SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87523 del 10-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87523 del 10-10-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha10 Octubre 2022
Número de expediente87523
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3953-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3953-2022

Radicación n.° 87523

Acta 36


Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación que interpuso POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario laboral que le promovió DAMARIS MENDOZA GUARNIZO en nombre propio y en representación de su hija DIANA SOFÍA GONZÁLEZ MENDOZA a la recurrente, a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS EN SEGURIDAD SOCIAL -GRUPO SOCIAL- y a DRONATURALES NÚÑEZ Y CÍA. S. A. S.


  1. ANTECEDENTES


Damaris Mendoza Guarnizo en nombre propio y en representación de su hija Diana Sofía González Mendoza, hoy mayor de edad, llamaron a juicio a Positiva Compañía de Seguros S. A. a la Asociación de Servicios en Seguridad Social -Grupo Social- y a Dronaturales Núñez y Cía. S. A. S., con el fin que se declarara que tenían derecho al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes. Que, en consecuencia, se condenara a las demandadas a cancelar dicha prestación indexada y los intereses moratorios; así como el retroactivo pensional, desde el 14 de junio de 2013 fecha en que falleció su compañero permanente y padre el señor Noel González Bernal, los reajustes y demás sumas que resultaran probadas dentro del proceso hasta la fecha en que se efectué el desembolso y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones dijo que conformó una unión marital de hecho con N.G.B.; que fruto de esa relación nació Diana Sofía González Mendoza el 22 de mayo de 2000, que era madre cabeza de familia; que el causante se desempeñaba como maestro de obra; que había suscrito un contrato de prestación de servicios con la Asociación de Servicios en Seguridad Social, el 15 de noviembre de 2012, quien lo afilió al sistema seguridad social integral; que en riesgos profesionales se hizo, a través de la ARL Positiva Compañía de Seguros, reportando como «salario $566.700, la tarifa (6.96) y el riesgo tipo (0) con cobertura» a partir del 16 de noviembre de 2012 hasta el 14 de junio de 2013 que la obra en la cual trabajó en vida la desarrollaba D.N. y Cía. S. A. S.


Adujo que el 14 de junio de 2013 el señor G.B. se encontraba realizando su labor como constructor en el predio El Edén de la vereda la Puerta en Chinauta del municipio de Fusagasugá, desde la 7 a.m.; que conforme al Reporte n.° 680375 realizado por la arquitecta de la obra el accidente de trabajo donde perdió la vida se produjo a las 3:30 p.m. y se describió que el trabajador se encontraba lavando las carretillas y el trompo, da un grito y cae perdiendo el conocimiento.


Se refirió a lo manifestado por los testigos el día del siniestro, quienes dijeron que el causante indicó varios veces que tenía mucha sed y se tocaba el pecho; que se agachó por el lado derecho del trompo para rasparlo y de repente pegó un grito y se quedó inclinado mirando fijo con la mano izquierda metida en la biela, por lo que inmediatamente se desenchufó este artefacto y enseguida el señor N. se desgonzó; que sus compañeros lo asistieron, lo reanimaron y lo llevaron al Hospital San Rafael donde falleció.

Que C.A. quien se encontraba laborando con el occiso en el lavado del trompo dijo que se ese instrumento había sido movido por varios trabajadores sin que pasara nada, pero que al halarlo los cables de conexión también se recogieron y se creó un punto de contacto con la biela, lo que hizo que le llegara una descarga al señor G. que quizás fue temporal; que al momento de la inspección se evidencia en las fotografías que el cable fue amarrado de manera que no se volviera a tironear; que el fallecido le comentó que tenía pendientes unos exámenes médicos del corazón. Coligió que eso indicaba la potencialización del paro cardíaco como consecuencia de la descarga eléctrica.


Aseguró que, en virtud de lo anterior, acudió a la ARL Positiva para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente en el accidente de trabajo; que el 8 de agosto de 2013 la entidad demandada, mediante Comunicación 14100 negó la solicitud, por cuanto de las pruebas y la investigación técnica se determinó que se trataba de un caso sin cobertura, por lo cual no era posible que reconociera prestación alguna derivada de ese suceso; que en su objeción a la reclamación la enjuiciada también agregó:


Que teniendo en cuenta que al momento de los hechos el señor G.B. se encontraba realizando actividades de ayudante de construcción para la señora Mónica Yaneth Prieto quien no se encuentra afiliado a esta ARL como calidad de empleador contratante. Esta Administración de riesgos laborales objeta la reclamación presentada y de manera respetuosa le agradecemos informar sobre el comunicado a todos aquellos interesados que se crean con derechos a presentar reclamaciones por la muerte del trabajador, que las prestaciones derivadas del hecho definido no se encuentran a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A.


Sostuvo que mediante dictamen expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se estableció que la muerte fue arritmia cardíaca secundaria a descarga eléctrica; que ella y su hija eran el núcleo familiar del fallecido y dependían económicamente de él y que a raíz de su deceso sus condiciones financieras se vieron seriamente afectadas, sumado al sufrimiento de haber perdido un ser querido (f.° 2 a 18, cuaderno principal).


Mediante autos del 25 de mayo y del 29 de septiembre de 2017, respectivamente, se dio por no contestada la demanda por parte de Dronaturales Núñez S. A. S. y por Positiva Compañía de Seguros S. A. (f.° 225 y 227, ibidem).


Por su parte, el curador ad litem de la Asociación de Servicios en Seguridad Social – Grupo Social- respecto de las pretensiones y los hechos manifestó que se atenía a lo probado en el proceso. En cuanto a las excepciones dijo no proponer ninguna, pero que si del caudal probatorio existía alguna que le favoreciera se debía declarar (f.° 218 a 220, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de mayo de 2018 (f.° 267 CD y 268 CD), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada DRONATURALES NÚÑEZ Y CIA. S. A. S. […] a pagar a la menor DIANA SOFÍA GONZÁLEZ MENDOZA […] la pensión de sobrevivientes por el riesgo de accidente laboral ocurrido el día 14 de junio de 2013, en la humanidad del fallecido Noel González Bernal, de quien se declara que prestaba servicios subordinados para la demandada DRONATURALES NÚÑEZ Y CIA S.A.S. al momento del fallecimiento.


SEGUNDO: La pensión de sobrevivientes que deberá pagar DRONATURALES NÚÑEZ Y CIA S.A.S en favor de DIANA SOFÍA GONZÁLEZ MENDOZA, lo es a partir del 15 de junio de 2013 y a futuro hasta tanto persista el derecho, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en cuantía de un salario mínimo mensual vigente, pagos que deberán efectuarse debidamente indexados al momento de su pago con el retroactivo correspondiente, conforme al IPC certificado por el DANE, teniendo como índice inicial el de causación de cada mesada pensional y como índice final el de pago efectivo de la obligación.


TERCERO: ABSOLVER de las pretensiones incoadas en su contra a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y a la ASOCIACIÓN EN SERVICIOS EN SEGURIDAD SOCIAL por las razones expuestas en la sentencia.


CUARTO: SE CONDENA en costas de la instancia a DRONATURALES NÚÑEZ Y CIA S.A.S y en favor de la demandada DIANA SOFÍA GONZÁLEZ MENDOZA […]


QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de las pretensiones de reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en favor de la demandante D.M.G..


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a través de sentencia del 28 de mayo de 2019 decidió: (f.°278 CD y 279 a 280 Acta, cuaderno principal)


PRIMERO: MODIFICAR los numerales 1), 2), 3) y 5) de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, con fecha 9 de mayo del 2018 los cuales quedarán integrados en dos numerales, así:


PRIMERO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. al reconocimiento y pago a favor de D.M.G. y DIANA SOFÍA GONZÁLEZ MENDOZA de la pensión de sobrevivientes por muerte de origen profesional por muerte de Noel González Bernal, a partir del 15 de junio del 2013, en la siguiente proporción:


  1. Damaris Mendoza Guarnizo el 50 % de la pensión de sobrevivientes el cual se deberá acrecentar cuando se extinga el derecho de la hija del causante Diana Sofía González Mendoza, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.


  1. Diana Sofía González Mendoza, el 50 % de la pensión de sobrevivientes hasta el 22 de mayo de 2018, fecha en que cumplió los 18 años de edad o hasta que cumpla los 25 siempre y cuando acredite que se encuentra estudiando, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS EN SEGURIDAD SOCIAL Y DRONATURALES NÚÑEZ Y CIA de las pretensiones incoadas en su contra de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: COSTAS revóquense las de primera instancia las cuales quedan a cargo de todas las demandadas y a favor de las demandantes no las habrá en esta instancia


Consideró como problema jurídico establecer si la ARL Positiva era la llamada a responder por la pensión de sobrevivientes de origen profesional y si la compañera permanente logró demostrar la condición de beneficiaria del causante y, por tanto, si le asistía el derecho a percibir la pensión de sobrevivientes.


Aludió que no era tema de...

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