SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100431 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100431 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100431
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16102-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16102-2022

Radicación n.o 100431

Acta 43


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY presenta contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 2 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia, a la impugnación efectiva, al principio de favorabilidad en materia penal, al acceso a la administración de justicia, a la aplicación inmediata de los artículos 29 y 31 de la constitución política, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Refirió, que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. en providencia del 20 de marzo de 2020 lo condenó a la pena de 9º años de prisión por el delito de “peculado por apreciación en concurso homogéneo”, decisión que fue apelada por lo que la S.P. del Tribunal Superior de B. en fallo del 30 de julio de 2021 revocó parcialmente el fallo y decidió de forma oficiosa declarar la prescripción de la acción penal a su favor, reduciendo la pena impuesta a 7º años.


Mencionó que frente a la anterior decisión, el 11 de agosto de 2021 impetró reposición ya que no estuvo de acuerdo como al interior del proceso se otorgaban las prescripciones y de ello dejó constancia en el expediente a través de memoriales en los cuales “siempre renunció y se opuso a las prescripciones” y el 24 de septiembre de aquella anualidad, la Sala penal de la magistratura de segundo grado resolvió rechazar por extemporáneo por lo que formuló acción constitucional en contra del sentenciador de segundo grado.


Expresó que la sala penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad ya que en la actuación procesal “aún se cuenta con medios de impugnación", empero dispuso, que se incorporara copia de la decisión ius fundamental al proceso penal que se tramitaba en la S.P. del Tribunal Superior de B. por lo que, acatando el fallo constitucional, deprecó el 27 de enero de 2022 la nulidad del auto del 24 de septiembre de 2021 que negó la reposición.


Anotó el invocante que la S.P. del Tribunal Superior de B. el 2 de febrero de 2022 ordenó la remisión a la sala de casación penal la nulidad suplicada a fin de que esta magistratura la resolviera junto con las salvaguardas extraordinarias que ya se habían formulado y en el trámite de este recurso consideró que las fechas de prescripción relacionadas por el Tribunal Superior de B., están erradas, alteradas y con graves errores desplegados por el A quo y el Ad quem”, por lo que coadyuvó la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por la apoderada del señor A.B.C., persona procesada en el mismo juicio penal, empero, reiteró, que nunca desistió de las renuncias a las prescripción de la pena decretadas a su favor.



Expresó que la S.P. de la Corte Suprema de Justicia a través de decisión SP3177-022 del 7 de septiembre del año avante resolvió no casar la providencia recurrida, no obstante, tal colegiatura, omitió tener en cuenta al resolver la salvaguarda extraordinaria lo dispuesto en el fallo de tutela emitido por la misma magistratura y que se bien fue negada, ordenó incorporar copia de la decisión de la acción constitucional al proceso penal en trámite.



Expuso, que aunado a lo anterior, lo sustentado por la magistratura en la sentencia de casación SP3177-022 en torno a lo decidido frente a la reposición y nulidad, vulnera sus derechos fundamentales invocados, en tanto que frente a la nulidad parcial deprecada estimó que la discusión se advierte inane, ya que, dado el carácter favorable de esa determinación (la prescripción por uno de los delitos), su cuestionamiento está dirigido a conseguir la dilación del proceso, argumento alejado de la realidad en la medida de que nunca desistió de las renuncia a las prescripciones formuladas y, además, porque su defensa había adherido «a la propuesta de extinción de la acción penal», haciendo uso de la tesis de la «bancada de defensa».


Cuestiona de la decisión de sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia fallo SP3177-022, al omitir incorporar al proceso penal, lo dispuesto en el expediente de tutela con radicado 120371 a fin de que en vía alzada extraordinaria se resolviera de fondo la nulidad invocada el 27 de enero de 2022 contra el auto del 24 de septiembre de 2021, la cual se erigió en la violación al principio de publicidad y notificación de la sentencia del 30 de julio de 2021 y la determinación del 22 de octubre de ese mismo año que no concedió el recurso horizontal formulado el 11 de agosto de ese año.


Prosigue en su reparos refiriendo que, la sentencia de casación mencionada en torno a la reseñada nulidad se emitió sin motivación ya que desde la data de emisión de la sentencia de segundo grado en la causa penal el 30 de julio de 2021, se ha opuesto a la prescripción de la acción penal decretada oficiosamente, en primer lugar a través de la interposición de la reposición y en segundo mediante la formulación de incidente de nulidad, no obstante se le ha negado oponerse o recurrir esa decisión favorable.


Por último, censura de la decisión de la sala de Casación Penal que, desconoce el precedente jurisprudencial fijado en sentencia del 6 de marzo de 2013 de esta magistratura en lo tocante al recurso de reposición, decisión en la que se dispuso:


De otro lado, se comunicará a las partes que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, pues si bien es cierto, la Sala en reciente pronunciamiento señaló que no procedía ningún recurso contra la decisión que en sede extraordinaria decreta la prescripción de la acción penal cuando quiera que éste no ha sido un tema objeto del recurso de casación, sea esta la oportunidad para recoger tal criterio, en la medida en que de todas formas debe garantizarse el derecho al debido proceso de las partes y sujetos procesales a los que afecta una decisión de fondo que pone fin al conflicto penal e imposibilita al Estado para que ejerza su potestad punitiva.


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó:

[…] SEGUNDA. Que, a fin de proteger los derechos fundamentales de GUILLERMO HOENIGSBERG BORNACELLY, como único recurrente del recurso de NULIDAD, que se resolvió por primera vez en la casación, ante la negativa de no concederle el recurso de reposición que interpuso contra una prescripción decretada a su favor en el fallo de segunda instancia, se DEJA SIN EFECTOS, el numeral 2 del resuelve de la Casación No. 61.025 de 2022, ante el hecho de ser el único procesado que renuncio a las prescripciones, como consta en el expediente.

TERCERA. Que se suspendan los efectos de la Casación No. 61.025 de 2022, hasta que se resuelvan los recursos que dispone la Ley, contra el incidente de nulidad interpuesto por el A., contra el numeral segundo de la Sentencia de segunda instancia, emanada del H. Tribunal Superior de B., quien en su decisión de fecha 30 de julio de 2021, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y decidió unilateralmente, declarar la prescripción de la acción penal para HOENIGSBERG, por los hechos denominados «sobrecostos».

CUARTA. se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas...

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