogado John Jairo González Herrera, quien se identifica con la CC n.° 80.065.558 y T.P. 150.837 del C.S.J., para actuar en nombre y representación de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza.


  1. ANTECEDENTES


Owar Alexis Román Rendón llamó a juicio a las citadas sociedades para que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo con Actividades y Obras Civiles S.A. Sucursal Colombia – AOCISA, el que se extendió del 4 de marzo a «17» de julio de 2013, fueran condenadas a reintegrarlo a su puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta cuando sea efectivamente reinstalado, los aportes a la seguridad social y la indexación, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas del proceso.


Subsidiariamente, reclamó el pago de la indemnización moratoria, la indemnización por despido injusto, la sanción por falta de consignación de las cesantías, las primas de servicios, el auxilio de cesantías y sus intereses, las vacaciones y aportes a seguridad social en pensiones durante el lapso que duró la relación laboral, que dijo fue del «4 de marzo y el 16 de julio de 2013».

Fundamentó sus peticiones, en síntesis, en que laboró para AOCISA, mediante contrato de trabajo por obra o labor determinada, como «Operario Calificado», en la vía Villavicencio - Bogotá, del «4 de marzo a 16 de julio de 2013», que su remuneración mensual ascendió a la suma de $3.500.000; que recibió un carnet que lo identificaba como trabajador del Consorcio Dragados Concay; que ejecutó sus labores conforme a las instrucciones y órdenes de su empleador, quien le terminó de manera unilateral e injusta la relación laboral, aduciendo que el día anterior se le había notificado la finalización definitiva del contrato civil de obra por parte del Consorcio Dragados Concay, para cuyo desarrollo fue contratado; agregó que junto a él se desvinculó a la mayoría de trabajadores, con lo cual se incurrió en despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo; y que la obra estaba programada para finalizar en diciembre de 2016.


Explicó que la liquidación de su contrato de trabajo se hizo con un salario mensual de $1.890.000, cuando en realidad percibía una asignación de $3.500.000, conforme lo certificó la propia demandada, hecho que demostraba el actuar de mala fe de parte de su empleadora (f.° 47 a 54).


Al reformar la demanda, agregó que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y La Nación - Ministerio de Transporte, eran solidariamente responsables de las pretensiones contenidas en la demanda; que el 27 de mayo de 2014 efectúo las respectivas reclamaciones administrativas, las cuales fueron contestadas por la ANI mediante oficio del 9 de julio siguiente, y que el Ministerio de Transporte remitió la solicitud a la Vicepresidencia de la ANI. Que igual petición le hizo a C., quien en síntesis le respondió que la sociedad Actividades y Obras Civiles S.A. era subcontratista del Consorcio Dragados Concay, este consorcio fue subcontratista de Coninvial S.A.S. y, esta subcontratista de Coviandes S.A., la que es concesionaria de la ANI conforme al contrato de concesión 444 de 1994 y su adicional n° 1 (f.° 1462 a 1463).


Dragados IBE Sucursal Colombia al dar respuesta a la demanda y a su reforma, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó únicamente el referido a que el 17 de julio de 2013 le fue cancelada al actor la liquidación de su contrato de trabajo; sobre los demás supuestos fácticos manifestó que no le constaban o que no eran ciertos.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa, prescripción, pago, compensación, inexistencia de la obligación, buena fe y la genérica. Llamó en garantía a la Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior S.A. - Segurexpo de Colombia S.A. y a Liberty Seguros S.A. (f.° 59 a 70 y 1493 a 1499).


Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. - Coninvial S.A.S. y Concesionaria Vial de Los Andes S.A. - Conviandes S.A., contestaron la demanda y su reforma a través del mismo apoderado judicial, pero en escritos separados, al unísono rechazaron todas las pretensiones incoadas; y dijeron no ser ciertos o no constarles los supuestos de hecho respecto de las situaciones fácticas relatadas en la demanda; para lo cual básicamente argumentaron que guardaban «relación exclusivamente con el demandante y un tercero ajeno» a ellas. Hicieron énfasis en que «jamás» han «tenido ningún tipo de vínculo laboral, contractual, comercial o de cualquier otra naturaleza con el señor OWAR ALXIS ROMÁN o con su supuesta empleadora».


Formularon como excepciones las de inexistencia de las obligaciones, buena fe, falta de título y causa en el accionante, cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación, enriquecimiento sin justa causa y la innominada. C.S. llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza y a Liberty Seguros Seguros S.A. y Coviandes S.A. a Liberty Seguros Seguros S.A. (f.° 509 a 539 y 948 a 980, 1496 a 1499 y 1500 a 1503).


A su turno, C.S. también se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos, solo aceptó que el 17 de julio de 2013 le fue cancelada la liquidación del contrato de trabajo al actor y respecto de los demás supuestos dijo no constarle o no ser ciertos.


Presentó las excepciones de pago, compensación, inexistencia de la obligación, buena fe y la genérica (f.° 1274 a 1286).


El juez de conocimiento, que lo fue el Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 16 de mayo de 2016, dio por no contestada la demanda por parte de Actividades y Obras Civiles S.A. Sucursal Colombia - en Liquidación Judicial. Asimismo, aceptó el llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza, Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior S.A. Segurexpo de Colombia S.A. y L.S.S., tal como lo solicitaron las sociedades que contestaron la demanda (f.° 1492).


Liberty Seguros S.A. rechazó los pedimentos y negó los hechos contenidos en la demanda y su reforma. En cuanto al fundamento fáctico del llamamiento en garantía frente a Dragados IBE Sucursal Colombia, aceptó que el Consorcio Dragados Concay presentó oferta mercantil ante Coninvial; que en el contrato de construcción se autorizó la subcontratación total o parcial de las obras; que a través del contrato de 18 de septiembre de 2012, se subcontrató a A. y Obras Civiles S.A. Sucursal Colombia - AOCISA para la ejecución parcial de las obras de excavación y sostenimiento del túnel 6 del sector 2, exigiendo garantía de cumplimiento; y que AOCISA tomó póliza de garantía a favor de Dragados para avalar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones.


Respecto a Coninvial S.A.S. y C.S. admitió la existencia de dos pólizas de cumplimento para particulares, en las que el tomador y afianzado era el Consorcio Dragados Concay, que en la n° la 2003434 aparecía como asegurado y beneficiario Coviandes S.A. y en la n° 2087510 Coninvial S.A.S. y Coviandes S.A. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa del llamante en garantía (f.° 1514 a 1524).


A su turno, S. de Colombia S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y negó todos los hechos de la demanda y su reforma. En cuanto al fundamento fáctico del llamamiento en garantía, aceptó que expidió la póliza 25796, que la vigencia del amparo de salarios y prestaciones sociales era de 15 de octubre de 2012 al 15 de junio de 2017, las condiciones de cobertura y el objeto.


Enlistó las excepciones de inexistencia de la obligación de indemnizar por ausencia de uno de los elementos esenciales del contrato de seguro instrumentado en la póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares 00025796, por ausencia de solidaridad laboral, por prescripción en el contrato de seguros y de índole laboral, límite de indemnización en razón a la existencia de un coaseguro y la innominada (f.° 1541 a 1550).


De otra parte, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza S.A. rechazó los pedimentos y negó los supuestos fácticos en que se soportaban las pretensiones de la demanda y su reforma. En cuanto a los fundamentos de hecho del llamamiento en garantía, aceptó la suscripción de la póliza de seguro de cumplimiento 24 CU036420 con el Consorcio Dragados Concay, su vigencia del 15 de noviembre de 2012 al 1 de agosto de 2018.


Formuló las excepciones que denominó: el seguro no cubre hechos de terceros o presuntos incumplimientos imputables a terceros diferentes al contratista garantizado que lo es el Consorcio Dragados Concay; inexigibilidad de indemnizaciones moratorias, sanciones por no consignación, reintegros y su consecuente pago de obligaciones laborales, intereses, indexación, ni...

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