SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94919 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94919 del 23-11-2022

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente94919
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL4319-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL4319-2022

Radicación n.° 94919

Acta 40


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERSONAS DEDICADAS A LA LIMPIEZA, ASEO, ALMACENAMIENTO, COMPLEMENTARIOS Y SIMILARES -ASONALPLIASECOS- contra el laudo arbitral del 13 de julio de 2022, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la recurrente y la sociedad CASALIMPIA S.A.


I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución n.° 1557 del 13 de mayo de 2022, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERSONAS DEDICADAS A LA LIMPIEZA, ASEO, ALMACENAMIENTO, COMPLEMENTARIOS Y SIMILARES -ASONALPLIASECOS-, y la sociedad CASALIMPIA S.A.


II. LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 13 de julio de 2022.


El tribunal de arbitramento sostuvo que: (i) tenía competencia para pronunciarse, puesto que estaba dentro del término legal y no se encontraba frente a una causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo cual procedió a proferir el laudo arbitral; (ii) tomó en cuenta las intervenciones de las partes, así como los documentos probatorios que se aportaron en cada una de las oportunidades, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales, los antecedentes del conflicto laboral y, de manera primordial, el principio de equidad que debe enmarcarse al dirimir un conflicto colectivo de naturaleza económica y de intereses asociados a temas sindicales; (iii) tal y como aparece en el expediente, la organización sindical ASONALPLIASECOS presentó a la empresa CASALIMPIA S.A. un pliego de peticiones que contiene treinta y tres (33) peticiones, el cual fue discutido en la etapa de arreglo directo, que inició el día 21 de julio del año 2021 y terminó el 4 de octubre de la misma anualidad; (iv) al finalizar esta etapa las partes no lograron acuerdos totales ni parciales sobre las peticiones contenidas dentro del pliego de peticiones; (v) de la documentación remitida por las partes se verifica que la empresa cuenta con 16.263 trabajadores, al momento de la expedición del presente laudo arbitral y un total de 6 trabajadores se encuentran afiliados a ASONALPLIASECOS, que representan el 0,03%; (vi) luego de analizar los documentos presentados por las partes en conflicto, adoptó la decisión de estudiar cada una de las peticiones del pliego, ajustándolo en equidad y derecho, atendiendo ante todo al principio fundamental del derecho de trabajo, dentro del espíritu de coordinación económica y justicia.


III. RECURSO DE ANULACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERSONAS DEDICADAS A LA LIMPIEZA, ASEO, ALMACENAMIENTO, COMPLEMENTARIOS Y SIMILARES -ASONALPLIASECOS-.


Según informe secretarial, la sociedad CASALIMPIA S.A. no presentó oposición.


El sindicato impugnante pretende la anulación de los siguientes puntos con el objetivo de que «sean modificados y aprobados, [acogiéndose] a los respectivos salvamentos de voto»: (i) prima de antigüedad; (ii) prima de vacaciones; (iii) auxilio de movilidad para el trabajador supernumerario o cuadrillas; (iv) auxilio educativo; (v) auxilio funerario; (vi) auxilio por nacimiento de hijo o hija; (vii) auxilio óptico, y (viii) auxilio de alimentación.



  1. Prima de antigüedad


    1. P. de peticiones


ARTÍCULO 18- PRIMA DE ANTIGÜEDAD: A partir de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo LA EMPRESA, pagara a sus trabajadores una prima de antigüedad constitutiva de salario así:




ANTIGÜEDAD

DIAS DE SALARIO PROMEDIO

3 AÑOS

23

5 AÑOS

30

10 AÑOS

45

15 AÑOS

50

20 AÑOS

55

25 AÑOS O MAS

60


En caso de que el trabajador tenga salario variable, el valor a pagar por día de salario se calculara con el promedio respecto a los últimos tres meses y de igual manera será reconocido con retroactividad.



    1. Laudo arbitral


A la petición número 18 del pliego PRIMA DE ANTIGÜEDAD. El Tribunal de manera mayoritaria no considera equitativa el establecimiento de una prima de antigüedad en atención a las condiciones económicas de la empresa y, por tanto, negará su concesión.


  1. Prima de vacaciones


    1. P. de peticiones


ARTICULO 19- PRIMA DE VACACIONES: A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, LA EMPRESA, reconocerá a los trabajadores una prima legal de vacaciones, equivalente a 15 días de salario promedio del último trimestre causado.


    1. Laudo arbitral


A la petición número 19 del pliego PRIMA DE VACACIONES. El Tribunal de manera mayoritaria no considera equitativo la concesión de una prima de vacaciones en los términos solicitados por el sindicato, en atención a la actividad económica de la empresa.



  1. Auxilio de movilidad para el trabajador supernumerario o cuadrillas


    1. P. de peticiones


ARTICULO 21, AUXILIO DE MOVILIDAD NO SALARIAL PARA EL TRABAJADOR SUPERNUMERARIO, O CUADRILLAS; A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo LA EMPRESA, reconocerá a todos los trabajadores, que por su modalidad de trabajo supernumerario, o cuadrilla, tenga que utilizar o trasladarse constantemente, en diferentes lugares de trabajo, dentro del perímetro de la ciudad o lugar de inicio contratado, se le reconocerá un auxilió de Movilidad no salarial de 150.000 mil pesos colombianos, de manera mensual.



    1. Laudo arbitral


A la petición número 21 del pliego AUXILIO DE MOVILIDAD PARA EL TRABAJADOR SUPERNUMERARIO O CUADRILLAS. El Tribunal no fue informado por el sindicato que alguno de sus afiliados ejerciera su actividad en cuadrillas o fuera supernumerario, por lo cual de manera mayoritaria resuelve que no accederá al beneficio solicitado por considerar inequitativa su concesión


  1. Auxilio Educativo


4.1 P. de peticiones


ARTICULO 22- AUXILIO EDUCATIVO: A partir de la vigencia de la presente convención colectiva, LA EMPRESA, reconocerá y pagará a los trabajadores que estén estudiando o que tengan hijos adelantando estudios en etapa prescolar, primaria, secundaria, y media vocacional, un auxilio por $ 500 000 pesos colombianos, pagaderos cada mes, acreditando la certificación, de la institución educativa.

Para los trabajadores o hijos de los trabajadores que se encuentren adelantando, carreras universitarias, técnicas, tecnológicas, cursos y diplomados se concederá un auxilio educativo de $ 900.000 pesos colombianos, para pago de matrículas con los debidos soportes. "hijos extralegales se acreditarán con declaración extra juicio ante la notaría correspondiente"

Los trabajadores de LA EMPRESA, que se encuentren adelantando estudios técnicos, tecnológicos universitarios, diplomados, especializaciones, maestrías y doctorados, se les otorgara un auxilio por la suma de $ 2.000.000 de pesos colombianos, presentando certificación y/o recibo de la institución educativa para el pago del semestre correspondiente.

PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia de la presente convención colectiva, LA EMPRESA reconocerá un auxilio al trabajador por cada hijo que requiera educación especial, un auxilio de $400.000 mensuales durante 10 meses al año, Para tener derecho a este auxilio deberá Presentar Certificación médica y de la institución educativa.


    1. Laudo arbitral


A la petición número 22 del pliego AUXILIO EDUCATIVO. El Tribunal de manera mayoritaria no considera equitativo la concesión de un auxilio educativo en los términos solicitados por el sindicato, en atención a la actividad económica de la empresa.


  1. Auxilio funerario


5.1 P. de peticiones


ARTICULO 24- AUXILIO FUNERARIO: A partir de la vigencia de la presente convención colectiva, LA EMPRESA pagara a sus trabajadores un seguro funerario, donde cubra a los siguientes grados de consanguinidad, afinidad y primer grado civil (Conyugue, Compañero Permanente, Padres e hijos abuelos, nietos, hermanos, Suegros e hijastros, Padres adoptantes o hijos adoptivos.

PARÁGRAFO 1. SEGURO DE VIDA: A partir de la vigencia de la presente convención colectiva, LA EMPRESA, contratara para1os trabajadores un seguro de vida, a favor de las personas que los trabajadores designen por la suma de cien millones de pesos (100.000.000) M/cte. Por muerte natural y el doble por muerte accidental,


    1. Laudo arbitral


A la petición número 24 del pliego AUXILIO FUNERARIO. En la petición 24 se solicita un auxilio funerario para el trabajador y algunos miembros de su familia y un seguro de vida por muerte natural y accidental a favor de beneficiarios que designe el trabajador. Ambos seguros a cargo de la empresa. El Tribunal de manera mayoritaria no considera equitativa la concesión de los recursos solicitados debido al impacto económico que pueden tener los mismos en las finanzas de la compañía y, por tanto niega, la petición.


  1. Auxilio por nacimiento de hijo o hija


    1. P. de peticiones


ARTICULO 25- AUXILIO NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA: A partir de la Vigencia de la presente convención colectiva, LA EMPRESA, reconocerá a los trabajadores por cada hijo legítimo, natural, reconocido (adopción), que nazca VIVO auxilio de un SMMLV, presentando el correspondiente certificado médico o registro civil de nacimiento.


    1. Laudo arbitral


A la petición número 25 del pliego AUXILIO POR NACIMIENTO DE HIJO O HIJA. El Tribunal de manera mayoritaria no considera equitativa la concesión de los recursos solicitados debido al...

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