SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91345 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91345 del 16-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente91345
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4001-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL4001-2022

Radicación n.° 91345

Acta 42



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por YOHANA HELENA ARÉVALO MURILLO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de septiembre de 2020, en el proceso que instauró contra el BANCO DE BOGOTÁ S.A.


  1. ANTECEDENTES


Yohana Helena Arévalo Murillo demandó al Banco de Bogotá, con el fin de que declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 16 de agosto de 2012 y el 4 de febrero de 2016; que recibió una remuneración mensual básica de $15’269.600; que cumplió con todas sus obligaciones laborales; que con el propósito de que presentara la renuncia «le fue prometido por su jefe inmediato: i) el pago de la bonificación equivalente a la indemnización por despido sin justa causa; ii) una referencia laboral para conseguir un nuevo empleo»; que se incumplió el aludido acuerdo; que su renuncia estuvo seguida de vicios del consentimiento; que el banco tuvo conocimiento de que se trata de una madre cabeza de hogar; que el no pago de la suma indemnizatoria le acarreó que no se le reconociera el aseguramiento por desempleo; que se le pagó de manera extemporánea la liquidación de prestaciones al final del vínculo; y que sufrió perjuicios morales a causa de la terminación del contrato.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó condena al reintegro sin solución de continuidad, al cargo que venía desempeñando; al pago de los salarios, aportes al SGSS y prestaciones dejadas de percibir por el tiempo de desvinculación; a la indexación de esas sumas; al reconocimiento de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; al pago de costas; y a lo probado en uso de las facultades extra y ultra petita.


Pidió de forma subsidiaria, el pago de los perjuicios morales; de la «bonificación equivalente a la indemnización por despido sin justa causa» de los perjuicios causados por el no pago; la sanción moratoria por el no pago de acreencias al término del vínculo; las costas; y lo que se acredite en uso de las facultades extra y ultra petita.


Como sustento de sus pretensiones, indicó se vinculó con el banco demandado el 12 de agosto de 2012, a través de un contrato a término indefinido, en el cargo de «gerente D.G.» y salario integral; que informó a su empleadora que era madre cabeza de hogar; que el 4 de febrero de 2016, su jefe inmediato le informó que había tomado la decisión de despedirla sin justa causa, por lo que «le daba la oportunidad de presentar de manera inmediata su carta de renuncia para terminar la relación laboral en buenos términos»; que sus compañeros de trabajo fueron informados de su despido; que el 26 de febrero de 2016 se reunió con la jefe de personal quien le expresó que no tenía conocimiento de la promesa de bonificación y, en caso tal, debía probarlo; que efectuó peticiones reclamando ese pago, así como el de las prestaciones generadas a la finalización del nexo; y que tuvo excelentes calificaciones de desempeño y ningún llamado de atención (f.º 46 a 71).


Al contestar, el Banco de Bogotá S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones; admitió los hechos relativos a la vinculación, sus extremos, el cargo ocupado y el salario devengado; negó que le fuera informado de su situación como madre cabeza de hogar, que le hubiese ofrecido contraprestación alguna a cambio de su renuncia, que hubiese incumplido y haber actuado de mala fe.


Propuso las excepciones que denominó «TACHA»; cobro de lo no debido; inexistencia de las obligaciones pretendidas; buena fe de la demandada; ausencia de título y de causa en las pretensiones de la demandante; ausencia de obligación de la demandada; violación al principio nemo auditur propiam (sic) turpitudinem allegans; y prescripción (f.º 96 a 127).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., (f.° CD 190 a 191), mediante fallo dictado el 21 de agosto de 2018, resolvió,


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante Y.H.A.M. y el demandado BANCO DE BOGOTÁ, que inició el 16 de agosto de 2012 y finalizó el 04 de febrero de 2016, en el que la demandante se desempeñó como Gerente DG, devengando un salario integral por los siguientes valores:


• $13.500.000 en el 2012

• $14.046.000 en el 2013

• $14.528.600 en el 2014

• $15.269.600 en el 2015


SEGUNDO: CONDENAR al BANCO DE BOGOTÁ a pagar a la demandante, señora Y.H.A.M., la bonificación equivalente a la indemnización por despido sin justa causa por valor de $29.012.240.


TERCERO: CONDENAR al BANCO DE BOGOTÁ a pagar a la demandante, señora Y.H.A.M. la suma de $28.503.253 por concepto de indemnización moratoria establecida en el artículo 65 CST.


CUARTO: ABSOLVER al BANCO DE BOGOTÁ de las demás pretensiones incoadas en su contra en el presente proceso, por la demandante, señora Y.H.A.M..


QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, buena fe de la demandada, ausencia de título y causa, ausencia de obligaciones demandadas, violación al principio nadie puede alegar en su favor su propia culpa y prescripción.


SEXTO: COSTAS. Lo serán a cargo de la demandada BANCO DE BOGOTÁ. T. conforme al acuerdo PSAA 1640554 de la presidencia del consejo superior de la judicatura en la suma de dos (02) 5MLMV.


.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por apelación ambas las partes, en sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020 (f. ° 200 a 206), revocó el ordinal segundo de la decisión de segundo grado y en su lugar, absolvió a la pasiva de la indemnización por despido sin justa causa. Confirmó en los puntos restantes.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el juzgador se fijó como problema jurídico determinar,


(…) si la renuncia presentada por la demandante lo fue por causa imputable al empleador (vicio en el consentimiento), y en caso afirmativo, si es procedente el reintegro o el pago de la indemnización por despido sin justa causa, junto con la bonificación que afirma le fue prometida como contraprestación; y así mismo, si hay lugar al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST y las costas procesales por la parte demandada, todo ello en virtud del principio de limitación y congruencia (artículo 66A del CPL y SS).


Estimó que no era materia de controversia:


(…) que la accionante laboró al servicio del Banco de Bogotá, desde el 16 de agosto de 2012 hasta el 4 de febrero de 2016, desempeñando el cargo de gerente D.G., cuyo último salario integral devengado ascendió a la suma mensual de $15.269.600, lo cual fue aceptado desde la contestación de la demandada, y se corrobora con la copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes (fls. 18-21 y 82-85), la carta de renuncia (fls 22 y 86), la carta de aceptación de renuncia (fls. 23 y 87), la liquidación definitiva de prestaciones sociales (fi. 89) y lo aceptado por la demandante al absolver interrogatorio de parte, entre otros medios probatorios.


Recordó que de conformidad con el artículo 62 del CST, la terminación del contrato de trabajo puede sobrevenir de una decisión unilateral del trabajador, motivada por un acto u omisión del empleador, caso en el cual debe manifestarlo en el respectivo acto.


Señaló también que si la dimisión se encontrara precedida de algún vicio del consentimiento, correspondía a la reclamante «acreditar las amenazas o los actos o maniobras engañosos, fraudulentos, insinuantes que fueron determinantes para que su decisión no fuera libre y espontánea», sin perjuicio de la disponibilidad de los derechos inciertos y discutibles. Citó a propósito la sentencia CSJ SL, 3 oct. 1995, rad. 7712.


Acto seguido, se refirió al material de prueba en los siguientes términos:


(…) con la carta de renuncia suscrita por la señora ARÉVALO MURILLO el 4 de febrero de 2016 (fls 22 y 86), recibida y aceptada por su empleador en esa misma fecha (fls 23 y 87), la liquidación definitiva de prestaciones sociales junto con los comprobantes de envío y pago por consignación de la misma (fls 28-31 y 89-92), el correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2016, en el que la demandada niega la solicitud elevada por la actora para el pago de la bonificación (fls 32-35) y el escrito del 28 de marzo de 2016 expedido por Lucía Lozada D., en su condición de Jefe de Personal del Banco de Bogotá en el que niega tanto la recomendación laboral como la bonificación peticionadas solicitando, frente a ésta última, especificar a qué se refiere (fls 26 y 144), con lo cual se acredita que la relación laboral que la trabajadora sostenía con esa entidad bancaria se dio por terminada por iniciativa suya, sin que manifestara a su empleadora alguna justa causa para dar por terminada la relación de trabajo (…).


Así mismo, hizo alusión a la carta de renuncia fechada el 4 de febrero de 2016, documento del cual dedujo,


(…) fácil es colegir que no fue intención de la promotora de esta actuación dejar constancia en la misma sobre un acuerdo preexistente a la elaboración y firma de su renuncia o una cualquiera de las justas causas contempladas en el literal b del artículo 62 del CST, lo cual bien podía haber realizado indicando el numeral o relatando los hechos que aquí plantea dieron lugar a su determinación, siendo que por el contrario, su renuncia la atribuyó a situaciones estrictamente personales -entiende la Sala-, para su desarrollo profesional, no enterando a la sociedad, a su jefe inmediato, o a las testigos que aquí rindieron declaración acerca de la propuesta consistente en el pago de una bonificación y la entrega de una...

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