SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100465 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100465 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100465
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16137-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16137-2022

Radicado n.° 100465

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que YILMAR VALDEZ, ESTELLA MINA VALDEZ, MAIRA ALEJANDRA CANDELO y YILMAR A.V.C. interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 16 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, actuación a la que se vinculó al JUEZ TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores instauraron la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narraron que promovieron demanda de responsabilidad civil contra la Nueva E.P.S. S.A., para que se le ordene el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por la deficiente prestación del servicio de salud brindado a María Josefina Valdez, que desencadenó en su fallecimiento.


Indicaron que el asunto se asignó al Juez Trece Civil del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 21 de octubre de 2021, accedió a sus pretensiones.


Refirieron que la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 3 de mayo de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la revocó y, en su lugar, la absolvió de las pretensiones invocadas.


Manifestaron que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, pues desconoció que la tardanza e interrupción del tratamiento médico tuvo incidencia directa en la descompensación y fallecimiento de la paciente.


Conforme a lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales que invocaron y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 3 de mayo de 2022. En su lugar, requieren que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 1.º de noviembre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad y reiteró los fundamentos jurídicos que la motivaron.


El juez vinculado indicó que los reproches expuestos en la solicitud de amparo constitucional no se dirigen contra las actuaciones proferidas en primera instancia.


El representante legal de la Nueva E.P.S. S.A., requirió que se niegue la solicitud de amparo constitucional, pues su propósito es reabrir el debate jurídico como si se tratara de una tercera instancia.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 16 de noviembre de 2022, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores de los convocantes.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, los accionantes la impugnan y solicitan su revocatoria, aspiración que respaldan en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de...

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