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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51591 del 12-12-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expediente51591
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP3974-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP3974-2022

R.icación n° 51591

Acta 290.



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



La Corte resuelve la acción de revisión promovida por el defensor de Elkin Mauricio Ríos Tangarife, contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la emitida el 9 de julio de 2015, por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal Mixto de esa ciudad, por medio de la cual lo condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

ANTECEDENTES


  1. Fácticos


En el auto que inadmitió el recurso de casación (CSJ AP4130-2016, R.. 47886), los hechos jurídicamente relevantes fueron narrados por esta Corte, de la siguiente manera:


Durante un año y medio, aproximadamente, MAAB y EMRT sostuvieron un noviazgo, fruto del cual procrearon un hijo nacido el 16 de enero de 2014. Semanas después del alumbramiento pusieron fin a la relación.



En la noche del 4 de marzo de esa anualidad, cuando ya no existía compromiso sentimental entre ellos, RT se presentó en la vivienda que AB compartía con sus padres y su hermana, ubicada en la calle (…) de la ciudad de Medellín, con el propósito de visitar al menor.



Tras pasar algunas horas con su hijo, ER salió de la casa y le pidió a MA que lo acompañara al exterior de la misma para dialogar. El primero tomó asiento en la motocicleta en la que había arribado y aquélla se ubicó de pie, al lado suyo, apoyada sobre el rodante.



La conversación devino en una discusión agresiva, en desarrollo de la cual el ahora acusado le manifestó a la mujer que prefería verla muerta si no volvía con él. Dicho esto, puso en marcha el vehículo, arrastró a MA por varios metros y abandonó el lugar.



La víctima sufrió laceraciones en diferentes partes del cuerpo y hemorragias internas, estas últimas producidas porque recientemente había sido sometida a un procedimiento quirúrgico de cesárea.


  1. Procesales


Por los anteriores hechos, el 9 de julio de 20151, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal Mixto de Medellín, condenó a Elkin Mauricio Ríos Tangarife a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.


Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, el 26 de enero de 2016, confirmó el fallo confutado2; decisión en contra de la cual el defensor de Elkin Mauricio Ríos Tangarife interpuso recurso extraordinario de casación. Esta Corporación, mediante decisión AP4130-2016, R.. 47886 resolvió inadmitir el libelo3.


El 31 de octubre de 2017, se recibió en la secretaría de esta Corporación la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado Elkin Mauricio Ríos Tangarife.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


El actor invoca la causal prevista en el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, según la cual, la acción de revisión procede cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.


En orden a fundamentar su solicitud, refiere que el procesado fue condenado como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, por haber golpeado a su ex compañera sentimental, Mayerlyn Andrea Ayala Bermúdez, con quien procreó un hijo, sin embargo, para la época en que ocurrieron los hechos no convivían juntos ni sostenían ningún tipo de relación sentimental.


Manifestó que, con posterioridad a la emisión de los fallos de instancia, esta Corporación, mediante la decisión CSJ SP8064-2017, R.. 48047, fijó un criterio novedoso, según el cual, «el maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella, se reitera, no configura el delito de violencia intrafamiliar sino el de lesiones personales dolosas»4.


Agregó que, en aplicación de esa postura, es claro que debe revisarse la condena de Elkin Mauricio Ríos Tangarife, pues, en este caso, precisamente, está acreditado que aquél nunca alcanzó a conformar una unidad familiar con la víctima, por lo que no se configuró el punible de violencia intrafamiliar agravada.



TRÁMITE EN LA CORTE


Mediante auto del 16 de agosto de 2019 (CSJ AP3461-2019, R.. 51591), se aceptó el impedimento manifestado por los H. Magistrados Eyder Patiño cabrera, J.F.A.V., E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, y se inadmitió la demanda de revisión; ésta última decisión fue revocada vía recurso de reposición, a través del auto del 2 de octubre de ese mismo año, por lo que se admitió la demanda y se ordenó allegar a la actuación el proceso respecto del cual se solicita la revisión (CSJ AP4266-2019).


Luego, a través del auto del 10 de diciembre de 2019, se fijó el día 19 de mayo de 2020, para llevar a cabo la audiencia prevista en el inciso 7º del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, no se pudo adelantar la audiencia por causa de la pandemia causada por la Covid-19, por lo que, mediante auto del 1 de febrero de 2021, se dispuso imprimir el impulso excepcional y transitorio previsto en el Acuerdo N° 22 del 3 de junio de 2020.



En cumplimiento de lo anterior, se recibieron por escrito los alegatos de conclusión presentados por el defensor de Elkin Mauricio Ríos Tangarife, y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. El defensor del actor


El apoderado de Elkin Mauricio Ríos Tangarife, le pide a la Corte que declare fundada la causal séptima de revisión, y, en consecuencia, se proceda a anular las sentencias emitidas en contra de su representado, con argumentos que reiteran lo contemplado en la demanda de revisión.


  1. El delegado del Ministerio Público


Respaldó el pedimento elevado por la parte accionante, para lo cual, igualmente, hizo mención de la providencia reseñada en el acápite precedente, dado que, en la misma, esta Corporación efectuó la variación jurisprudencial cuya aplicación se reclama.


Lo anterior porque, para cuando ocurrieron los hechos víctima y victimario no conformaban una unidad familiar.


CONSIDERACIONES


La Sala es competente para conocer de la presente acción de revisión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, como quiera que está dirigida en contra de una sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


La Corte ha sostenido, en múltiples oportunidades, que la acción de revisión tiene carácter excepcional, pues, por su conducto se busca derruir la fuerza de cosa juzgada de una sentencia, en defensa de la justicia. De allí que el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo en la demanda, que resultan indispensables para que la Corte pueda referirse a su admisión y disponer el trámite correspondiente.


En el presente caso, el defensor de Elkin Mauricio Ríos Tangarife acude a la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, conforme con la cual, dicha acción procede «Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya variado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».


En cuanto a los requisitos específicos de procedencia de la acción de revisión, frente a la causal que ahora se analiza, la Corte en la decisión CSJ AP1911-2020, R.. 56759, recordó la línea jurisprudencial de la Sala, pacífica y reiterada sobre el tema (CSJ AP, 16 agost. 2011, R.. 36428; CSJ AP, 2 may. 2012, R.. 38829; CSJ SP, 11 jul. 2013, R.. 40208; CSJ SP719-2015, R.. 43934; CSJ AP1039-2016, R.. 46603; CSJ AP2228-2018, R.. 50974; CSJ AP3330-2019, R.. 55330; CSJ AP1037-2020, R.. 55509; CSJ AP1091-2020, R.. 54494; CSJ AP1593-2020, R.. 54426; CSJ AP1591-2020, R.. 55907; CSJ AP1563-2021, R.. 55969; CSJ AP3330-2021, R.. 59506), así:


«La demostración de esta causal presupone demostrar no solo que el fundamento de la sentencia cuya rescisión se pretende es entendida por la jurisprudencia de modo diferente, sino que, de mantenerse, comportaría una clara situación de injusticia, esto es, enseñar, que si se hubiese conocido al momento de proferir el fallo cuya recisión se pretende, los jueces la habrían aplicado modificando la decisión en sentido favorable al penado.


Lo anterior significa que, para invocar la aplicación de esta causal, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos:


  1. Que se dirija contra una sentencia ejecutoriada cuya condena se haya fundamentado en un criterio jurisprudencial específico de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal;


  1. Que el referente jurisprudencial de la Sala Penal se cambie mediante un fallo proferido con posterioridad a la providencia que se revisa; o que aun siendo anterior no se hubiere aplicado al caso concreto y resulte favorable a los intereses del sentenciado;


  1. Que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que fundamentado en el nuevo razonamiento jurídico el proveído atacado habría sido más beneficioso para el demandante (CSJ AP970-2015, 25 feb. 2015, rad. 45131).


Igualmente, se exige al actor acreditar la variación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y explicar la incidencia que tiene en los argumentos de la sentencia cuya revisión persigue, cuál es su aplicación al caso concreto y de qué manera beneficia al condenado (CSJ SP, 17 oct. 2012, rad. 36793; CSJ SP, 11 jul. 2013, rad. 40208; CSJ AP4250-2014, 30 jul. 2014, rad. 43940, entre otros).



Por la misma senda, en la la providencia CSJ AP875-2021, R.. 53841, se...

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