SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126804 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126804 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 126804
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14654-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP14654-2022

Radicación n° 126804

Acta 251.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala procede a resolver la impugnación presentada por Julieth Paola Barrero Hernández, respecto del fallo proferido el 16 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual declaró improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «legalidad», presuntamente lesionados por los Juzgados 1° Penal Municipal con función de conocimiento y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y los documentos allegados, se advierte que el Juzgado 1° Penal Municipal con función de conocimiento de Neiva condenó a Julieth Paola Barrero Hernández a 32 meses de prisión, multa de 20 SMLMV y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso por la comisión del delito de Inasistencia alimentaria.


De otra parte, dicho fallador concedió a la implicada, hoy demandante, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual exigió que suscribiera diligencia de compromiso y prestara caución por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, so pena de que sea revocado tal subrogado.


Todo lo anterior, en fallo de 11 de mayo de 2021. Tal determinación no fue apelada por la libelista ni por su defensor. Por ende, cobró ejecutoria.


Así, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva asumió el conocimiento de la condena (rad. 410016105049201700123 NI 3502). Posteriormente, la accionante pidió el amparo de pobreza, pero dicho fallador vigía concedió a la sentenciada dos (2) meses de prórroga para el pago de los perjuicios irrogados, en auto de 27 de abril de 2022. No interpuso recursos de ley.


Más tarde, el fallador vigía negó a la condenada la solicitud de exoneración del pago de perjuicios, en auto de 3 de agosto de 2022. Esta última decisión fue apelada y se encuentra en trámite el recurso.


Julieth Paola Barrero Hernández protesta porque, en su parecer, «ha realizado varias peticiones ante el juzgado ejecutor para que sea exonerada de la obligación a pagar los perjuicios por esa conducta punible, de la cual considera que fue ilegalmente condenada, y así continuar gozando de su libertad, sin embargo, han sido resueltas desfavorablemente». Añade que es madre cabeza de hogar de 4 hijos menores de edad, quienes resultarían directamente afectados, pues están bajo su custodia. Afirma que no cuenta con los recursos suficientes para pagar la obligación impuesta, por su estado de pobreza.


Pidió lo siguiente:


1. Se proteja mi derecho fundamental de Debido Proceso consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política.

2. Que en tal virtud, ordene al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE LA CIUDAD DE NEIVA, dejar sin efecto la sentencia dictada el 11 de mayo de 2021. (sic)


FALLO RECURRIDO



El A quo constitucional declaró la improcedencia de la acción de tutela tras percibir la insatisfacción del presupuesto de la subsidiariedad, porque, de un lado, la libelista no apeló la sentencia condenatoria cuestionada en esta oportunidad; y de otro, se encuentra en trámite la alzada que propuso contra la negativa de la exoneración del pago de perjuicios. Agregó que no satisfizo la inmediatez, porque dejó transcurrir más de seis (6) meses desde que tuvo conocimiento del fallo atacado.


IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por la demandante, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio. Añadió que «no obtuve ninguna asesoría de mi defensor». (sic)


CONSIDERACIONES


Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para conocer de la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al ser su superior jerárquico.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Julieth Paola Barrero Hernández, porque (a) no satisfizo el requisito de la subsidiariedad al (i) dejar de apelar la sentencia condenatoria emitida por el juez de conocimiento accionado; y (ii) estar en curso la alzada que propuso contra el interlocutorio que negó la exoneración del pago de perjuicios pretendida, para gozar del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada por el fallador de conocimiento demandado; y (b) no satisfizo el presupuesto de la inmediatez frente al referido fallo condenatorio.


De la insatisfacción de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, respecto al reparo de la sentencia condenatoria


En pronunciamiento CC SU-961 de 1999, la Corte Constitucional concluyó que la inactividad del memorialista para interponer la demanda de amparo durante un término prudencial, debe conducir a su improcedencia. En el evento en que sea la tutela y no otro medio de defensa el que se ha dejado de interponer a tiempo, también es aplicable el pilar establecido en la decisión CC C-543 de 1992: la falta de ejercicio oportuno de los medios que la ley ofrece para el reconocimiento de sus derechos no puede alegarse para beneficio propio.


Con tal exigencia se pretende evitar que este instrumento de protección judicial se emplee como herramienta que premie la actitud pasiva, negligencia o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. Tratándose de tutela contra providencias judiciales, el presupuesto de inmediatez se funda en el respeto por los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. Tal y como lo expuso la sentencia C-590 de 2005, la acción tuitiva debe interponerse en un lapso prudencial. De lo contrario, existiría incertidumbre sobre los efectos de todas las decisiones judiciales.


Por consiguiente, la jurisprudencia ha establecido que el estudio de este presupuesto de procedencia de la petición de amparo contra determinaciones adoptadas por los jueces debe ser más exigente, pues su firmeza no puede mantenerse en vilo indefinidamente (CC T-038 de 2017). No existe un término perentorio para interponer la acción. De ese modo, el juez está en la obligación de verificar cuándo esta no se ha...

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