SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100541 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100541 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100541
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16139-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16139-2022

Radicación n.° 100541

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que SARA LUCÍA MARTÍNEZ PALOMAR, quien actúa en representación de su hija menor de edad V.V.V.V interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. profirió el 22 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente formuló en la misma calidad contra la JUEZA TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, «pago oportuno de las pensiones», mínimo vital y salud.


Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirmó que mediante sentencia de 29 de enero de 2014, el Juez Laboral del Circuito de Descongestión de S.M. condenó a Colpensiones pagar pensión de sobrevivientes a favor de la menor V.V.V.V y de sus dos hermanos S.V. y Efraín Oliveros Rojano, con ocasión del fallecimiento de su padre, a partir del 10 de junio de 2008, en un porcentaje de 33.33% para cada uno. Agregó que, a través de fallo de 14 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó el del a quo.


Informó que promovió proceso ejecutivo a continuación del ordinario y el 14 de febrero de 2018 el juez de conocimiento libró mandamiento de pago; no obstante, no lo hizo en la forma solicitada y, por ello, presentó recurso de apelación contra dicha decisión. Indicó que el 25 de septiembre de 2019, el ad quem confirmó el proveído recurrido.


Refirió que Colpensiones incluyó a la menor V.V.V.V. en nómina «solo hasta el mes de marzo de 2018», mediante resolución SUB49217 de 27 de febrero de 2018, a través de la cual, además, dejó en suspenso la prestación a favor de sus hermanos hasta tanto acreditaran su condición de estudiantes, lo cual no han hecho.


Expuso que requirió a Colpensiones el acrecimiento de la pensión a partir del momento en que sus hermanos cumplieron la mayoría de edad, sin que a la fecha la entidad se haya pronunciado al respecto.


Asimismo, manifestó que en febrero de 2021 aportó al trámite ejecutivo la resolución referida y solicitó que se librara mandamiento de pago por lo adeudado por concepto de acrecimiento de la mesada pensional; sin embargo, la jueza de conocimiento no se ha pronunciado sobre dicho requerimiento.




Conforme a lo anterior, requiere que se protejan las prerrogativas fundamentales que invoca y, en consecuencia, se ordene: (i) a Colpensiones a resolver su solicitud respecto del acrecimiento de su mesada pensional y pagarle la prestación de manera completa y (ii) a la Jueza convocada que resuelva su petición de librar orden de pago por el porcentaje que se le asignó en la sentencia declarativa, más el acrecimiento que le corresponde porque sus hermanos no han acreditado su condición de estudiantes.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta admitió la acción constitucional mediante auto de 9 de noviembre de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a S.V. y a Efraín Andrés Oliveros Rojano.


Durante tal lapso, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Santa Marta realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo e informó que mediante auto de 8 de agosto de 2022, corrió traslado a la ejecutante de las excepciones de mérito propuestas contra el mandamiento de pago y, a través de proveído de 19 de noviembre de 2022, programó el 5 de diciembre actual para celebrar la audiencia de decisión de las mismas.


En su oportunidad, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones solicitó que se niegue por improcedente el amparo deprecado, pues la actora no ha radicado solicitud ante esa entidad con el fin de que se acreciente su mesada pensional y tampoco «existe prueba que se haya asignado sticker por parte de Colpensiones que permita identificar la recepción de...

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