SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100369 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100369 del 14-12-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100369
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16099-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16099-2022

Radicación no 100369

Acta nº 43


Bogotá D.C, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado legal de la COOPERATIVA INTEGRAL FLOTA LOS PUERTOS LTDA Y OTROS, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 9 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió LUZ D.C.C. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y SU RESPECTIVA SECRETARÍA, trámite en el que se vinculó a las partes e intervinientes en la causa que originó la queja radicado 11001310302520190014600.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales “al debido proceso, a acceder a la recta administración de justicia”, los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De los antecedentes expuestos en el plenario constitucional, es posible extraer, que la accionante actuó como demandante en el proceso declarativo verbal de la referencia, tramitado ante el Juzgado veinticinco del circuito del Bogotá D.C., quien emitió sentencia de primera instancia el día 17 de mayo del 2022; que frente a la decisión anterior, se interpuso recurso de apelación parcial el día 19 de mayo de 2022.


Argumentó, que el 09 junio 2022, se realizó reparto al Magistrado Jesús Emilio Munera Villegas, bajo el radicado 110013103025201900146-01; que el 29 de junio del 2022, a través de auto de sustanciación, requirió al Juzgado de origen para que completara las piezas procesales con el fin dar trámite a la apelación.


Refirió el invocante, que el 05 de julio del 2022, el Juzgado de instancia, atendió el requerimiento, allegó el expediente completo y remitió link del expediente digital.


Señaló, que la oficina de reparto del Tribunal Superior – Sala Civil de Bogotá, el 14 Julio 2022, efectuó radicación con el número 110013103025201900146-02, en el que se realizaron varias actuaciones como admitir y declarar desierto el recurso de apelación que fue presentado y sustentado de manera escrita ante el juzgado instructor, sin que las partes tuvieran conocimiento del “nuevo radicado”.


Indicó el convocante, que: “La oficina de reparto del Tribunal de Bogotá sala civil erro generar un nuevo radicado en razón a que la apelación correspondía exclusivamente la sentencia de primera instancia...Las anteriores actuaciones no fueran notificadas a las partes intervinientes en el proceso”


Insistió, en que a pesar de estar sustentado el recurso apelación, y presentado al interior del expediente de primera instancia, el colegiado censurado solo se apegó a la ritualidad y declaró desierto el recurso, sin atender que el nuevo radicado era desconocido para las partes y omitió el traslado a los correos de los sujetos procesales.


Conforme a lo precedido, pretende la accionante, que por este mecanismo se amparen los derechos fundamentales invocados y, por consiguiente:


PRIMERA: Que ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA CIVIL para revoque el auto interlocutorio del 25 de agosto del 2022 dentro del radicado 110013103025201900146-02 donde declaro el desierto el recurso de apelación.


SEGUNDA: Que se ordene TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA CIVIL que continúe el trámite del recurso de apelación dentro del radicado 110013103025201900146-01 que se encuentra al despacho con fecha del 08 agosto del 2022.


TERCERA: Que se tenga como presentado y sustentando el recurso de apelación interpuesto al juzgado de instancia JUZGADO 25 DE CIRCUITO DE BOGOTA para que acepte y se resuelve la apelación parcial interpuesta conforme a lo reglado en el artículo 14 del decreto 806 del 2020.”



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 27 de octubre de 2022, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió el presente asunto, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vinculó a los interesados y corrió el traslado de rigor, para que, si a bien lo tenían, emitieran pronunciamiento.


Dentro del término legalmente establecido, el Magistrado ponente de las determinaciones indicó, que la apelación de sentencia en cita fue repartida a ese despacho el 14 de julio de 2022; que se admitió en el efecto suspensivo el mismo día, y que dentro del término otorgado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, no se allegó sustentación del recurso; por ello, el 25 de agosto de 2022, se profirió auto declarando desierta la impugnación vertical. Contra esa decisión no se interpuso recurso alguno; y en consecuencia, se devolvió el expediente al Juzgado de Origen.


A su vez, el Juzgado convocado indicó, que profirió sentencia de primera instancia, en audiencia celebrada el 16 de mayo de 2022, fecha en la que se concedieron los recursos de apelación interpuestos por las partes; que en consecuencia, el expediente se...

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