SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100331 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100331 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100331
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16098-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16098-2022

Radicación n.°100331

Acta 43


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora RUTH MARÍA JIMÉNEZ DE MORALES, a través de apoderado, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el19 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE CASACIÒN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite extensivo a todos los intervinientes dentro de la acción constitucional STP9846-2022.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del amparo reclama la protección de su derecho fundamentales al derecho de petición, el debido proceso y el derecho a la doble instancia presuntamente conculcados por la autoridad encausada.


Como fundamento de su petición, destacó el accionante que formuló acción constitucional ante esta M., la cual se identificó con el radicado nº 124929; que la misma, correspondió su conocimiento a la Sala de Casación Penal, por lo que el 29 de julio del año avante, al email anunciado en el auto que avocó conocimiento despenal10051h@cortesuprema.gov.co, solicitó información del trámite, ya que consideró que para esta data el término para fallar estaba vencido.


Mencionó, que recibió respuesta vía email el 3 de agosto del año que transcurre, a través del cual le fue remitido el auto de cúmplase, proferido en julio 29 del mismo año, en el que le informaron “…En atención al escrito remitido en la fecha al correero electrónico del despacho, suscrito por el apoderado judicial de R.M.J. DE MORALES dentro de la tutela de la referencia. C. por Secretaría, que desde el 12 de julio de 2022 se emitió proyecto de fallo de primera instancia, el cual está bajo estudio de la Sala de Decisión de Tutelas ·# 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. CUMPLASE”, por lo que el 17 de agosto de la calenda, nuevamente solicitó el impulso del proceso a las direcciones electrónicas,yully@cortesuprema.gov.co;despenal005lh@cortesuprema.gov.coyaldelatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.


Indicó, que el mismo 17 de agosto, se allegó respuesta a su email, en el cual le informaron que se había proferido fallo de primera instancia del 4 de agosto de 2022, que se notificó a las partes, no obstante, la invocante no tuvo conocimiento de esta decisión ya que no le fue comunicada, por lo que el 19 de agosto del año corriente, formuló impugnación contra tal proveído en el cual expuso la situación anómala.


Afirmó el tutelante, que el escrito de la salvaguarda lo remitió a las direcciones electrónicas reseñadas en línea atrás y a través de email del funcionario camilodf@cortesuprema.gov.co del 6 de septiembre de 2022, se notificó el auto del 30 de agosto que resolvió no conceder la impugnación formulada por cuanto fue presentada por fuera del término legal establecido, en la medida en que la providencia de primera instancia fue notificada a esta el 4 de agosto de la presente calenda.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se le ampare sus derechos fundamentales invocados y que le han sido vulnerados por la autoridad judicial accionada, y en su lugar, se ordene:


1º.- Que se Ordene REVOCAR O ANULAR LA DECISIÒN CONTENIDA EN Auto calendado: agosto 30 de 2022, en pro de tutelar los siguientes Derechos Constitucionales Fundamentales:(i) Derecho de Petición, (ii) Derecho al debido Proceso, (iii) al Derecho de Defensa, (iv) el Derecho de Contradicción, (v) Derecho a la Doble Instancia, vulnerados por la entidad Accionada y en consecuencia, se le Ordene a SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, decretar la NULIDAD del Fallo Auto de fecha: agosto 30 de 2022”.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 27 de octubre de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás partes vinculadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, el Magistrado sustanciador de la providencia fustigada, por conducto de este reparo constitucional, adujo, que en lo tocante a los escritos del 29 de julio y 2 de agosto de 2022, remitidos por la suplicante por medio de su apoderado, en fechas 29 de julio y 4 de agosto del presente año se le comunicó por Secretaria, que desde el 12 de julio de 2022 se había emitió proyecto de fallo de primera instancia, el cual se encontraba en estudio por los integrantes de esta Sala de Decisión


Así mismo expuso, que esa magistratura negó el amparo de los derechos, a través del proveído CSJ STP9846-2022, por lo que la Secretaría de...

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