SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100281 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100281 del 14-12-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100281
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16090-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16090-2022

Radicación no 100281

Acta nº 43



Bogotá, D.C., Catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por Y.A.L.E., en nombre propio, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 2 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJUCUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a todas las partes y demás intervinientes al interior del juicio ejecutivo identificado con el radicado No. 2010-00265.



  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, en nombre propio, acude a este instrumento invocando el desconocimiento de sus garantías fundamentales del debido proceso, derecho de petición y acceso a la administración presuntamente vulnerados por las autoridades encausadas.


De lo alegado por la parte promotora, se logra extraer, que Ligia Mercedes Morante de M. sociedad Global Brokers Asociados S.A promovió juicio coactivo hipotecario en contra del Orlando García Quinto, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, causa identificada con el radicado nº 2017-00336 o C03-336-2017, trámite que posteriormente prosiguió la sociedad Global Brokers Asociados S.A en su condición de cesionaria hipotecaria.


Mencionó el suplicante, que paralelo a la causa mencionada, promovió en su condición de acreedor, acción ejecutiva 2017-00112, causa cuyo tramite adelanta el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, en el cual, mediante auto de 27 de febrero de 2019, se decretó «el embargo y secuestro de los títulos judiciales… [existentes] dentro del proceso radicado interno C03-336- 2017».


Explicó, que al interior de la primigenia acción ejecutiva, el ejecutante presentó liquidación actualizada del crédito, la que fue objetada por su contraparte y surtidos los traslados de rigor, con auto de 29 de septiembre de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias declaró parcialmente acreditada la oposición formulada por García Quinto y modificó el monto del saldo insoluto, determinación frente a la cual impetró el 20 de octubre reposición y en subsidio la alzada, por lo que la autoridad judicial en proveído del 4 de febrero de 2022 no repuso y concedió la alzada, para luego el Tribunal Superior de Barranquilla confirmar a través de auto del 16 de junio de 2022.


Cuestiona el invocante de la colegiatura encausada no tuvo en cuenta los planteamientos plasmados en el escrito del 20 de octubre y en la alzada adhesiva ni la liquidación del crédito que presentó el 26 de abril de 2021 que en su concepto, «debía sopesar con la practicada por el aquo [sic], para establecer si la misma seguía los parámetros de la inicial por el Juez Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, dentro de este proceso y si estaba bien aplicada la tabla para la liquidación adicional arrimada al proceso».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus prerrogativas fundamentales conculcados por la autoridad refutada y, en consecuencia:


1. Que se tutele los derechos fundamentales vulnerados por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE BARRANQUILLA y la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, Magistrado Ponente Dr. ALFREDO DE JESÚS CASTILLA TORRES.

2. Que se deje sin efectos jurídicos los autos de fechas 29 de septiembre del 2021 y 16 de junio del 2022 (que por error en el encabezamiento dice 16 de junio del 2021), por la vulneración del debido proceso, derecho de petición y acceso a la administración de justicia, proferido por los en tutelado y que afectan directamente al acreedor que embargo el remanente.

3. Que se ordene al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, que proceda a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación que interpusiera el acreedor Y.A.L.E., mediante memorial del 20 de octubre del 2021, antes de conceder el recurso de reposición interpuesto por el demandado.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 25 de octubre hogaño, se admitió la salvaguarda y se ordenó notificar a la accionada y vinculados para que se pronunciaran frente al petitorio constitucional, si a bien lo disponían.

Dentro del término prevenido por el a quo que conoció la presente acción, una magistrada del tribunal cuestionado señaló que tuvo conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra del auto de 29 de septiembre de 2021 proferido por el...

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