SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58187 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58187 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expediente58187
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3993-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP3993-2022

Radicado N° 58187.

Acta 292.


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


V I S T O S


La Sala decide la impugnación especial promovida por la defensa de Alejandro Zapata Ramírez, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de enero de 2018, mediante la cual revocó parcialmente el fallo absolutorio emitido el 19 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello -Antioquia-, para, en su lugar, condenarlo como coautor responsable por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambas conductas en concurso homogéneo.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Después de haber departido en varios establecimientos públicos, ya entrada la noche del 3 de septiembre de 2015, Alejandro Zapata Ramírez y Alejandra Gómez Duque, quienes eran amigos desde hace varios años, se dirigieron a la vivienda de ésta, ubicada en el municipio de Bello, calle 54 número 46-05, barrio Prado.


Estando allí, Alejandra Gómez Duque despertó a Doralba del S.E.A., con quien compartía esa vivienda, y se dispusieron a escuchar música y a consumir bebidas alcohólicas. Hasta ese lugar arribó un sujeto hasta el presente no identificado, a quien A.Z.R. conocía.


Entre las 4:12:53 a.m. y las 6:00 a.m. del 4 de septiembre de 2015, los dos hombres, bajo los efectos del alcohol, accedieron carnalmente con violencia a Alejandra Gómez Duque y Doralba del Socorro Echeverry Arcila, y seguidamente les dieron muerte.


Así, Doralba del Socorro Echeverry Arcila fue golpeada con elemento contundente, en varias partes de su cuerpo, lo que le generó innumerables lesiones en los miembros superiores e inferiores; no bastando con ello, fue golpeada varias veces en su cabeza, con tanta fuerza, que le fracturaron varios huesos del cráneo, heridas que finalmente causaron su deceso.

Por su parte, Alejandra Gómez Duque fue sofocada manualmente y con una almohada por Alejandro Zapata Ramírez, hasta causarle la muerte.


Luego de los hechos, entre las 5:30 y las 6:00 a.m., los dos hombres salieron juntos del lugar de los sucesos.


  1. Procesales


Previa solicitud del Fiscal Doce Especializado de la Unidad Temprana de Homicidios, el 20 de octubre de 2015 se celebraron ante el Juzgado Tercero Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Alejandro Zapata Ramírez, a quien se le imputó la comisión del delito de feminicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el reato de acceso carnal violento, en concurso homogéneo (artículos 104A, 104B, literal C, 205 y 31 de la Ley 599 de 2000); cargos que no fueron aceptados por el incriminado.


Seguidamente, la fiscalía solicitó una medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión; decisión que, impugnada, fue confirmada por su superior, mediante providencia del 10 de diciembre de 2015.


El 18 de diciembre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación, que le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello – Antioquia, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 19 de febrero de 2016, oportunidad en la que la fiscalía acusó a Alejandro Zapata Ramírez por los mismos delitos imputados.1


La audiencia preparatoria se celebró el 28 de marzo de 2016. El juicio oral inició el 22 de agosto de 2016 y luego de varias sesiones culminó el 13 de marzo de 2017, con el anuncio del sentido del fallo condenatorio por el delito de feminicidio agravado respecto de Alejandra Gómez Duque; y absolutorio por el feminicidio agravado de Doralba del S.E.A. y por el concurso heterogéneo por el reato de acceso carnal violento.2


El 19 de mayo de 2017, tuvo lugar la lectura de la sentencia, por cuyo medio se adoptaron las siguientes determinaciones:


  1. Condenar a Alejandro Zapata Ramírez en calidad de autor penalmente responsable del delito de homicidio en Alejandra Gómez Duque a 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


  1. Absolver a Alejandro Zapata Ramírez por los delitos de feminicidio agravado y acceso carnal violento en Doralba del S.E.A. y, también por el último reato respecto de Alejandra Gómez Duque.


  1. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Contra la anterior decisión, la defensa del procesado y la delegada de la Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del 17 de enero de 2018 resolvió:


  1. Modificar la sentencia impugnada, en el sentido de condenar a A.Z.R. en calidad de autor penalmente responsable del delito de feminicidio en Alejandra Gómez Duque.


  1. Condenar a Alejandro Zapata Ramírez en calidad de coautor penalmente responsable del delito de feminicidio en Doralba del S.E.A., en concurso con el reato de acceso carnal violento respecto de Alejandra Gómez Duque y Doralba del Socorro Echeverri Arcila.


  1. Imponer a Alejandro Zapata Ramírez 480 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.


El defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la Sala mediante providencia CSJ AP3639-2018, R.. 52707, del 29 de agosto de 2018; auto que fue anulado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, vía acción de tutela, mediante el proveído STC531-2020, en el que se ordenó al Tribunal que volviera a notificar la sentencia con indicación de los recursos procedentes.


En cumplimiento de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en audiencia celebrada el 5 de marzo de 2020, nuevamente dio lectura de la sentencia proferida el 17 de enero de 2018; decisión en contra de la cual el defensor del acusado interpuso recurso de impugnación especial, el cual fue concedido por el Tribunal, por lo que se dispuso remitir el expediente a esta Corporación.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal, de manera preliminar indicó que en el presente asunto no se vulneró el principio de inmediación, dado que el funcionario judicial que emitió el sentido del fallo fue el mismo que profirió la sentencia, quien además estuvo presente en todas las sesiones de audiencia de práctica de pruebas, excepto la realizada el 22 de junio de 2016, sin embargo, la grabación de la audiencia permitió conocer lo que en esa oportunidad ocurrió.


Por otra parte, el Ad-quem adujo que en ninguna irregularidad incurrió el juez de primera instancia al anunciar sentido del fallo de carácter condenatorio por el delito de feminicidio agravado y posteriormente, emitir condena por el delito de homicidio, dado que «se mantiene el juicio de culpabilidad…pues no se ha modificado su sentido condenatorio frente a tales hechos».


Seguidamente, el Tribunal realizó algunas consideraciones sobre la tipificación del delito de feminicidio y concluyó que las circunstancias enumeradas en el artículo 104A del Código Penal son meramente enunciativas de modo que cuando el A-quo desechó la configuración de ese delito porque la fiscalía no enunció ninguna de tales circunstancias, desatendió la estructura del tipo penal.


Luego indicó que dentro del presente asunto se probó que las muertes de las víctimas se produjeron en el contexto de un doble feminicidio, atendiendo los siguientes factores: la causa de muerte -trauma craneoencefálico y asfixia-; el sexo y número de las víctimas -dos mujeres-; los sitios donde se hallaron sus cuerpos -su domicilio y en sus camas-; la agresión sexual previa y, las circunstancias antecedentes al deceso -compartiendo con hombres conocidos en la residencia donde vivían solas-; hechos que fueron acreditados con los testimonios de J. de la Merced Narváez Espitia -primer respondiente-, Manuel Esteban Berrio Muñera, D. lbarra J. y Adrián Andrades Perea -investigadores del laboratorio móvil de inspección a cadáver de la SIJIN-, Yuliana Andrea Carmona -hija de la occisa Doralba del Socorro Echeverry Arcila- y los peritos Jorge Iván Pareja Pineda y Erika Johana Parrado Peñuela -quienes realizaron las necropsias a los cuerpos-.


Frente al delito de acceso carnal violento se señaló que no hay duda alguna sobre su configuración, pues, los médicos legistas dictaminaron que ambas mujeres fueron objeto de manipulación sexual dado los hallazgos que encontraron en sus zonas genitales, sin que exista duda sobre que tales manipulaciones fueron violentas no sólo porque «la escena del crimen por si sola lo evidencia con absoluta claridad», sino además, porque «los rastros de violencia en sus genitales y en las piernas hablan del ataque sexual y de la resistencia de las víctimas».


En cuanto a la responsabilidad penal del procesado, se indicó que está soportada en las siguientes pruebas indiciarias: (i) el acusado estaba en el sitio de los hechos para cuando ocurrió el deceso de las mujeres; (ii) el procesado tenía pretensiones sexuales con la víctima Alejandra Gómez Duque, sumado a que en los cuerpos de las occisas se encontraron hallazgos de violencia sexual, de donde se infiere que «la muerte tuvo como móvil el atropellamiento sexual de que fueron objeto las dos mujeres que compartían esa noche la compañía de quienes consideraban sus amigos»; (iii) en la escena del delito se halló una almohada con la cual se causó la muerte a Alejandra Gómez Duque, en la...

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