SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03668-00 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03668-00 del 02-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03668-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14790-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14790-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03668-00

(Aprobado en sesión del dos de noviembre dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Obregón de La Torre y Alicia del Carmen Alarcón de Obregón contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Superintendencia Financiera, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de protección al consumidor 2020-0516


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, obrando por conducto de apoderado, acuden a la presente herramienta para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estiman trasgredidos por las autoridades judiciales querelladas.


2. De los medios de convicción recopilados se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. Juan Obregón de La Torre y A.d.C.A. de Obregón formularon, ante la Superintendencia Financiera, demanda de protección al consumidor contra Scotiabank Colpatria S.A., la cual fue admitida con auto de 20 de marzo de 2019, notificado por aviso el 22 de abril de 2020.


2.2. La entidad bancaria contestó la demanda y propuso excepciones previas y de mérito, de las cuales se corrió traslado mediante proveído de 29 de mayo de aquel año.


2.3. En la oportunidad procesal, los demandantes solicitaron tener por no contestada la demanda y presentaron reforma a la misma; sin embargo, con providencia de 3 de septiembre siguiente el cognoscente desestimó la primera petición y se abstuvo de dar trámite a la modificación propuesta, decisión frente a la cual interpusieron el recurso de apelación.


2.4. En audiencia llevada a cabo el 12 de marzo de 2021, el funcionario jurisdiccional concedió, en el efecto devolutivo, la alzada exclusivamente contra la negativa de tramitar la reforma a la demanda; asimismo, acogió la excepción de «pleito pendiente» invocada por la entidad demandada, disponiendo la terminación del proceso y el archivo de las diligencias.


2.5. Esta determinación también fue impugnada por la parte demandante, siendo concedida en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Bogotá.


2.6. Remitida la actuación a la colegiatura ad quem, fue asignada al magistrado G.V.V. quien, mediante auto de 16 de noviembre de 2021, declaró la deserción de las defensas, el cual no fue recurrido por los interesados.


2.7. Los demandantes formularon incidente de nulidad, rechazado por el magistrado ponente el pasado 5 de julio.


2.8. En firme la declaratoria de desierto, la actuación fue retornada a la autoridad de primer grado y con posterioridad a dicha ejecutoria, el representante judicial de los quejosos interpuso «recurso de reposición y en subsidio apelación».


3. A lo largo del presente libelo, el apoderado de los actores se limita a atacar a los funcionarios involucrados en la tramitación del asunto, señalándolos de «prevaricadores», «delincuentes», «torticeros», «tramposos» y de conformar «una verdadera empresa criminal, un engranaje de corrupción que vincula a la empresa demandada… su abogado… delfín de un exmagistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a los funcionarios… de la Superintendencia Financiera… la Procuradora Judicial 3 Judicial II para asuntos civiles de Bogotá… el Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá, el secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá… y la joya de la corona, el despacho del Magistrado Germán Valenzuela Valbuena a donde llegó el proceso después de una descarada e ilícita manipulación del proceso [sic]»; empero, no dirige su queja contra ninguna de las providencias expedidas en el asunto, tampoco encuadra la situación en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra determinaciones judiciales ni formula pretensión concreta.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VUNCULADOS


1. Una funcionaria adscrita al Grupo Contencioso Administrativo Dos de la Superintendencia Financiera advirtió que los quejosos promovieron, con anterioridad, dos acciones de tutela fundamentadas en hechos similares a los que expone en el presente resguardo.


Al margen de ello resaltó que la actuación sobre la que recae la queja constitucional se adelantó con apego a las disposiciones legales llamadas a gobernar el asunto, por lo que solicitó desestimar el amparo.


2. El apoderado general de Scotiabank Colpatria S.A. se opuso a la prosperidad del resguardo por desatender el presupuesto de la subsidiariedad por vía de incuria habida consideración que «la parte demandante tenía a su disposición medios de defensa idóneos… y decidió no acudir a ellos».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la...

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