SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127774 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127774 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127774
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16924-2022





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16924-2022 Radicación n°. 127774 Acta 291



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JOHNY JESÚS ESTRADA RIVERA, frente al fallo proferido el 31 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual declaró improcedente las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al COORDINADOR DE LA PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA EN LO PENAL, a la PROCURADURÍA 42 JUDICIAL II, a la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA, a ISMEL MEJÍA TAPIAS, J.Á.A., ELÍAS MANDÓN CHOGO, H.D.J.G.M., DEINER ZÚÑIGA COBO y J.E.C.C., al igual que a los defensores en el proceso No. 2012-00075.


ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


El señor accionante indicó que mediante fallo proferido el 10 de marzo de 2021 dentro de la acción de tutela, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, ordenó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de esta ciudad, hiciera entrega de memoriales, oficios y citaciones dirigidas a su lugar de residencia, donde el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, lo haya citado, junto con su defensor de confianza, para asistir a audiencias programadas desde el 06 de septiembre de 2019, decisión que fue impugnada por los accionados, y mediante providencia del 10 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, confirmó la decisión, la cual no fue cumplida, por lo que tuvo que promover incidente de desacato y fue así como los accionados procedieron a informarle que no aparecían constancias de notificación, debido a que ni la Fiscalía, ni el Juzgado Primero accionado, habían aportado la dirección al Centro de Servicios Judiciales, motivo por el que en las actas aparece la nota “sin dirección donde notificar”.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, sin la presencia del accionante como procesado, ni la de su defensor de confianza, adelantó las audiencias “debate probatorio”, en las que se presentaron varios testigos de acreditación de la Fiscalía, motivo por el que el día 30 de agosto de 2022, en calidad de procesado y ejerciendo su derecho a la defensa, solicitó el uso de la palabra a la señora Jueza, para presentar una solicitud de nulidad, por no haber sido citado a ninguna audiencia, pese a que en el proceso aparece registrada como dirección de notificación, la carrera 29 número 54 B – 33 casa 57, Altos de Ziruma, D.C., Valledupar, sin que le fuera concedido el uso de la palabra por parte de la señora J., quien indicó que “NO IBA A PERMITIR QUE SUS AUDIENCIAS SE CONVIRTIERAN EN FERIAS”, y si le otorgaba el uso de la palabra a él, se lo tendría que dar a los otros procesados, obligando a su abogado defensor a presentar la solicitud de nulidad, la cual no pudo exponer, porque la señora J. sólo le concedió diez minutos para la sustentación, limitándole el tiempo de intervención, y suspendió la audiencia para permitirle al delegado Fiscal estudiar con tiempo el traslado de las pruebas aportadas por la defensa y permitirle hacer las oposiciones que la Fiscalía considere, y luego de ello, tomar la decisión respecto a la solicitud de nulidad.


Finalmente, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia, a la Defensa, el Debido Proceso, a la Igualdad, y se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, le permita intervenir en las audiencias programadas, donde pueda presentar los recursos de ley, contrainterrogar a los testigos, y presentar los alegatos finales, a fin de ejercer su defensa material.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que el proceso objeto de controversia se encontraba en curso, pues en la sesión de juicio oral del 30 de agosto de 2022 y ante la intervención del procesado hoy accionante, la titular del despacho le concedió el uso de la palabra al defensor, quien planteó la petición de nulidad en un extenso argumentó y contrario a lo sostenido por E.R., por lo que fue suspendida para el 31 de octubre siguiente.


Indicó que las situaciones expuestas por vía de tutela deben ventilarse al interior del proceso penal y no se advertía la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente la protección invocada.

LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante J.J.E.R., quien solicitó la revocatoria del fallo impugnado y la concesión del amparo impetrado.


Adujo que la titular del despacho accionado, en la audiencia del 30 de agosto del año en curso, fijó su posición en el sentido de no permitirle intervenir directamente sino a través de su defensor, por lo que en las próximas...

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