SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127212 del 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127212 del 03-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127212
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15262-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020500020220128201

Radicación n.° 127212

STP15262-2022

(Aprobado Acta n.° 260)



Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por New Rest Servihoteles S.A.S., a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 27 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la solicitud de amparo a su derecho fundamental al debido proceso.


En síntesis, la parte accionante argumenta que el auto inadmisorio proferido el 17 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de los argumentos, hechos y pruebas incorporados al trámite en la demanda y sustentación del recurso extraordinario de casación.


  1. HECHOS



1.- New Rest Servihoteles S.A.S. interpuso demanda verbal declarativa en contra del Grupo ICT II S.A.S e ISAGEN S.A. E.S.P, a su vez el primero de los demandados instauró demanda de reconvención contra la parte actora. El 29 de julio de 2020, el Juzgado 41º Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda y la demanda de reconvención.



2.- El demandante en reconvención interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión judicial. El 23 de julio de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó la providencia recurrida y, en su lugar, ordenó al Grupo ICT II S.A.S pagar en favor de New Rest Servihoteles S.A.S. las sumas de dinero correspondientes al incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de suministro de alimentos suscrito entre ambas compañías y, además, condenó a la sociedad vencida al pago de las costas procesales.



3.- New Rest Servihoteles S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia y, el 25 de noviembre de 2021, sustentó el recurso ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, quien a través de auto AC756-2022 del 17 de marzo de 2022 inadmitió la demanda de casación.





  1. ANTECEDENTES PROCESALES



4.- New Rest Servihoteles S.A.S., a través de apoderado judicial, instauró la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual el auto a través del cual la Sala de Casación Civil inadmitió la demanda de casación incurrió en un defecto fáctico por desconocer los hechos y los argumentos ofrecidos en la sustentación del recurso extraordinario.



5.- El 27 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo formulada por New Rest Servihoteles S.A.S. Consideró que la autoridad accionada no actuó de manera negligente ni obvió cumplir con el deber de análisis en relación con las realidades sometidas a su criterio. En consecuencia, aseguró que la Sala de Casación Civil aplicó las reglas legales y jurisprudenciales que gobiernan el recurso extraordinario de casación y, en esa medida, pudo concluir que el actor no satisfizo en debida forma los estándares de admisión de la demanda.



6.- Contra la anterior determinación, New Rest Servihoteles S.A.S., a través de apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación y, en términos generales, reiteró los planteamientos de la demanda.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


  1. Problema jurídico.



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el auto AC756-2022 del 17 de marzo de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de los hechos del caso y los argumentos que el actor expuso en la sustentación del recurso extraordinario de casación.


9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales  

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.  

   

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.  

   

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

   

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

   

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

13.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ii) la sociedad accionante agotó...

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