SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127589 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127589 del 13-12-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127589
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16919-2022





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16919-2022 Radicación n°. 127589 Acta 291



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante CIRO ANDRÉS P.T. y el COMISARIO PRIMERO DE FAMILIA DE SOACHA, frente al fallo proferido el 27 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 253 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y la ciudadana DANIELA SARMIENTO BERNAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó a la COMISARÍA DE FAMILIA DE FONTIBÓN y a los DIRECTORES REGIONALES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ.


ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Ciro Andrés Pérez Talero y D.S.B. tuvieron un hijo, en virtud de la separación de cuerpos, fue citado a la Comisaría de Familia de Soacha en la que se determinó, según acta de conciliación de alimentos, custodia y visitas 021-2019, lo siguiente:


VISITAS: EL PADRE VISITARÁ A SU HIJO UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DÍAS RECOGIENDOLO EN EL CAI DE LA POLICIA DE CIUDAD VERDE, HORARIO DE NUEVE DE LA MAÑANA EL DÍA SABADO, REGRESANDOLO EL DOMINGO Y/O LUNES SI ES FESTIVO DOS (2) DE LA TARDE Y ENTRE SEMANA DOS DÍAS, TRES HORAS POR DÍA, PREVIA COMUNICACIÓN TELEFÓNICA CON LA PROGENITORA, LAS VACACIONES SON COMPARTIDAS Y QUIEN TIENE AL MENOR SE ENCARGA DE BRINDARLE LAS GARANTÍAS BÁSICAS EN CUANTO ALIMENTACIÓN, SALUD, BIENESTAR Y BUEN EJEMPLO”.


El accionante refiere que la progenitora del menor le ha impedido ejercer su derecho a las visitas motivo por el cual es poco el contacto físico que ha tenido con su hijo, además le ha limitado encuentros a través de las llamadas telefónicas y video llamadas. Con el fin de dar solución a esta situación ha citado a la ciudadana D.S.B. al CAI del sector para compartir con el menor, le ha enviado escritos invitándola a cumplir con el régimen de visitas, sin obtener respuesta favorable a su derecho de visitar a su hijo.


Razones para que el 2 de junio de 2022 denunciara a S.B. por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia y fraude a resolución judicial, el cual se asignó a la Fiscalía 253 Seccional de Bogotá con el radicado No. 1100160000202224982; sin embargo, dado que la denuncia está refundida pues según se le informó esta en el Departamento del Atlántico, el 19 de agosto del año en curso, solicitó el restablecimiento del derecho de su hijo menor ante la Comisaría Primera de Familia de Soacha (Cundinamarca), sin que se haya fijado fecha para la audiencia, desconoce el radicado y el estado de la solicitud.


Acude al trámite constitucional para que se ordene: (i) a la Fiscalía General de la Nación realizar la asignación de la denuncia penal formulada, a un delegado ubicado en el lugar donde ocurrieron los hechos y (ii) a la Comisaría Primera de Familia de Soacha que dentro de un término perentorio fije fecha de audiencia para el restablecimiento de derechos del menor.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó en primer término que estaba acreditado que el 19 de agosto de 2022, el accionante solicitó el restablecimiento de los derechos de su hijo ante la Comisaría Primera de Familia de Soacha, la cual no dio respuesta a la demanda de tutela, por lo que era procedente aplicar la presunción de veracidad y conceder el amparo del derecho al debido proceso.


Frente a la pretensión del demandante para que se emitiera alguna orden sobre el presunto incumplimiento del acta No. 021-2019 indicó que se desconocía si la Comisaría en cita, había asumido alguna postura sobre el particular, no se allegó el documento en el que constara el arreglo sobre las visitas y de acuerdo con lo informado por D.S.B. dicho punto no se concilió y se dejó a las partes en libertad para acudir ante el juez de familia, por lo que es un asunto que debía resolverse por la jurisdicción ordinaria y no por vía de tutela.


En relación con la petición que se trasladara la denuncia presentada contra S.B. a una Fiscalía de Soacha, indicó que se presentaba un hecho superado, pues el proceso No. 2022-12375 fue asignado a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de dicho distrito judicial.


Finalmente, refirió que se debía desvincular a la Comisaría de Fontibón, a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Cundinamarca y Bogotá y a la señora D.S.B., pues no se presentó ninguna petición ante aquellas.


Como consecuencia, dispuso:


PRIMERO. Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Ciro Andrés Pérez, vulnerado por la Comisaría Primera de Soacha (Cundinamarca), conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO. Ordenar que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda la Comisaría Primera de Soacha (Cundinamarca), a emitir respuesta de fondo y concreta sobre la solicitud...

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