SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68992 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68992 del 14-12-2022

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
PonenteIVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 68992
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16121-2022

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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16121-2022

Radicación n.° 68992

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que DORIS TOBÍAS CARMONA interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


La proponente instaura acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.


De las pruebas obrantes en el expediente y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que M.S.R. instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., F.B.T. y Doris Tobías Carmona, estos tres últimos como litis consortes necesarios, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.


El asunto se asignó al Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla con el radicado «08001310501320140045300/71678», quien profirió sentencia el 27 de octubre de 2021, en virtud de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.


Contra dicha decisión, la demandante y los vinculados Francisco Bernal y D.T. formularon recurso de apelación y el asunto se remitió al Tribunal para que profiriera la decisión respectiva.


Según afirma la promotora, el 13 de septiembre de 2022 dirigió un correo electrónico a la dirección «seclabbbquilla@cendoj.ramaudicial.gov.co», a través del cual solicitó impulso procesal, aspiración que la Procuradora Judicial Laboral 211 coadyuvó mediante oficio n.° 096-PJL de 20 de septiembre de 2022; no obstante, «han transcurrido más de 2 meses» sin que el Tribunal convocado se haya pronunciado al respecto, ni haya resuelto el proceso ordinario puesto a su consideración.


En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada que emita una respuesta de fondo a la petición que realizó el 13 de septiembre de 2022 y decida lo correspondiente en el proceso judicial.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 5 de diciembre de 2022, a través del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Asimismo, se vinculó a la Secretaría de dicho Colegiado, a la Procuradora Judicial 211 – Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales y de Seguridad Social, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a BBVA Seguros Colombia S.A. y a las demás partes e intervinientes del proceso «08001310501320140045300 (01)», que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, un magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla informó que el expediente objeto de debate se le asignó por reparto el 18 de noviembre de 2021; no obstante, lo recibió el 17 de mayo de 2022.


Asimismo, solicitó que se niegue el amparo constitucional deprecado, por cuanto estima que no se advierte una mora judicial injustificada en la resolución del asunto, dado que existen trámites anteriores al de la promotora que también están pendientes de una decisión de fondo; además, «el proceso objeto de vigilancia, en esencia, es nuevo, pues, de hecho, la carga laboral que posee actualmente la Sala es superior a los 500 procesos, y el trámite de l[a] quejos[a] apenas arribó en mayo de este año, en comparación con otros que se encuentren para estudio, correspondientes a años anteriores».


En su oportunidad, el representante legal judicial de BBVA Seguros de Vida S.A. y la directora de acciones constitucionales de Colpensiones solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular.


Esta Corte ha señalado que el instrumento de amparo se habilita cuando las autoridades judiciales incurren en mora en la resolución de los asuntos que se les asignan y, por dicha vía, lesionan garantías superiores de los administrados. Sin embargo, para que el resguardo proceda en estos eventos es necesario que el interesado demuestre que la tardanza es atribuible a un actuar negligente y desinteresado del respectivo juez, dado que el paso del tiempo, analizado en forma aislada, no es objetivamente suficiente para que se estimen vulnerados derechos fundamentales (CSJ STL2721-2016 y CSJ...

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