SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77698 del 28-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77698 del 28-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Noviembre 2022
Número de expediente77698
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4193-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4193-2022

Radicación n.° 77698

Acta 42


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. y la llamada en garantía COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que les instauró JENY PULGARÍN en nombre propio y en representación de su hija Alejandra Idárraga Pulgarín, y a POSITIVA S. A., COOPERATIVA COLANTA, EMPLEAMOS S. A. y JULIO C.J.H., trámite al que se vinculó como llamadas en garantía a la impugnante y a EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C.


  1. ANTECEDENTES


Jeny Pulgarín en nombre propio y en representación de su hija A.I.P., llamaron a juicio a P.S.A., a la Cooperativa Colanta, a E.S.A. y a Julio César Jiménez Hernández, con el fin de que fuesen condenados al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al accidente de trabajo que padeció su compañero permanente y padre Reinel Antonio Idárraga Ramírez, a partir del 23 de agosto de 2011, junto con el retroactivo pensional, intereses moratorios e indexación.


Apoyaron sus peticiones, básicamente, en que i) el causante laboró como conductor y distribuidor de productos de la empresa Colanta; ii) el vehículo que conducía era un camión de placas WHL-129 de propiedad de J.C.J.H., quien tenía un contrato de distribución con la mencionada compañía para los municipios de Belalcázar y S.J., del departamento de Caldas; iii) el de cujus ejerció dicha labor; iv) el mencionado señor J.H. tiene un contrato de prestación de servicios con E.S.A. quien suministraba el personal en misión y proporcionaba el personal para la conducción de vehículo del referido señor J..


Adujo, que v) el fallecido suscribió contrato por la realización de la obra o labor contratada con E.S.A. y era un trabajador en misión; vi) esta empresa cancelaba al fenecido los salarios y prestaciones sociales; vii) para desarrollar su labor debía ingresar a las instalaciones de Colanta; viii) los días lunes, miércoles y viernes tenía que estar en esa empresa, de 2:30 a. m. a 3:00 a. m., para conocer de su itinerario que era en Pereira y Dosquebradas; ix) él los días martes, jueves y sábado tenía que estar en Colanta, a las 3:30 a. m., para conocer su itinerario o ruta que era Belalcázar, S.A., S.J. y las veredas aledañas; x) él cargaba, repartía, cobraba los pedidos y el valor de los mismos debía consignarlos a favor de Colanta; xi) al final de la jornada entregaba la devoluciones a esa empresa.


Refirió, que xii) tenía como lugar de trabajo el sitio donde desarrolla las labores junto con trabajadores propios de Colanta; xiii) los días martes tenía programada la ruta Belalcázar, S.A., S.J. y las veredas aledañas; xiv) el 23 de agosto de 2011, dentro de su itinerario se desplazaba del municipio de Belalcázar (Caldas) al de Pereira (Risaralda), cuando siendo aproximadamente las 7:30 p. m., a la altura de la vereda Travesías en el sector conocido como La Vuelta de la V., tomó una curva muy cerrada colisionando con el barranco, ocasionándole la muerte; xv) en razón a ese evento E.S.A. elevó reclamación ante Positiva S. A., previa presentación del informe del accidente de trabajo; xvi) el 16 de noviembre de 2011, obtuvo respuesta en la que se le comunicó que el suceso en donde perdió la vida el extrabajador era de origen común.


Indicó, que xvii) el 24 de septiembre de 2012, radicó ante la JRCI de Risaralda la solicitud de calificación de dicho suceso; xviii) esa entidad el 29 de noviembre de 2012 la calificó de «origen laboral»; xix) la llamada a responder por la prestación reclamada es la ARL Positiva S. A. a la cual estaba afiliado el trabajador fallecido; xx) el señor J.C.J.H. refirió que el accidente tuvo lugar fuera de la jornada laboral; xxi) el deceso del extrabajador fue producto de un homicidio según lo manifestado por E.S.A.; xxii) el 25 de noviembre de 2013 se radicó ante Protección S. A. solicitud de pensión de sobrevivientes y el 18 de diciembre de ese año se dio respuesta a la misma; xxiii) constituyó una unión marital de hecho con el causante, compartiendo techo, lecho y mesa, desde abril de 2002 hasta la fecha del deceso; xxvi) de esa unión nació A.I.P., quien dependía económicamente de su padre; y xxv) el 14 de enero de 2013, reclamó ante Positiva S. A. la pensión de sobrevivientes y el 8 de febrero de ese mismo año la negó (f.° 81 a 94, del cuaderno n.° 1 del Juzgado y 805 a 819, reforma de la demanda, del cuaderno n.° 3 del Juzgado).


Julio C.J.H. se opuso a las pretensiones de la demanda. Aceptó que Reinel Antonio Idárraga Ramírez conducía un camión de su propiedad; que en razón al contrato que suscribió con E.S.A., lo envió como trabajador en misión quien había celebrado un contrato de obra a labor contratada con aquella, quien reconocía los salarios y prestaciones sociales; que tiene un contrato con Colanta; que cargaba el vehículo en las horas de la mañana, repartía y cobraba los productos, pero los valores se los entregaba a un familiar o a Colanta cuando estaba en Pereira y al final de la jornada entregaba las devoluciones a esa empresa.


Asintió, que el trabajador el 23 de agosto de 2011, sí cubrió la ruta de Belalcázar (Caldas), pero que a las 7:30 p. m., cuando acaeció el hecho que originó su muerte, no se encontraba en actividades propias del servicio que prestaba como trabajador en misión, puesto que los productos son recibidos por los compradores en las horas de la mañana hasta el mediodía y en las horas posteriores que daban a liberalidad de lo que el trabajador quisiera realizar; que de acuerdo con las investigaciones que adelantó la Fiscalía Uno Seccional de Anserma (Caldas), en razón al deceso del señor I.R. se trató de la comisión del delito de homicidio por las heridas que se evidenciaban en su humanidad producidas por un arma corto punzante y corto contundente.


Admitió, según la documentación anexada, la reclamación elevada ante P.S.A., su respuesta por parte de Empleamos S. A., la solicitud a la JRCI, la calificación del origen, la constitución de la unión marital de hecho entre la demandante y el fallecido, la existencia de una hija, la dependencia económica de esta respecto de su padre; la solicitud de la pensión por las promotoras del juicio y su contestación. Sobre los demás señaló no ser ciertos o no constarle.


A su favor, planteó las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, buena fe, ausencia de causa para pedir y la genérica (f.° 126 a 139, del cuaderno n.° 1 del Juzgado.)


La Cooperativa Colanta Ltda., se resistió a los pedimentos de las demandantes. Adujo, que el causante condujo un camión de propiedad del señor J.J.; que por las razones geográficas no se ocupan directamente del mercado, sino son atendidas por terceros con quienes suscriben un contrato de suministro; que con el codemandado tienen suscrito un convenio de esa naturaleza cuyo objeto es la venta periódica de leche y derivados, para la reventa en los municipios de Belalcázar y San José de Caldas, actividad que ejecuta en forma autónoma e independiente y que igualmente han celebrado un contrato verbal de servicio de transporte, el cual presta con un vehículo de su propiedad. Respecto de las restantes manifestaciones adujo que no eran ciertas ni le constaban.


En su defensa propuso las meritorias de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir; ausencia de responsabilidad en el carácter de solidaridad, el hecho de un tercero, ausencia de culpa, enriquecimiento sin causa, prescripción y las genéricas (f.° 610 a 624, del cuaderno n.° 2 del Juzgado).


Empleamos S. A. igualmente contrastó las peticiones de las actoras. Aceptó, que i) el de cujus laboró como trabajador en misión al servicio del señor J.H., como conductor en un vehículo de propiedad de éste; ii) con aquel suscribió un contrato de prestación para el suministro de personal temporal en misión; iii) la provisión del conductor fue a partir de julio de 2010; iv) los contratos de trabajo que celebra con sus trabajadores en misión, es por el término que dure la realización de la obra o labor contratada; v) el fallecido fue trabajador de ella y pagó sus salarios y prestaciones; y vi) el causante se obligó a desarrollar las actividades del usuario, que en esta caso fue el señor Julio César Jiménez Hernández.


También admitió, que: vii) el fenecido para el 23 de agosto de 2011, en cumplimiento del contrato por obra o labor contratada, se encontraba conduciendo el vehículo asignado por la usuaria; viii) acorde con el reporte de accidente y la investigación del mismo, en esa fecha, el trabajador se desplazaba entre los municipios de Belalcázar (Caldas) y P. (Risaralda), colisionando con un vehículo aproximadamente a las 7:30 p. m.; ix) efectúo el reporte del accidente de trabajo a P.S.A., ARL quien adujo que se trataba de un suceso de origen común; x) la JRCI calificó tal evento como de origen laboral, pero no tuvo en cuenta el informe de la necropsia y la investigación de la Fiscalía y xi) Positiva S. A. negó la prestación reclamada por las convocantes. En cuanto a las demás aseveraciones indicó que no eras ciertas o no le constaba.


Propuso como medios exceptivos de fondo los de cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador; inexistencia de la obligación de pago de la pensión de sobrevivientes, buena fe del empleador y prescripción (f.° 704 a 713, del cuaderno n.° 3 del Juzgado).


Positiva S. A. afrontó las pretensiones perseguidas por la parte actora. Admitió, que el causante condujo un vehículo de propiedad del señor Julio César Jiménez Hernández, la ocurrencia del suceso en donde perdió la vida...

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