SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100433 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100433 del 14-12-2022

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
PonenteGERARDO BOTERO ZULUAGA
Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100433
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16105-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16105-2022

Radicación n.° 100433

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Procede esta Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a resolver la impugnación propuesta por RAFAEL ANSELMO HERRERA JIMÉNEZ y AMPARO DEL CARMEN JIMÉNEZ MARÍN, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia emitida el día 15 de noviembre de 2022, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, al interior de la acción constitucional que promovió la recurrente en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADO, donde fueran vinculados EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA UNIDAD DE DESARROLLO Y ANALISIS ESTADISTICO Y EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, dentro de la demanda ordinaria laboral radicada 05001310500720220020300

  1. ANTECEDENTES


La parte promotora del presente resguardo instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente constitucional, es posible extraer que al juzgado convocado, le correspondió por competencia en reparto el 17 de junio de 2022, el proceso radicado 05045310500120220021200, donde los accionantes fungen como demandantes contra COLPENSIONES.

Manifestó, que luego de un plazo razonable, el juzgado censurado ha dejado transcurrir un término superior a ciento veinte días posteriores a la fecha de presentación de la demanda, sin radicarla en la página TYBA o en la rama judicial, y sin expedir auto de admisión o inadmisión, configurando con su pasividad mora judicial injustificada.


Por lo descrito pretende, que se tutelen los derechos invocados, y en consecuencia: “Condénese al juez primero laboral del circuito de Apartadó, indicándole que en termino de 48 horas, realice el estudio en el proceso 05045310500120220021200, lo exponga en la página rama judicial habilitada para su radicación y entregue tramites, expidiendo auto admisorio e inadmisorio; porque este juzgado, no acredita certificación del Consejo superior de la judicatura, indicando que, este despacho laboral, se encuentra en congestión y el volumen de trabajo, supera la capacidad humana”

i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 2 de noviembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, una vez subsanados los requisitos exigidos, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado concedido, el Juez Primero Laboral del Circuito de Apartadó, comunicó que desde tiempo atrás ha manifestado al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTOQUIA, como a su superior, la dificultad en el trámite de los asuntos sometidos a su conocimiento, debido a la falta de personal para atender la demanda judicial, lo que ha conllevado, que se presente una “CONGESTION ESTRUCTURAL”, a través de cada una de las respuestas a las vigilancias administrativas y Acciones de Tutela que casi que a diario se tienen que contestar en esta sede judicial.


Aclaró, que a través de oficio 210 del 6 de octubre de 2022, insistió nuevamente, que ha informado con suficiencia la crítica situación del despacho, y de ello se informó también al aquí accionante.


Argumentó, que según las causales señaladas por la Corte Constitucional y que justifican la mora, al menos dos se presentan dentro del trámite aquí censurado, ya que se ha generado un exceso de carga laboral, teniendo en cuenta que desde su creación en el 2015, su homólogo el Juzgado Segundo laboral del Circuito de Apartadó, cuenta en su planta de personal con dos cargos más, que permiten hacer más eficiente su labor, aunada a la circunstancia de la disparidad frente al reparto que ha sido uno a uno, circunstancia que exige más esfuerzo, pero las condiciones no le permiten combatir la congestión acumulada.


Adujo, que existen otras circunstancias imprevisibles e ineludibles que impiden resolver las controversias dentro del término legal, entre ellas, las circunstancias administrativas como las que tienen que ver con el factor de calificación del escribiente, que ha generado sobrecarga en los otros dos empleados del despacho, además de quebrantos de salud.


Adjuntó, el libro Índice Virtual o Radicador, donde se permite detectar los procesos más antiguos y que ameritan protección de su turno, de acuerdo con la cronología y la presentación de los memoriales incoados por las partes o terceros.


Por su parte, el Consejo Seccional...

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