SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00091-01 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00091-01 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 1569322080002022-00091-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8907-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC8907-2022 Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00091-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 9 de junio de 2022, en la tutela que J.V.M.V. promovió contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, trámite al que se vinculó al Defensor y a la Procuraduría de familia de Duitama y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso radicado 2022-0028-00.


ANTECEDENTES


1. Actuando mediante apoderada judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por el juzgado accionado.

Sostuvo que, en el año 2021, promovió demanda de aumento de cuota alimentaria en contra de su padre J.M.M.S., que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama rechazó por no allegarse la conciliación como requisito de procedibilidad.


Explicó que el 27 de enero de 2022, volvió a instaurar la demanda, y el nombrado Juzgado la inadmitió el 21 de febrero porque no se acreditó que se haya dado cumplimiento al inciso 4 del artículo 6 del Decreto 806 de 2020 y porque no se allegó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.


Adujo que, el 1° de marzo siguiente presentó escrito de subsanación, no obstante, la demanda fue rechazada el 14 de marzo, recurriendo tal decisión en reposición y subsidiariamente en apelación, y el 26 de abril siguiente la decisión se mantuvo y el segundo se negó por improcedente.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «Dejar sin efecto la providencia de fecha del 26 de abril del año 2022 que resolvió el recurso y ratificó el rechazo de la demanda, la providencia de 14 de marzo del año 2022 que rechazó y en consecuencia contra el auto de fecha 21 de febrero del año 2022 que inadmitió la demanda, dictada dentro del proceso declarativo verbal sumario con radicado No 152383184001-2022-0002800».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, tras un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso 2022-0028, indicó que, no existe la vulneración alegada por la accionante, por cuanto los requisitos exigidos en el auto inadmisorio son los establecidos por la norma sustancial y procesal para el tipo de proceso objeto de estudio.


2. La Defensora de Familia de Duitama, señaló que se trata de un proceso de aumento de cuota alimentaria donde la peticionaria es mayor de edad y no se evidencian derechos vulnerados, amenazados o inobservados de menores de 18 años de edad, en consecuencia, no es de su competencia.


3. El Procurador 26 Judicial de Santa Rosa de Viterbo, expuso que no se hace viable que se acceda a lo pedido en la acción de tutela, pues las exigencias señaladas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama en sus providencias, no se configura como extralimitaciones que lleven a configurar la vulneración de derechos fundamentales de los que pueda ser titular la parte actora.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente la acción de tutela, por encontrar que las decisiones proferidas por el Juzgado accionado y que son objeto de censura, son razonables y ajustadas a derecho.




LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con tal determinación, la accionante la impugnó, al considerar que el fallador no se pronuncia de fondo frente a la solicitud de amparo y, en consecuencia, tampoco atiende adecuadamente el núcleo central de los problemas constitucionales planteados.


Refirió que, se omitió realizar un estudio riguroso sobre la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la cautela, analizándose su alcance en relación con el derecho objeto del litigio.

CONSIDERACIONES


1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza en un plazo prudencial.


2. Corresponde a esta Sala establecer, si el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, vulneró las garantías fundamentales invocadas por la peticionaria, al rechazar la demanda de aumento de cuota alimentaria interpuesta por Juana Valentina Medrano Velandia en contra de J.M.M.S., al no encontrar satisfechos el requisito de procedibilidad de la conciliación previa consagrado en la Ley 640 de 2001 y la exigencia del artículo 6 del Decreto 806 de 2020.


3. Al examinar la Sala las providencias sometidas al estudio, mediante las cuales, el Juzgado accionado inadmitió la demanda de aumento de cuota alimentaria promovida por la solicitante, y, posteriormente la rechazó, no logra advertirse la vulneración denunciada por la señora...

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