SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127650 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127650 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127650
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16920-2022





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16920-2022 Radicación n°. 127650 Acta 291



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JHON EDUARD LÓPEZ MONTOYA, frente al fallo proferido el 31 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 14 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a Andrés Felipe García Gómez.


ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Reveló el señor J.E.L.M. a través de su abogado que, el pasado 23 de septiembre en horas de la mañana sobre las 9:40 am, fue víctima de los presuntos delitos de hurto calificado y porte y tenencia de armas de fuego en el sector del barrio El Bosque de Manizales.


Narró que, el sábado 24 de septiembre se llevaron a cabo las audiencias preliminares, en las que el juez de control de garantías de N., C. les impuso medida de aseguramiento a distintos imputados.


Refirió que, se acercó a las instalaciones de la Fiscalía, con el fin de hacer una declaración extra-juicio para la entrega del vehículo involucrado en el hurto.


Así mismo relató que, el domingo 25 de septiembre del año en curso dos miembros de la SIJIN le hicieron entrega de una chaqueta, 03 pares de tenis, un buzo marca GUCCI y una máquina de afeitar sin realizar ninguna acta y sin el permiso debido del Fiscal de conocimiento, para esta caso la Fiscalía 14 Seccional de Manizales.


Que, para el 07 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia de entrega provisional del vehículo de placas RNU401 de su propiedad, ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales.


Dijo además que, los servidores públicos de la SIJIN manifestaron el 07 de octubre del año en curso, que no entregaban elementos sin autorización de la Fiscalía Catorce Seccional.


Aseveró que, la fiscalía 14 S. no le ha retornado: REDMI 9ª COLOR AZUL, del dinero en efectivo y dos manillas de oro de su propiedad. Las manillas son MANILLAS BOLAS DE ORO 18 K PESO 6GR y MANILLA BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR.


Aseguró que la Fiscalía 14 seccional decidió solamente realizar la entrega del vehículo, cuando días anteriores había manifestado que lo haría respecto de la totalidad de los elementos recuperados.


Relató que, es comerciante, trabaja con la venta de vehículos y con la compra y venta de oro, es padre cabeza de familia y vive con su progenitora.


Aludió que, elevó petición a la fiscalía para que indicara cómo iba a hacer la entrega de los demás elementos, toda vez que desde el momento del hurto han transcurrido 21 días y no se han devuelto los demás elementos que fueron recuperados.


Por lo anterior, deprecó que se tutelen los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital, trabajo y al debido proceso afectados por la Fiscalía 14 Seccional de Manizales y en consecuencia, se disponga la entrega de los elementos recuperados, tales como MANILLA BOLAS DE ORO 18 K PESO 6 GR y MANILLA BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR y REDMI 9 A COLOR AZUL, así como el dinero en efectivo, elementos que están en custodia de los servidores de la SIJIN en cabeza del intendente Andrés Felipe García Gómez.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó por improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que se encontraba pendiente que la Fiscalía demandada se pronunciara sobre la petición de entrega presentada por el demandante.


Lo anterior, porque le corresponde al Fiscal disponer directamente la entrega de los elementos recuperados al propietario, previa acreditación de tal calidad, lo cual está siendo objeto de verificación y no se evidenciaba la existencia de perjuicio irremediable que hiciera viable el amparo como mecanismo transitorio.


Finalmente, indicó que frente a las presuntas irregularidades sobre la entrega de los elementos recuperados, el actor podía presentar las denuncias y quejas correspondientes ante las autoridades...

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