SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100393 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100393 del 14-12-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100393
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16101-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16101-2022

Radicación n° 100393

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUIS EBERTO TOVIOS GUERRA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que se ordenó vincular a los intervinientes dentro del proceso radicado 70001312100220190005800.


  1. ANTECEDENTES



El promotor del resguardo, quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental “al debido proceso, al derecho a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y al de derecho de propiedad y dominio”, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial y de las pruebas allegadas al expediente, se logra extraer, que el 13 de noviembre de 1996, el accionante en calidad de promitente comprador, celebró contrato de promesa de venta sobre una porción de terreno de 10 y ½, hectáreas cuadradas, segregada de otra parcela de mayor extensión, de propiedad del Promitente Vendedor (A.M.T.M., la que fue adjudicada por el INCORA, ubicada en el sitio denominado El Carmen; que se fijó un precio por el valor total del negocio jurídico de $12.000.000, de los cuales le entregan $5.500.000 a la firma del documento y $6.500.000.00, cuando el vendedor legalice la porción de terreno a vender, por cuanto debía pedir al INCORA autorización para vender.

Adujo, que el 23 de enero de 1997, las mismas partes suscribieron otro documento y modificaron los valores recibidos por el vendedor y la forma de pago, por cuanto le correspondía al vendedor levantar gravámenes que tenía la propiedad. La Autorización de venta se expidió, mediante Resolución No 0999 del 11 de diciembre de 1997. Argumentó, que el 8 de febrero de 1998, el señor L.A.L., le vendió tres hectáreas ubicadas en la Parcela el Carmen, corregimiento de caracol, en el Municipio de Toluviejo, por valor de $3.200.000.00.

Indicó, que mediante Escritura 543 del 21 de abril de 1998, de la Notaria Primera del Círculo de Sincelejo, se formalizó la venta del predio denominado “EL CARMEN”, ubicado en el Municipio de Toluviejo, Departamento de Sucre, con una extensión de 13 hectáreas y 650 metros cuadrado, correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria No 340-63867 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Sincelejo.


Posteriormente, los familiares del señor T.M., promovieron ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de restitución de tierra contra el actor, donde el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, en el proceso censurado, mediante auto de 9 de junio de 2021, ordenó la remisión del expediente para sentencia ante el tribunal.


Señaló, que la Sala Civil Especializada en Restitución De Tierras del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena, mediante sentencia fechada 22 de junio de 2022, en cuanto al área de terreno a restituir, determinó que el área objeto de negocio jurídico fue de 10 hectáreas 5000 M2, cuanto el área restante, corresponde a las 3 hectáreas negociadas con el señor L.A.L., y que no fueron materia de solicitud de restitución; que sin embargo, ordenó la restitución de 11 hectáreas 400 M2.


Argumentó, que la sentencia traída colación, se constituye en una clara violación al debido proceso, al derecho a la defensa, al principio de contradicción; además, es una forma de negar el acceso a la administración de justicia.



Cuestionó, que contrario a lo señalado en la sentencia por el operador jurídico, adquirió el bien inmueble de buena fe exenta de culpa, y que tampoco utilizo maniobras engañosas, ni el uso de la fuerza, para obtener su consentimiento, el cual estaba libre de todo vicio; que por tal razón, debió ordenarse en el fallo la compensación económica, por cuanto cercena y vulnera el derecho de propiedad, adquirida con justo título de manera honesta y legal.



Por ello, su pretensión se encamino a que : “se ordene a la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN...

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