SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123606 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123606 del 21-06-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteT 123606
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9872-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP9872-2022

Radicación #123606

Acta 136


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 5001310400120060002400.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, descontando una pena de 35 años de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial (31 dic. 2007 y 18 jul. 2008, en su orden), por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado cometidos el 9 de noviembre de 2004.


La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el cual, en proveído del 10 de agosto de 2020, le negó el beneficio de libertad condicional con sustento en la prohibición prevista en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 respecto de la conducta de secuestro extorsivo.


Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación y mediante auto del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó la decisión de primera instancia.


En criterio de la accionante, las autoridades demandadas incurrieron en una vía de hecho con la que vulneraron el principio de favorabilidad. A su juicio, cumplió las 3/5 partes de la pena y, por ende, tiene derecho al subrogado penal, que a otros condenados por los mismos hechos se les ha concedido.

Por tal razón, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al principio de seguridad jurídica. Su pretensión es que se ordene a los accionados revocar las providencias adversas a sus intereses y, en su lugar, que se le conceda la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 26 de abril de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y los vinculados. Mediante informe del 29 de abril siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.


La abogada asesora del despacho accionado del Tribunal Superior se opuso a la prosperidad del amparo. Narró el trámite surtido en la actuación y defendió la legalidad de las decisiones reprochadas. Afirmó que en enero de 2022 contestó otra acción de tutela en los mismos términos de la presente, que fue resuelta negativamente por la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal bajo el radicado 121474.


A su turno, el oficial mayor del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta detalló el curso de la actuación y solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional.


Una magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó que el 18 de julio de 2008 se confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual fue hallada penalmente responsable la accionante. Se interpuso recurso de casación, el cual fue declarado desierto el 21 de agosto de 2009, razón por la cual el 8 de septiembre de 2009 regresó el expediente al despacho de origen. Allegó constancia de la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación relativa al trámite de su competencia.


La directora Seccional de Fiscalías de Medellín informó que trasladó el presente asunto a la Dirección de Antioquia para lo de su competencia.

El Fiscal 5° Especializado de Antioquia de la Unidad de Descongestión de Ley 600 indicó que carece de legitimidad en la causa.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.


En el caso examinado pretende la accionante que se dejen sin efecto los autos del 10 de agosto de 2020 y 9 de diciembre de 2021 dictados, en su orden, por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, puesto que se aplicó la exclusión de subrogados previstas en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, pese a que a otros compañeros de causa les han concedido la libertad condicional.


Cuestión previa: T..


Durante el trámite se estableció que la censura propuesta ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal en sentencia CSJ STP1138 del 8 de febrero de 2022 proferida dentro del radicado 121474, en la cual se negó el amparo solicitado.


Ello, en principio, tornaría improcedente una nueva decisión acorde con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que proscribe la presentación injustificada de la misma acción de tutela ante varios jueces. Sin embargo, la Corte advierte que en este asunto se presentan circunstancias novedosas que ameritan la intervención del juez constitucional y desdibujan la igualdad de hechos, partes y pretensiones que reclama la figura de la temeridad para su configuración.


En esta oportunidad la accionante invocó la vulneración de su derecho a la igualdad y, para el efecto, citó los casos de J. de J.G.A., R.A.G. Quintero2, L.O.M.G. y Martha Luz Ramírez Soto4, sus compañeros de causa, a quienes les han concedido la libertad condicional.


Precisó que todos ellos también fueron condenados el 31 de diciembre de 2007 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, en sentencia confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 18 de julio de 2008. Frente a los hechos, advirtió que son los mismos que en su oportunidad le enrostró la Fiscalía General de la Nación, consumados el 9 de noviembre de 2004.


El principio de igualdad, en términos generales, ordena dar un trato igual a quienes se encuentran en la misma situación fáctica y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho.


En todo caso de trato desigual, corresponde a la administración o a la judicatura, según sea el caso, determinar si el trato discriminatorio se reputa o no justificado. En este asunto no se advierte fundamento alguno para la disparidad de criterios y, por ende, está dado declarar su desproporcionalidad frente a las providencias que beneficiaron a los demás coprocesados con el...

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