SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126985 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126985 del 26-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 126985
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14648-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP14648-2022

Radicación n° 126985

Acta 251.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Guillermo Ferney Coral Martínez contra el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá y el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Meta, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana e igualdad.


Al trámite fueron vinculados la Dirección General de la Policía Nacional, al Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar y Policial de Villavicencio y, a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado n°307.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y los elementos aportados se verifica que Guillermo Ferney Coral Martínez, en calidad de I.J. de la Policía Nacional, fue procesado por los punibles de “ataque al inferior” y “lesiones personales”, por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2016 en la Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas de Villavicencio.


El 5 de marzo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Meta, lo declaró responsable de los punibles mencionados y le impuso la pena principal de catorce (14) meses de prisión, sin concederle beneficio alguno. Contra esa determinación la defensa presentó apelación, por lo que Tribunal Superior Militar y Policial de esta ciudad, en sentencia del 13 de octubre de 2021, confirmó el fallo de primera instancia.


Posteriormente Guillermo Ferney Coral Martínez solicitó al juzgado de primera instancia la sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria, autoridad que, actuando con Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en decisión del 21 de enero de 2022, negó lo pretendido.


Ante ello el accionante elevó recurso de reposición y en subsidio apelación. Por ende, el despacho en mención en providencia del 15 de marzo de este año, no accedió a la reposición y concedió la apelación. En sede de segunda instancia el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, en auto del 28 de septiembre de 2022, confirmó la negativa de la solicitud de sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria.


En ese contexto, Guillermo Ferney Coral Martínez alega que al no concedérsele la sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria, se desconoce que tiene 51 años de edad, posee un núcleo familiar debidamente conformado, junto con su compañera permanente y sus dos hijos -mayores de edad-, es una persona íntegra, con un comportamiento intachable, y cumplidora de mis debes y obligaciones y cuenta con un arraigo debidamente demostrado.


Por lo anterior, solicita se conceda el amparo de sus prerrogativas constitucionales al debido proceso, defensa, dignidad humana e igualdad y en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones atacadas, para que en su lugar se otorgue el beneficio incoado.


INTERVENCIONES


Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar y Policial. El juez informó que contra el Intendente Jefe Guillermo Ferney Coral Martínez adelantó proceso penal por los delitos de “ataque al inferior” y “lesiones personales”, por hechos ocurridos en Villavicencio el 29 de mayo de 2016. En tal sentido, el 31 de mayo de 2016 abrió la investigación y decidió no imponer medida de aseguramiento, culminando así la fase de instrucción, por lo que remitió el expediente a la Fiscalía para la calificación del mérito del sumario.


Fiscalía 154 Penal Militar. La Fiscal titular manifestó que conoció del asunto seguido contra el accionante y por ende, el 6 de febrero de 2017 se calificó el mérito del sumario y se emitió resolución de acusación, por lo que con oficio del 2 de marzo de ese año, el proceso se envió al Juzgado 153 de Primera Instancia. Afirmó que en el caso concreto adoptó las decisiones pertinentes y garantizó los derechos que le asisten a Guillermo Ferney Coral Martínez.


Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Meta. La juez adujo que el asunto seguido contra el demandante se le asignó el radicado n°307, asunto en el que el 5 de marzo de 2018 emitió sentencia en la que declaró responsable al actor de los delitos atribuidos y le impuso la pena principal de catorce (14) meses de prisión, sin el beneficio de la ejecución condicional por expresa prohibición legal, decisión que confirmó el Tribunal.


Precisó que Guillermo Ferney Coral Martínez solicitó la sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria, la que resolvió desfavorablemente en auto interlocutorio del 21 de enero de 2022. Frente a esa determinación, el actor presentó recurso, mismo que confirmó la segunda instancia.


En tal contexto alegó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, puesto que la negativa de la sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria se encuentra debidamente sustentada en derecho, con aplicación de las normas pertinentes aplicables al caso concreto.


Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá. El magistrado ponente manifestó que en fallo del 13 de octubre de 2021 ratificó la sentencia que se emitió contra el demandante y en auto del 28 de septiembre de 2022, confirmó la negativa del cuestionado en esta tutela, determinación última que no es contraria a derecho y no presenta algún defecto que haga procedente el amparo invocado.


Agregó que en el fallo cuestionado se explicó que no era posible aplicar el radicado invocado por la defensora, esto es, CSJ SP5104-2017, rad.40282, 5 abr. 2017, dado que es el único pronunciamiento que reconoció la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria, lo que se traduce en que no tiene fuerza vinculante para la Jurisdicción Penal Militar.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por Guillermo Ferney Coral Martínez contra el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá y el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Meta.


Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Meta y el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales de Guillermo Ferney Coral Martínez al emitir las decisiones del 21 de enero, 15 de marzo y 28 de septiembre, todas de 2022, por medio de las cuales, en primera y segunda instancia, se le negó la sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria.


La Sala anticipa que concederá el amparo deprecado, para lo cual, de un lado, abordará lo referente a los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales; de otro, lo referente a la fuerza vinculante de la jurisprudencia de órganos judiciales de cierre, y finalmente se analizará el caso concreto.


Procedencia de tutela contra providencias judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales, referentes a que (i) la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.2


Y específicos, que se circunscriben al (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente y (viii) violación directa de la Constitución.3

Dichos presupuestos generales y específicos, se deben verificar con la finalidad de evitar que la tutela se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos...

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