SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69044 del 14-12-2022
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Ponente | GERARDO BOTERO ZULUAGA |
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 69044 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16054-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL16054-2022
Radicación n.° 69044
Acta nº 43
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por SIRLEY BANESA ARROYAVE RAIGOZA en contra del JUZGADO 15 LABORAL DE MEDELLÍN y el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL, trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes al interior del proceso ordinario laboral identificado con el No. 05001310501520200036901.
I. ANTECEDENTES
En nombre propio la señora S.B.A.R., instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA IGUALDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
En lo que interesa al escrito de tutela, se puede extraer del libelo introductor y de las pruebas allegadas que, la memorialista instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de que se declarara el reconocimiento y pago de la pensión temporal de sobreviviente a partir de la fecha de fallecimiento de su cónyuge, esto es, el día 28 de abril de 2018.
Afirma, que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, despacho que, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2021, denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que «la demandante no cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada.»; como consecuencia, absolvió a la demandada de las súplicas pedidas en su contra.
A., que el Tribunal en grado jurisdiccional de consulta a través de sentencia del 5 de diciembre de 2022 confirmó la de primer grado.
Aunque la actora funda su pretensión en el reconocimiento de las garantías imploradas, esta Sala entiende, que lo que busca la libelista es que se deje sin valor y efectos la sentencia proferida por el ad quem, y en su lugar, se emita un nuevo fallo en el que se acceda a su petitorio, pues desde su punto de vista se desconoce el precedente vertical emanado de este Tribunal de Cierre y para lo propio, citó la sentencia CSJ SL1730-2020, de la que consideró debía darse prevalencia al principio de favorabilidad «toda vez que la entidad demanda no contesto (sic) la demanda después de estar debidamente notificado. Y se tuvo en cuenta los precedentes judiciales».
Mediante auto proferido el 7 de diciembre de 2022, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.
Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín remitió el link del expediente con las actuaciones que...
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