SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100599 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100599 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100599
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16140-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16140-2022

Radicación n.° 100599

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación, y con el fin de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Con dicha precisión, la Sala resuelve la impugnación que la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta profirió el 28 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que ANA MILENA MERCADO BERNAL formuló en representación de su hija menor de edad M.M.M., contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y dignidad humana.


Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirmó que hizo vida marital con R.A.R.P., quien falleció el 7 de octubre de 2018, de cuya unión procrearon a las menores M.M.M y a M.M.B esta última no reconocida porque el deceso ocurrió cuando se encontraba en estado de embarazo.


Refirió que formuló demanda ordinaria laboral contra Protección S.A., en nombre propio y en representación de M.M.M., con el fin que se les reconociera la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente e hija del causante, respectivamente.


Agregó que el conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Laboral del Circuito de Santa Marta con el radicado «2020-141», autoridad judicial que admitió la demanda a través de auto de 12 de noviembre de 2020 y el 13 de mayo de 2021 la tuvo por contestada por parte de la pasiva y ordenó vincular como interviniente ad excludendum a L.A.P..


Expuso que el 11 de septiembre de 2021, solicitó a Protección S.A. el reconocimiento de la referida prestación a su favor y de su hija menor de edad; no obstante, el 29 de junio de 2022, dicha entidad suspendió el trámite administrativo hasta tanto la justicia ordinaria defina el asunto.


Manifestó que el 26 de julio de 2022, solicitó impulso procesal, lo cual reiteró el 6 de septiembre de 2022; sin embargo, a la fecha de radicación de la presente tutela el juez de primera instancia no ha resuelto tales aspiraciones, ni ha adelantado trámites en el proceso ordinario.


Aseveró que es madre cabeza de hogar, con dos hijas menores a su cargo, está desempleada, fue víctima de desplazamiento forzado y carece de ayuda económica para su sustento propio y el de aquellas; además, no tienen seguro médico.


Conforme a lo anterior, requiere que se protejan las prerrogativas fundamentales que invoca y, en consecuencia, se ordene a Protección S.A. que conceda la pensión de sobrevivientes a M.M.M. en el porcentaje que le corresponda, junto con el retroactivo pensional. Además, se exhorte al Juez Primero Laboral del Circuito de Santa Marta que priorice la resolución del juicio ordinario, al estar involucrados derechos fundamentales de una menor de edad.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción constitucional mediante auto de 15 de noviembre de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario que originó la queja constitucional.


Durante tal lapso, la secretaria del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta informó que en el juicio originario de la controversia se notificó a la interviniente ad excludendum y, luego, el 10 de agosto de 2022 profirió auto en el que fijó fecha para celebrar la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el 8 de marzo de 2023. Igualmente, remitió el enlace de acceso al expediente digital del proceso objeto de debate constitucional.


A su turno, el representante legal de Protección S.A. solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado por cuanto está en curso un proceso ordinario en el que se está debatiendo lo que por esta vía se pretende, sin que exista sentencia ejecutoriada al respecto, de modo que la tutelante debe esperar a que el juez del asunto defina si le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes y el porcentaje...

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